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Estatutos de la Universidad de Zaragoza

16/06/2016
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Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA de 15 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 84/2016, DE 14 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, APROBADOS POR DECRETO 1/2004, DE 13 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con el régimen jurídico de las universidades, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las universidades se regirán por ella y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El apartado 2 del citado artículo 6, dispone que las Universidades públicas se regirán, además, por la ley de su creación y sus Estatutos, que serán elaborados por ellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las universidades deben subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, se asigna al Claustro Universitario la elaboración de los estatutos de la universidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que la aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Las universidades, una vez finalizados los trámites internos preceptivos, deberán enviar los proyectos de estatutos al departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno.

En este marco competencial, mediante el Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, que fueron modificados mediante el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En este momento y a la vista de algunos pronunciamientos judiciales, la Universidad de Zaragoza, tras los correspondientes trámites internos, ha considerado necesario iniciar la modificación de los artículos 145.2 y 152 de sus Estatutos, referidos a los procesos de selección del profesorado contratado, con objeto de que no haya obstáculo para la simplificación y eficacia de dichos procesos partiendo de la naturaleza accesoria e instrumental de la entrevista.

En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad de Zaragoza ha presentado el proyecto de modificación de sus Estatutos, el día 21 de diciembre de 2015, ante este Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para que, junto con su informe de control de la legalidad, lo eleve al Gobierno de Aragón para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Una vez que se ha analizado la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se ha emitido el informe exigido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, procede la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza mediante el presente decreto, de conformidad con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio y el artículo 12.10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La elaboración de este decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 145 queda redactado como sigue:

"La comisión podrá realizar entrevistas con los candidatos que estime oportuno con el objetivo de solicitar aclaraciones del currículo. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes no significa renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza".

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 152, quedando sin contenido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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