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TJUE

El TJUE avala que Londres niegue determinadas ayudas sociales a inmigrantes europeos

15/06/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que Reino Unido puede negar determinadas prestaciones sociales, como las ayudas por hijo o bonificaciones sociales a los inmigrantes de otro Estado miembro si estos no acreditan su derecho de residencia en el país.

BRUSELAS, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El tribunal europeo admite que puede ser una "discriminación indirecta" el requisito de que los beneficiarios de bonificaciones familiares y fiscales por hijos a su cargo gocen de derecho de residencia, pero añade en su sentencia que está "justificada por la necesidad de salvaguardar las finanzas" del Estado miembro de acogida.

El derecho a limitar las compensaciones sociales a los trabajadores europeos fue una de las líneas rojas del primer ministro británico, David Cameron, para defender la permanencia del país en la Unión Europea, de cara al referéndum que celebran los británicos el próximo 23 de junio.

Los líderes de la UE aceptaron conceder un "freno de emergencia" a Londres que le permitirá suspender ciertas bonificaciones a los trabajadores europeos durante sus primeros años en Reino Unido, aunque esta condición sólo será efectivo si se impone el 'sí' a continuar en la UE en el referéndum.

Antes de que los 28 pactaran las concesiones para redefinir la relación británica con el bloque, la Comisión Europea llevó esta situación ante el TUE tras recibir numerosas quejas de ciudadanos comunitarios instalados en Reino Unido, en las que denunciaban que las autoridades británicas habían denegado sus solicitudes para obtener dichas prestaciones porque "no tenían derecho de residencia" en el país.

Bruselas planteó que el requisito es "discriminatorio y contrario al espíritu" del reglamento europeo que regula la aplicación de los sistemas de seguridad social, que sólo tiene en cuenta la residencia "habitual" del solicitante.

Reino Unido, por su parte, alegó ante el TUE que puede supeditar legítimamente la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la UE a que dispongan de derecho de residencia.

Las autoridades británicas asumen que es una condición "más fácil" de cumplir para los británicos, pero sostienen que es una medida "proporcionada" para asegurar que los apoyos se dan a personas "suficientemente integradas" en Reino Unido.

En su sentencia, el TUE ha concluido que "nada se opone" a que la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no ejercen actividades económicas esté supeditada a al derecho de residencia legal en el Estado miembro de acogida.

Al planteamiento de Bruselas de que el control del derecho de residencia constituye una discriminación con respecto a los británicos, el tribunal europeo ha replicado que esa diferencia de trato "puede estar justificada por un objetivo legítimo", como es salvaguardar las finanzas del país, siempre que "no vaya más allá de lo que resulta necesario".

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