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El TS confirma cinco años de prisión para un abogado que se quedó con dinero de 23 clientes y abandonó las causas

15/06/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la imposición de cinco años de prisión y una multa de 6.300 euros para un abogado valenciano, Juan Carlos Auñón, por estafar a 23 clientes de quienes se quedó dinero que le daban por adelantado sin realizar trámites en sus causas, que iban desde separaciones, despidos improcedentes, temas de herencias o de minusvalías, y que dejó abandonadas.

VALENCIA, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, la sala desestima el recurso de una de las perjudicadas y el del propio letrado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que le condenó por un delito continuado de estafa y deslealtad profesional.

El letrado, colegiado en Valencia y que ejerció con despacho profesional en Burjassot, se aprovechó de la circunstancia de ser una persona conocida en la población, lo que hacía que familiares y amigos "lo recomendaran como abogado, atrayendo así a un gran número de clientes que depositaban plena confianza en su trabajo", según la sentencia de la Audiencia, confirmada por el Supremo.

De este modo, desde finales de los 90 y hasta 2005 en que se denunciaron los hechos, desplegó una conducta consistente en el mismo 'modus operandi', es decir, que una vez contrataban sus servicios, con "incumplimiento de los deberes esenciales de su profesión", les hacía firmar un poder para actuación procesal y se quedaba con dinero sin llegar a tramitar las causas. Cuando intentaban contactar con él, o no contestaba o se encontraba ilocalizable.

El TS desestima los recursos presentados, en primer lugar de una afectada porque no se personó en las actuaciones y, por tanto no ejercitaba la acción civil derivada del delito; y en segundo porque rechaza que al letrado se le hubiera condenado por dos veces por los mismos hechos dado que alegaba que ya se le había impuesto una sanción del Colegio de Abogados, que le incoó tres expedientes disciplinarios.

En este caso, indica que la sanción de la de la entidad colegial deberá ser tenida en cuenta en la ejecutoria a la hora de imponer la pena. Además, rechaza otros motivos de recurso como error en la valoración de la pena y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

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