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El TS da la razón a Caixabank por el vencimiento anticipado de un crédito a la empresa Marybur

15/06/2016
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a Caixabank por dar por finalizado anticipadamente un crédito concedido a la empresa Marybur después de que esta incumpliera sus obligaciones de pago y ha impuesto a la compañía las costas de los recursos interpuestos.

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

En octubre de 2006, la compañía suscribió con la entidad un contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria por 2,8 millones de euros y con un vencimiento a los 24 meses.

La escritura de la constitución del crédito contemplaba que la entidad financiera podría darlo por vencido aunque no hubiera transcurrido su plazo, así como "reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas y otras obligaciones dinerarias" derivadas del contrato.

Caixabank puso los 2,8 millones de euros del crédito a disposición de la compañía, que incumplió sus obligaciones de pago al retrasarse habitualmente en el pago de las cuotas vencidas y, después, al dejar de pagar a su vencimiento las cuotas de liquidación de intereses mensuales de mayo y junio de 2008, lo que motivó el cierre de la cuenta, según la sentencia.

Así, la entidad dio por resuelto el crédito y reclamó el importe total del principal más los intereses vencidos hasta el 3 de junio de 2008 (2,82 millones de euros), así como la cantidad correspondiente a intereses y costas (847.385,73 euros).

La empresa y su administrador único presentaron una demanda contra la entidad, en la que mantenían que esta había incumplido su obligación de financiar la edificación y que había cobrado intereses de demora superiores a los pactados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia desestimó el recurso de apelación.

En su sentencia, el TS considera que no se aprecia abuso en el ejercicio del derecho de la entidad a dar por finalizado el crédito y que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria no tenía la finalidad de financiar la construcción de futuras viviendas. El Tribunal señala, además, que no cabe la resolución contractual solicitada por los recurrentes, ya que la entidad bancaria cumplió con su obligación.

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