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  • EDICIÓN DE 15/06/2016
 
 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2374-2016

15/06/2016
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2374-2016, contra el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto las modificaciones introducidas en el artículo 82, apartados 5 y 6, la disposición adicional séptima, apartados tres, cuatro, seis (salvo el título de la disposición adicional y su último párrafo, el quinto, que no se impugnan) y ocho, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón (BOE de 15 de junio de 2016). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2374-2016, CONTRA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 2/2016, DE 28 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN CUANTO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ARTÍCULO 82, APARTADOS 5 Y 6, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA, APARTADOS TRES, CUATRO, SEIS (SALVO EL TÍTULO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL Y SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EL QUINTO, QUE NO SE IMPUGNAN) Y OCHO, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 10/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS Y RÍOS DE ARAGÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2374-2016, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y del Grupo Mixto contra el art. 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto las modificaciones introducidas en el art. 82, apartados 5 y 6, la disposición adicional séptima, apartados tres, cuatro, seis (salvo el título de la disposición adicional y su último párrafo, el quinto, que no se impugnan) y ocho, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

Madrid, 7 de junio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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