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Tramitación de becas

15/06/2016
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Orden 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la tramitación de las becas por las que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (DOCV de 14 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 20/2016, DE 10 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS BECAS POR LAS QUE SE COMPENSA, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, LA PARTE NO FINANCIADA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LAS BECAS DE MATRÍCULA DEL SISTEMA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015- 2016, recoge la tasa de las matrículas por estudios en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7, respecto de la financiación de los gastos derivados de la matrícula de los alumnos, que los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza. Por su parte, las comunidades autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Hasta el curso 2015-2016, como máximo, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, actualizado cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria.

Esta orden regula las bases del procedimiento a seguir para la compensación a las universidades de la diferencia entre el importe de la tasa de los créditos en primera matrícula que satisface la Administración estatal y el importe de las tasas de los créditos en primera matrícula que los alumnos han de satisfacer para el curso académico que determine cada convocatoria.

Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta convocatoria, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las atribuciones que me confieren el artí- culo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma, ORDENO

TÍTULO I

Becas

Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que ha de regirse la convocatoria de becas para la compensación a las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, en la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, del importe del componente de matrícula del alumnado de sus centros propios o de los centros públicos adscritos a las mismas, beneficiario de las becas del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso que determine la correspondiente convocatoria.

2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes estén matriculados en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, a las que hace referencia el artículo anterior, y hayan resultado beneficiarios de una beca de matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Contenido de la beca

1. La beca consistirá en el importe de la parte de la matrícula no compensada a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los alumnos beneficiarios del sistema general de becas y ayudas al estudio.

2. Dicho importe consistirá en una cantidad por alumno becado igual a la diferencia entre el importe de la tasa de matrícula establecido en el Decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique cada convocatoria, y el precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011-2012, actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

3. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el importe correspondiente a las mismas será el de los precios públicos fijados en dicho curso 2011-2012 para las titulaciones del mismo grado de experimentalidad.

4. En el caso de que el Decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique cada convocatoria, no establezca el grado de experimentalidad de alguna titulación este podrá ser determinado por la correspondiente convocatoria.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4. Certificación

Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana solicitarán a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia la compensación a la que se refiere el artículo 3.º, acompañada de una certificación acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula, firmada por el presidente de la comisión de selección de becarios constituida en cada universidad con el objeto de estudiar las solicitudes de beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el visto bueno del Rector de la universidad correspondiente y con especificación del importe individual de los créditos en primera matricula y del total que corresponda aportar a la Generalitat.

Dicha solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Artículo 5. Criterios de adjudicación

1 Las becas se concederán atendiendo a la certificación emitida por la universidad correspondiente en la que se acredite el número de estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula, con especificación del importe individual de los créditos en primera matrícula y del total que corresponda aportar a la Generalitat.

2. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo, estas becas se adjudicarán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as a partir del cual se agote dicho importe global máximo.

3. Para el alumnado de Bachillerato que acceda a la universidad mediante una prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan realizado otros estudios universitarios, la nota media será la nota de acceso a la universidad.

Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este artículo será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le da acceso al máster.

5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado o de máster que ya haya iniciado dichos estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

5.a) La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o el último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

5.b) Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

Artículo 6. Órganos competentes para la convocatoria y tramitación del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la persona titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Para la instrucción del procedimiento se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ostente la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia c) Secretario: la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

La comisión a la vista de los datos facilitados por las universidades, emitirá informe que servirá de base para la propuesta de resolución.

La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución de la concesión de becas

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, formulará la propuesta de concesión y denegación y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las becas.

Vista la propuesta de concesión y denegación, la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resolverá el procedimiento de concesión y denegación de las becas y ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución con la relación de alumnado beneficiario y el importe correspondiente a cada uno.

Esta resolución que pone fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página Web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicada en la correspondiente convocatoria.

TÍTULO III

Pago y justificación de la subvención

Artículo 8. Cuantía y pago

La beca consistirá en la compensación a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana de la diferencia entre el importe en concepto de exención de tasas de los créditos en primera matrícula concedidas por la Administración estatal y el importe de la tasa de matrícula de los créditos en primera matrícula establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por estudios en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano.

El pago se realizará a la universidad correspondiente de conformidad a la resolución de la convocatoria de becas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Artículo 10. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución

1. La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citada.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 11. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las siguientes becas:

a) Becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Ayudas y becas Erasmus+ y otras de análoga naturaleza.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

Esta orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de universidades, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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