Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2016
 
 

Becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León

15/06/2016
Compartir: 

Orden FAM/511/2016, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 14 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN FAM/511/2016, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/469/2012, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE RESIDENTES FIJOS Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 124, la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Fruto de la experiencia acumulada en la aplicación de la citada orden y, asimismo, en atención a la modificación operada por la aprobación del Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprecia la necesidad y oportunidad de modificar la actual regulación.

Conforme a lo que antecede y en virtud de la atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 se modifica en los siguientes términos:

“El procedimiento se iniciará de oficio, por Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades. La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”“

Dos. El artículo 8.1 pasa a tener la siguiente redacción:

1. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de residentes fijos será la Sección de Juventud de la correspondiente provincia.

Tres. El artículo 8.3 pasa a tener la siguiente redacción:

3. Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán ponderadas por una Comisión de valoración, constituida al efecto en cada provincia, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia o persona que lo sustituya.

Vocales:

- El director de la residencia juvenil.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla y León, designado por su presidente.

Secretario: Un trabajador de la residencia juvenil para la que se solicita la plaza, nombrado por el presidente de la comisión.

Cuatro. El artículo 12.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“La devolución de la garantía constituida se efectuará mediante mandamiento de pago, previamente fiscalizado y con informe de la dirección de la residencia juvenil, expedido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de cada provincia, con cargo a la cuenta tesorera correspondiente, en los términos previstos en la normativa reguladora de los pagos de la Comunidad Autónoma.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

a) Cuando el adjudicatario notifique, a la Sección de Juventud de la provincia correspondiente, la renuncia de la plaza quince días antes del inicio de la estancia residencial, o si la residencia juvenil no prestase el servicio ofertado por causas imputables a la administración.

b) Cuando los residentes permanezcan en la instalación juvenil hasta la terminación de su actividad académica o laboral y, en su caso, hasta el mes de junio, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro.

A estos efectos, se entiende por terminación de la actividad académica, la finalización de exámenes ordinarios en el centro donde se está matriculado.

c) Cuando los residentes abandonen la residencia antes de la terminación de su actividad académica o laboral por causa de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro.”

Cinco. El artículo 18.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de becarios será la Sección de Juventud de la correspondiente provincia”.

Seis. El artículo 18.4 pasa a tener la siguiente redacción:

“Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán ponderadas por una Comisión de Valoración, constituida al efecto en cada provincia, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia o persona que lo sustituya.

Vocales:

- El director de la residencia para la que se solicita la plaza.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla y León, designado por su presidente.

Secretario: Un trabajador de la residencia juvenil para la que se solicita la plaza, designada por el presidente de la comisión.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana