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Audiencia provincial de Alicante

Condenan a unos padres a pagar la luna trasera de un autobús que su hijo rompió a pedradas

14/06/2016
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La sección tercera de la Audiencia provincial de Alicante ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción que condenó a los padres de un menor al pago solidario del coste de la luna trasera de un autobús del servicio urbano de transportes de la ciudad que su hijo rompió a pedradas.

ALICANTE, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) este lunes, se condena a los padres al pago de los 656,7 euros del coste de la luna trasera del autobús que, en la noche del 6 de diciembre de 2014, su hijo, junto a otras personas "no identificadas", rompió a pedradas al paso del autocar por la avenida de Novelda de Alicante. En el suceso no resultó herido ningún pasajero.

Los padres, junto con el menor, resultaron condenados solidariamente al pago de ese importe por los daños y perjuicios causados a la empresa del autobús. Además, al menor se le impuso una medida de realización de una tarea socioeducativa durante no menos de 12 meses.

Contra esa condena, los padres presentaron un recurso por error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, la Audiencia recalca que entre las pruebas practicadas está la declaración del conductor, de testigos y del propio menor, además de la documental consistente en un un mensaje de whatsapp enviado por el chico en el que decía: "y le hemos metio un Pedrazo al 24" --sic--.

La defensa argumentó que el "corrector del teléfono" había modificado la palabra "han" por "hemos" --metido-- pero la sala rechaza este argumento al señalar que le llama "poderosamente la atención" que se cambie esa palabra y "no corrija las numerosas faltas de ortografía que aparecen en el mensaje de texto".

Por ello, entiende que "estas pruebas son más que suficientes para enerver el principio de presunción de inocencia". "Ni la juzgadora ni este tribunal albergan duda alguna de la participación del menor en los hechos que se consideran probados", apunta.

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