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Sobre la independencia judicial; por Benigno Varela Autrán, Jurista

14/06/2016
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El día 14 de junio de 2016, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Benigno Varela Autrán, en el cual el autor considera que en España hay alrededor de 5.600 jueces y magistrados y no resulta exagerado afirmar que la inmensa mayoría de ellos administran Justicia desde la más pura asepsia profesional.

SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Si siempre es un tema recurrente el de la independencia de los jueces y magistrados últimamente y, con ocasión de determinadas resoluciones adoptadas por concretos miembros de la Judicatura española, parece haberse replanteado la cuestión y desde diversos foros y medios de comunicación se le vuelve a dedicar una especial atención.

Normalmente son dos los aspectos que se abordan al valorar la necesidad de una propia y auténtica independencia e imparcialidad en quienes integran el Poder Judicial del Estado. De una parte el de la politización de la Justicia y de otra el de la judicialización de la Política. En orden a este último cabría decir que los abundantes casos de personajes políticos actualmente sujetos a procesos judiciales, en tanto sean consecuentes a algún tipo de responsabilidad legalmente exigible, no hacen sino legitimar a través del Poder Judicial el Estado de Derecho en el que la Ley se erige en el verdadero “Poder de los Poderes”. Cuestión distinta, sobre la que gira el cuestionamiento de la opinión pública, es la relativa al “oportunismo” de esa actuación judicial y a este respecto cabría recordar aquí que tan criticada fue la actuación de los Tribunales catalanes que dejaron transcurrir el período electoral autonómico para proseguir el enjuiciamiento de las conductas públicas derivadas del inaudito referéndum del 9 de noviembre, como lo son ahora otras actuaciones judiciales que se han producido antes del inicio de la campaña electoral para los comicios del próximo día 26 de junio. Por supuesto, si se llegara a acreditar ese propósito judicial de interferir en la actuación política -lo que obviamente no resulta fácil- habría de merecer la más tajante repulsa.

Pero, tal vez sea la politización de la Justicia lo que interesa y preocupa más a la ciudadanía necesitada de jueces y magistrados plenamente independientes e imparciales, aspecto este sobre lo que se cierne una espesa nube de incredulidad que alcanza incluso a opiniones autorizadas y de prestigio pudiendo propiciar una verdadera duda y perplejidad en el seno de la sociedad. Parece, pues, importante aclarar las ideas y situar el problema dentro de sus propios términos.

Para empezar, debe decirse que en España hay alrededor de 5.600 jueces y magistrados, cada uno de los cuales es titular del Poder Judicial del Estado y no resulta exagerado afirmar que la inmensa mayoría de ellos administran Justicia desde la más pura asepsia profesional, siendo juristas que aplican el Derecho a través de pautas puramente técnicas procurando ser ortodoxos en la aplicación del Ordenamiento Jurídico. De aquí que incurrir en la generalización de atribuir politización a todo el organigrama de jueces y magistrados que compone la Carrera Judicial de España resulte un manifiesto error y una evidente exageración. En otro aspecto, conviene aclarar que el mayor número de cargos judiciales se cubren de forma reglamentaria sin que se apliquen criterios discrecionales para su provisión. Conviene, por tanto, evitar generalizaciones que puedan confundir a la ciudadanía.

Dicho lo que antecede, es cierto que un número reducido de cargos judiciales que no supera el 4 por ciento de su totalidad son de nombramiento discrecional por parte del Consejo General del Poder Judicial y también lo es que tales cargos configuran las más altas instancias de la Judicatura. A este reducido y por demás importante grupo es en el que, sin aclararlo, se concentra el reproche de politización de la Justicia y no cabe negar que el vigente régimen de composición del Consejo General de ese Poder estatal contribuye a crear y fomentar ese clima de desconfianza social hacia la Judicatura española.

Desde la experiencia personal que proporciona una larga trayectoria ya culminada al servicio del Poder Judicial del Estado se puede afirmar, con un alto índice de seguridad, que la actuación de esas altas instancias de Judicatura española con algunas excepciones que puede haberlas discurre, sin embargo, por los cauces de las más rigurosa profesionalidad tratando de aplicar el Derecho a través de criterios puramente técnicos. Esto se produce en la actuación del Tribunal Supremo cuyos miembros son de nombramiento discrecional todos ellos pero, también, en la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en los que solo quienes ostentan las presidencias deben su nombramiento a un criterio discrecional siendo sus demás integrantes designados de forma reglamentaria.

Lo que sí es evidente es que el Derecho no es una ciencia exacta sino que se halla precisado de un previo proceso interpretativo en el que, obviamente, no puede estar ausente la personal idiosincrasia de quien lo aplica que, sin embargo, se encuentra sometido en su tarea profesional a estrictos criterios de literalidad, de lógica y de teleología al margen del seguimiento de la doctrina jurisprudencial en la aplicación de la norma jurídica.

Esta es la realidad del Poder Judicial en España por más que se pretenda deformar.

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