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Entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña

14/06/2016
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Decreto 23/2016, de 19 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero (BOPA de 11 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 23/2016, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA Y DE LA CASA RECTORAL DE SANTA MARÍA DE SOTO DE LUIÑA, EN EL CONCEJO DE CUDILLERO.

PREÁMBULO

La iglesia de Santa María de Soto de Luiña y la casa rectoral a ella vinculada fueron declaradas Bien de Interés Cultural en 1996 y 1997, respectivamente. Los dos expedientes de declaración fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico Español, razón por la cual no se estableció un entorno de protección para ambos monumentos.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Ahora, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 16 de abril de 2015 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, sobre la procedencia de esta propuesta de delimitación de entorno de protección.

Con fecha 29 de junio de 2015 la Real Academia de la Historia comunica su informe favorable a la propuesta de delimitación del entorno de protección, al igual que hizo la Universidad de Oviedo el 2 de julio y el Real Instituto de Estudios Asturianos el 2 de septiembre.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en el que se analiza la situación del planeamiento urbanístico en el área propuesta para la delimitación del entorno de protección. Ese entorno afecta en su mayor parte a suelos urbanos, con excepción del ámbito localizado al este de la delimitación, que está clasificado como Suelo No Urbanizable en la categoría de Interés de Vega de Ríos.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública. En los 20 días durante los que se prolongó este plazo no se recibió en la Dirección General de Patrimonio Cultural ningún escrito relativo a este expediente.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, que emitió un informe favorable a la delimitación del entorno de protección patrimonial.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Delimitación del entorno de protección.

Se procede a delimitar el entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero, según la descripción que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final segunda. Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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