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Organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe

14/06/2016
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Decreto 75/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe y el Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (DOE de 13 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 75/2016, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y EL DECRETO 209/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONFRAGÜE.

La Ley 1/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por la que se declara el Parque Nacional de Monfragüe, en el artículo 11, crea el Patronato como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Monfragüe. El órgano se adscribe a la Junta de Extremadura y se establece que en la composición del mismo se asegurará la paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la Junta de Extremadura.

Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta ley.

En desarrollo de la citada ley se aprobó el Decreto 106/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe que regula la composición del Patronato, las funciones del mismo y unas directrices generales de funcionamiento cuyo desarrollo está recogido en el Reglamento de Régimen Interior del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.

Por su parte, el Decreto 209/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe creó el Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe como órgano colegiado de participación de la sociedad en la misma, recogiendo su composición, funciones, régimen de nombramiento de sus miembros y el funcionamiento del mismo.

Se modifica la composición de ambos órganos incorporando como miembros de los mismos a un representante de los Agentes del Medio Natural y a un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil ya que se considera necesaria su representación tanto en el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe como en el Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe dada la importante labor que ambos colectivos desempeñan en la defensa y protección de los valores del Parque Nacional y de la Reserva de la Biosfera.

Por otra parte, se añade un representante más de las organizaciones agrarias en ambos órganos y en el Patronato del Parque Nacional se incorpora un representante de las empresas del sector turístico que desarrollan sus actividades en el Parque Nacional. Además, se incorpora en ambos órganos un representante de la entidad titular de los aprovechamientos hidroeléctricos situados dentro de los límites de las respectivas Áreas Protegidas.

Se modifica, así mismo, la representación de las distintas Consejerías en el Patronato del Parque Nacional, estableciéndose que cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de las competencias en materias que deben estar representadas en el órgano, se designarán tantos representantes de la misma como competencias en esas materias tenga atribuidas. Asimismo, se modifica el régimen de nombramiento de los miembros estableciéndose un período de cuatro años de duración para cada nombramiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 106/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.

Se modifica el Decreto 106/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Composición del Patronato.

1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Extremadura:

- Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

- Consejería con competencia en materia de agricultura.

- Consejería con competencias en materia de cultura.

- Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

- Consejería con competencias en materia de turismo.

- Consejería con competencias en materia de educación.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designarán tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

d) Seis representantes de la Administración General del Estado.

e) El Director del Parque Nacional.

f) Un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito territorial del Parque Nacional.

g) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

h) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Parque Nacional.

i) Dos representantes del resto de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, elegidos por ellos mismos. Estos representantes se renovarán anualmente, rotándose los representantes de los distintos municipios a fin de que en un período de cuatro años hayan estado representados todos ellos.

j) Un representante de la Diputación Provincial de Cáceres.

k) Un representante de la Universidad de Extremadura.

l) Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos entre ellas mismas. De estos dos representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Dos representantes de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Un representante de la organización sindical que ostente la condición de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro del Parque. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.

o) Un representante de las asociaciones de empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Parque Nacional. Si no estuviera constituida ninguna asociación de ese ámbito la representación la ostentará uno de los empresarios, que será elegido por ellos mismos.

p) Un representante de la entidad titular de los aprovechamientos hidroeléctricos situados dentro de los límites del Parque Nacional de Monfragüe.

2. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto”.

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Nombramiento de los miembros del Patronato.

1. El Presidente y el Vicepresidente del patronato serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General con competencias en materia de áreas protegidas.

2. El representante de los Agentes del Medio Natural será nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director del Parque Nacional.

3. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

4. Los miembros serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser cesados en cualquier momento a propuesta de la institución u organización que propuso su nombramiento”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 209/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.

Se modifica el Decreto 209/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Composición del Consejo de Participación.

1. El Pleno del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

- Consejería con competencias en materia de agricultura.

- Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

- Consejería con competencias en materia de cultura.

- Consejería con competencias en materia de turismo.

- Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

- Consejería con competencias en materia de educación.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

d) Seis representantes de la Administración General del Estado.

e) El Director del Parque Nacional de Monfragüe.

f) El representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera.

g) Un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

h) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

i) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

j) Un representante de la Diputación de Cáceres.

k) Un representante de la Universidad de Extremadura.

l) Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellos mismos. De estos dos representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Dos representantes de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Un representante de las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro de la Reserva de la Biosfera. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.

o) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local que actúan en los términos municipales que integran la Reserva de la Biosfera.

p) Un representante de las empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

q) Un representante de las asociaciones culturales que tenga su sede en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

r) Un representante de la entidad titular de los aprovechamientos hidroeléctricos situados dentro de los límites del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera Monfragüe.

2. El Secretario del Consejo de Participación será un funcionario de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto”.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Participación.

1. Tanto el Presidente como el Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas.

2. El representante de los Agentes del Medio Natural será nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director del Parque Nacional.

3. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

4. Los miembros serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser cesados en cualquier momento a propuesta de la institución u organización que propuso su nombramiento.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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