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  • EDICIÓN DE 14/06/2016
 
 

Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Pasarón de la Vera

14/06/2016
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Decreto 73/2016, de 7 de junio, por el que se procede a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Pasarón de la Vera, en la categoría de Monumento (DOE de 13 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 73/2016, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE PASARÓN DE LA VERA, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de “Bien de Interés Cultural” de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con fecha 9 de agosto de 1982 (BOE n.º 258, de 27 de octubre), se dicta por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de El Salvador de Pasarón de la Vera (Cáceres).

En la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se detecta la ausencia de una descripción del monumento y de los bienes muebles vinculados al mismo, no existiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del mismo, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999 Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El de 17 de febrero de 2015, se dicta Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicada en el DOE n.º 48, de 11 de marzo de 2015.

La incoación de la modificación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de modificación el n.º 2237, número con el que fue inscrito de forma preventiva en su incoación. No se ha presentado ninguna alegación.

“Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes favorables de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la ley. Concretamente se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura, y de la Real Academia de Extremadura de las Letras, de fecha 31 de mayo de 2015. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres. No obstante, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes introduce algunos datos de interés respecto a la iglesia y a su proceso constructivo, cuando refiere que “la historia constructiva del templo debió iniciarse en los años finales del siglo XV, como se pone de manifiesto en algunos aspectos constructivos tanto de la zona inferior de la torre, como en las portadas norte y sur del templo”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

A su vez, el artículo 6.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la iglesia parroquial de El Salvador es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo característico de la arquitectura religiosa de la Vera, resultante del proceso constructivo que se va a dar en toda la comarca durante el siglo XVI, coincidiendo con un momento de bonanza económica y demográfica, y que va a contar con el patrocinio tanto del clero como de la nobleza, confluyendo ambos en el caso de Pasarón.

A pesar de su modestia exterior, la iglesia parroquial de El Salvador destaca por la riqueza espacial de su espacio interno, de gran unidad, donde se conjuga la cubrición en bóveda de arista de la cabecera con una interesante cubierta de madera en par y nudillo que cubre la nave. Por su parte, la torre-campanario exenta dota de mayor singularidad al conjunto y define con su remate helicoidal de ladrillo la silueta urbana del municipio.

Cuenta también esta iglesia parroquial con piezas de arte dignas de ser mencionadas entre las que destaca por su grandiosidad el retablo mayor, del siglo XVIII, obra del escultor pasaroniego, muy activo en la comarca, Manuel Álvarez Benavides. Otros elementos de interés son los Crucificados de los siglo XIV y XV, los frontales de azulejos talaveranos o la interesante colección de ropa litúrgicas que alberga la sacristía.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que estable el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de El Salvador, en la categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de El Salvador sita en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), en la categoría de Monumento, según la descripción y ubicación que se recoge en Anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

La presente declaración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, así como ser notificado al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

La presente declaración deberá inscribirse en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, y ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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