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Técnico en Operaciones de Laboratorio

14/06/2016
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Decreto 63/2016, de 28 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operaciones de Laboratorio (DOG de 13 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 63/2016, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN OPERACIONES DE LABORATORIO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo V de su título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos relativos al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado medio correspondiente al título de técnico en Operaciones de Laboratorio. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determinan la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de manera integrada, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de calificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en Operaciones de Laboratorio, establecido por el Real decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores

Artículo 2. Identificación

El título de técnico en Operaciones de Laboratorio se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Operaciones de Laboratorio.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Química.

- Referente europeo: CINE-3b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico en Operaciones de Laboratorio se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico en Operaciones de Laboratorio consiste en realizar tomas de muestras, ensayos de materiales, análisis fisicoquímicos, químicos y biológicos, aplicando procedimientos normalizados y manteniendo operativos los equipos y las instalaciones de servicios auxiliares, con arreglo a las normas de calidad y prevención de riesgos laborales, y de protección medioambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico en Operaciones de Laboratorio son las que se relacionan:

a) Realizar el montaje de los equipos y la puesta a punto de las instalaciones auxiliares de un laboratorio, seleccionado los recursos y los medios necesarios y siguiendo los procedimientos de trabajo.

b) Poner en marcha los equipos, verificando su operatividad y la de los servicios auxiliares, así como la disponibilidad de materias y productos, según los procedimientos establecidos.

c) Realizar el mantenimiento de primer nivel de los equipos y de las instalaciones auxiliares, comprobando que estén en las condiciones idóneas de operación.

d) Preparar las mezclas y las disoluciones necesarias, cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y seguridad medioambiental.

e) Realizar tomas de muestras teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad, aplicando los procedimientos establecidos.

f) Preparar la muestra para el análisis, siguiendo procedimientos normalizados y adecuándola a la técnica que haya que utilizar.

g) Realizar ensayos de materiales o fisicoquímicos, siguiendo procedimientos normalizados y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección medioambiental.

h) Realizar análisis químicos o microbiológicos, siguiendo procedimientos establecidos y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección medioambiental.

i) Gestionar el almacén del laboratorio, informando de las necesidades surgidas y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección medioambiental.

j) Almacenar los productos en condiciones de orden y limpieza, cumpliendo las normas de seguridad para evitar riesgos de incendio, explosión o contaminación.

k) Realizar el envasado y el etiquetado de los productos, siguiendo normas de seguridad y medioambientales.

l) Tratar, envasar, etiquetar y gestionar los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos.

m) Mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo, cumpliendo las normas de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y los requisitos de salud laboral.

n) Asegurar el cumplimiento de las normas y las medidas de protección medioambiental y prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realicen en el laboratorio.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando los conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación.

o) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con diferentes profesionales en el entorno de trabajo.

p) Resolver de manera responsable los incidentes relativos a su actividad, identificando sus causas, dentro del ámbito de su competencia y de su autonomía.

q) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección medioambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

s) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universal en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional.

u) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química, QUI475_2 (Real decreto 143/2011, de 4 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC1534_2: preparar áreas e instalaciones auxiliares de logística en la industria química.

UC1535_2: realizar las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y envasado de productos químicos.

UC1536_2: realizar el control en la recepción y en la expedición de productos químicos.

UC0048_2: actuar bajo normas de correcta fabricación, de seguridad y medioambientales.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares, QUI110_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0321_2: operar con máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución de energías y servicios auxiliares.

UC0048_2: actuar bajo normas de correcta fabricación, de seguridad y medioambientales.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este personal ejercerá su actividad en empresas y laboratorios de diversos sectores en donde haya que tomar muestras, realizar ensayos físicos, fisicoquímicos, químicos y microbiológicos, y mantener operativos los equipos y las instalaciones auxiliares que se orienten al control de calidad.

Los principales sectores en los que puede desarrollar su actividad son:

- Industria química, en las áreas de almacén y laboratorio de control de calidad.

- Otras industrias que requieran procesos fisicoquímicos, como son la agroalimentaria, farmacéutica, de construcción, metalúrgica, mecánica, electrónica, textil, transformadora de plásticos y caucho, etc.

- Laboratorios en general, de organismos públicos o de empresas privadas.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Auxiliar, operador/ora o técnico/a de laboratorios de química, industrias químicas, industrias alimentarias, sector medioambiental, industria transformadora, industria farmacéutica, materias primas y producto acabado, control y recepción de materias, centros de formación e investigación, control de calidad de materiales, metalurgia y galvanotecnia, ensayos de productos de fabricación mecánica y microbiología alimentaria, medioambiental, farmacéutica y de aguas.

- Operador/ora de mantenimiento de servicios auxiliares, equipo y almacén.

- Muestreador/ora y participante en ensayos de campo.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. La actual situación del mercado de trabajo, la movilidad laboral y la apertura económica obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector químico.

2. La automatización y la informatización van a producir cambios en los equipos y en el instrumental utilizado en los ensayos y en los análisis de control de calidad de materias primas y productos acabados, así como en la realización de pruebas in situ. Las personas con esta titulación, a su vez, deberán responder al mantenimiento de laboratorios con instalaciones y servicios más automatizados, dando prioridad a la seguridad y al control ambiental.

3. Los importantes avances científicos y tecnológicos que están impulsando el desarrollo del sector biotecnológico hacen imprescindible que los/las profesionales del sector conozcan los principios de la biotecnología para que los puedan aplicar a la producción de nuevas sustancias manejando, al mismo tiempo, las más avanzadas técnicas analíticas bioquímicas y microbiológicas necesarias para el control de los procesos.

4. La obligatoriedad impuesta por el Reglamento comunitario de registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químicos, de comprobación y certificación de la inocuidad de los productos fabricados, así como de la homologación y la estandarización de las calidades hará que se creen laboratorios de ensayos acreditados para cumplir con tales exigencias reglamentarias.

5. Este reglamento supone un mayor rigor en la realización de los procedimientos del laboratorio, ya que exige el cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) en los análisis y en los ensayos realizados, para evaluar la seguridad sanitaria y medioambiental de los productos químicos.

6. Las nuevas directrices en gestión de residuos apuestan por la prevención, la reducción de la producción de residuos y la disminución de los impactos adversos de su producción sobre la salud humana y el medio ambiente. A tal fin, los/las productores/as y gestores/as deberán responsabilizarse de la gestión de estos residuos y de su registro, garantizando la transparencia y la trazabilidad.

7. La falta de conocimiento sobre el flujo y la acumulación de muchas sustancias químicas en las cadenas tróficas, en los ecosistemas y en los seres humanos hacen necesaria la preparación de personal técnico para la monitorización y el control medioambiental, principalmente en una comunidad tan sensible como la nuestra desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero y pesquero.

8. Estas políticas (medidas de prevención, protección, gestión de residuos y eficiencia en los procesos productivos) contribuyen a impulsar la innovación en los productos y en los procesos, y a un aumento de la eficiencia del laboratorio, generando nuevas oportunidades laborales. Como resumen final, se puede decir que la química en su sentido más amplio continuará siendo el motor del bienestar y del alargamiento de la vida de los seres humanos.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio son los siguientes:

a) Seleccionar los medios necesarios, siguiendo los procedimientos de trabajo, para llevar a cabo el montaje de los equipos y la puesta a punto de las instalaciones.

b) Seleccionar los parámetros de funcionamiento de equipos y servicios auxiliares del laboratorio para poner en marcha los equipos.

c) Comprobar el estado de operatividad de los equipos y de las instalaciones de laboratorio para realizar su mantenimiento de primer nivel.

d) Determinar la concentración de los reactivos en las unidades adecuadas para preparar mezclas y disoluciones.

e) Identificar las partes de un plan de muestreo, relacionando los materiales utilizados con la naturaleza y la finalidad de la muestra, según los procedimientos establecidos para realizar tomas de muestras.

f) Caracterizar las operaciones básicas de laboratorio, describiendo las transformaciones de la materia que llevan consigo, para preparar la muestra para el análisis.

g) Caracterizar los productos y aplicar procedimientos normalizados para realizar ensayos de materiales o ensayos fisicoquímicos.

h) Seleccionar los materiales y los equipos necesarios, los procedimientos establecidos y las normas de calidad, prevención de riesgos y protección medioambiental para realizar análisis químicos o microbiológicos.

i) Identificar la normativa asociada a la logística y formalizar la documentación requerida para gestionar el almacén del laboratorio.

j) Clasificar los materiales y los productos químicos para almacenarlos en condiciones de orden y limpieza, cumpliendo normas de seguridad.

k) Clasificar los tipos de envases y etiquetas, en función de los requisitos establecidos, para realizar el envasado y el etiquetado de los productos.

l) Clasificar los residuos derivados de los procesos del laboratorio para tratarlos, envasarlos, etiquetarlos y gestionarlos.

m) Reconocer las normas de seguridad, calidad y medioambientales, y las buenas prácticas de laboratorio para mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo.

n) Reconocer y clasificar las situaciones de riesgo en todas las actividades que se realicen en el laboratorio para asegurar el cumplimiento de las normas y las medidas de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

ñ) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a situaciones profesionales y laborales.

o) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

p) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo para resolver, de manera responsable, los incidentes de su actividad.

q) Aplicar técnicas de comunicación adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras para asegurar la eficacia del proceso.

r) Analizar los riesgos medioambientales y laborales asociados a la actividad profesional, en relación con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños propios, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

s) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

t) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

u) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

v) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

w) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0116. Principios de mantenimiento electromecánico.

MP1249. Química aplicada.

MP1250. Muestreo y operaciones unitarias de laboratorio.

MP1251. Pruebas fisicoquímicas.

MP1252. Servicios auxiliares en el laboratorio.

MP1253. Seguridad y organización en el laboratorio.

MP1254. Técnicas básicas de microbiología y bioquímica.

MP1255. Operaciones de análisis químico.

MP1256. Ensayos de materiales.

MP1257. Almacenamiento y distribución en el laboratorio.

MP1258. Formación y orientación laboral.

MP1259. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP1260. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cierres.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio le corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico en Operaciones de Laboratorio permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico en Operaciones de Laboratorio permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, previa superación del procedimiento de admisión que se establezca.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones entre los módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y los módulos profesionales del título de técnico en Operaciones de Laboratorio, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Operaciones de Laboratorio para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Operaciones de Laboratorio con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

Organización de la impartición

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico en Operaciones de Laboratorio

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en Operaciones de Laboratorio, establecido en el Real decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico auxiliar Operador de Laboratorio, rama Química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar de Laboratorio, rama Química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en Operaciones de Laboratorio, establecido en el Real decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico en Laboratorio establecido por el Real decreto 817/1993, de 28 de mayo, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 92/2000, de 23 de marzo.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico en Operaciones de Laboratorio

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Operaciones de Laboratorio exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioprodutivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Laboratorio, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 92/2000, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Laboratorio, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 92/2000, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Laboratorio, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2015/16 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 92/2000, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Laboratorio.

2. En el curso 2016/17 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 92/2000, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Laboratorio.

3. En el curso 2015/16 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para modificar el anexo II B), relativo a equipamientos cuando, por razones de obsolescencia o actualización tecnológica, así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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