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Consejo Social de la Lengua Catalana

14/06/2016
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Decreto 33/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana (BOCAIB de 11 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 33/2016, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2002, DE 3 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, a fin de adaptarla a la nueva realidad.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

a) El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.

b) Seis vicepresidentes, que son:

- El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.

- El consejero de Transparencia, Cultura y Deportes.

- El consejero de Educación y Universidad.

- El rector de la Universidad de las Illes Balears.

- El director general de Política Lingüística.

- El presidente de la Obra Cultural Balear.

c) El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.

d) Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

Vocales del Grupo A

- El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.

- Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.

Vocales del Grupo B

- El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

- El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

- El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- El delegado del Gobierno español en las Illes Balears o la persona del organismo en quien delegue la representación.

- El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o el miembro del Ente en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo C

- Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), entre los cuales tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza, o los concejales en quienes deleguen la representación.

- El alcalde de Palma o el concejal en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo D

- El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

- El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

- El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.

- El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

- El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo E

- Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.

- El presidente del Institut d’Estudis Eivissencs o la persona en quien delegue la representación.

- Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.

- El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.

- Un representante de Acció Cultural de Menorca.

- Un representante de la Associació Vuit d’Agost.

Vocales del Grupo F

- El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.

- El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.

- Un miembro de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana.

- Un miembro de Editors de les Illes Balears Associats.

- El presidente de la Associació de Premsa Forana de Mallorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

- El presidente de la Associació de Premsa Local de Menorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

- Un miembro del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears.

- El presidente de la Associació d’Actors i Actrius Professionals de les Illes Balears o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

- Un miembro del Clúster del Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.

Vocales del Grupo G

- El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.

- Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.

- Un miembro designado por la Federació d’Escoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.

- El presidente de la Fundació Esplai de les Illes Balears o el miembro de la Fundació en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo H

- Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido más representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, de acuerdo con los resultados oficiales y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

- Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.

- Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

- Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.

- El presidente de la Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo I

Hasta doce vocales nombrados a propuesta del consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

Se recomienda que a la hora de proponer los miembros de este Grupo se tengan en cuenta criterios de paridad, de manera que se garantice una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él. Especialmente, quedan derogados el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por los que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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