DECRETO 33/2016, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2002, DE 3 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA
Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo , se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre , por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo .
Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, a fin de adaptarla a la nueva realidad.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2016,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3
El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:
a) El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.
b) Seis vicepresidentes, que son:
- El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.
- El consejero de Transparencia, Cultura y Deportes.
- El consejero de Educación y Universidad.
- El rector de la Universidad de las Illes Balears.
- El director general de Política Lingüística.
- El presidente de la Obra Cultural Balear.
c) El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.
d) Los vocales, agrupados de la siguiente manera:
Vocales del Grupo A
- El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.
- El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.
- El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.
- El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.
- Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.
Vocales del Grupo B
- El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.
- El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.
- El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
- El delegado del Gobierno español en las Illes Balears o la persona del organismo en quien delegue la representación.
- El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o el miembro del Ente en quien delegue la representación.
Vocales del Grupo C
- Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), entre los cuales tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza, o los concejales en quienes deleguen la representación.
- El alcalde de Palma o el concejal en quien delegue la representación.
Vocales del Grupo D
- El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.
- El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.
- El presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.
- El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.
- El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.
- El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.
Vocales del Grupo E
- Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.
- El presidente del Institut dEstudis Eivissencs o la persona en quien delegue la representación.
- Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.
- El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.
- Un representante de Acció Cultural de Menorca.
- Un representante de la Associació Vuit dAgost.
Vocales del Grupo F
- El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.
- El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.
- Un miembro de la Associació dEscriptors en Llengua Catalana.
- Un miembro de Editors de les Illes Balears Associats.
- El presidente de la Associació de Premsa Forana de Mallorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.
- El presidente de la Associació de Premsa Local de Menorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.
- Un miembro del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears.
- El presidente de la Associació dActors i Actrius Professionals de les Illes Balears o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.
- Un miembro del Clúster del Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.
Vocales del Grupo G
- El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.
- Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.
- Un miembro designado por la Federació dEscoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.
- El presidente de la Fundació Esplai de les Illes Balears o el miembro de la Fundació en quien delegue la representación.
Vocales del Grupo H
- Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido más representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, de acuerdo con los resultados oficiales y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.
- Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.
- El presidente de la Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.
Vocales del Grupo I
Hasta doce vocales nombrados a propuesta del consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.
Se recomienda que a la hora de proponer los miembros de este Grupo se tengan en cuenta criterios de paridad, de manera que se garantice una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él. Especialmente, quedan derogados el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre , por los que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo , de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.
Disposición final única
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.