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  • EDICIÓN DE 13/06/2016
 
 

Ratifica la sentencia de la AN

El TS establece que pilotos y controladores españoles podrán usar el español en sus comunicaciones

13/06/2016
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) permite a los pilotos de líneas aéreas hablar en español y no en inglés en sus comunicaciones con los controladores aéreos siempre que todos los interlocutores u oyentes tengan este idioma como lengua nativa.

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia resuelve el conflicto surgido entre los pilotos y Air Nostrum, filial franquiciada de Iberia, que se remonta a enero de 2014 cuando la compañía les envió una circular comunicándoles que, a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, todas las conversaciones en ATC (Air Traffic Control) en todos los vuelos de la aerolínea se tendrían que realizar en inglés.

El Sepla demandó entonces a Air Nostrum ante la Audiencia Nacional por imponer la utilización del inglés en las comunicaciones entre las aeronaves y los centros de control aéreo en España. Tras el requerimiento formulado por la AESA para el uso de este idioma en las comunicaciones entre pilotos y controladores, solo dos compañías españolas, Air Europa y Air Nostrum, hicieron de la recomendación una norma obligatoria.

El sindicato de pilotos pedía además su demanda que se declarara la facultad de los pilotos de utilizar el castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando entiendan que es el más adecuado en función de los controladores en frecuencia.

Las disposiciones de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) no impiden en forma alguna que se utilice el idioma nacional, por ello los pilotos no entienden que se les exija hablar en inglés cuando es el controlador el que debe establecer el idioma de la comunicación, dependiendo de la nacionalidad de las compañías que esté gestionando.

El fallo del TS, emitido el pasado 12 de mayo, ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional (AN), del 16 de enero de 2015, que estimaba parcialmente la demanda del sindicato Sepla en la que reconocía que el derecho de los pilotos a hablar en español cuando ésta se la lengua nativa de los interlocutores u oyentes.

La AN argumentaba en su sentencia que en estos casos al tener un nivel 6 de competencia lingüística en castellano --el máximo-- no era aconsejable obligar a conversar en inglés por razones de seguridad aérea.

"CONTEXTO NORMATIVO INSUFICIENTE".

De acuerdo con los razonamientos de la AN, el TS rechaza el recurso de casación presentado por el Sepla y recuerda que la normativa aplicable al caso no establece normas precisas sobre el idioma que hay que usar en las comunicaciones ATC con la torre de control, por lo que resulta "insuficiente" para dar una solución adecuada a los incidentes en materia de seguridad aérea por razón del idioma planteado en las mismas.

En concreto, tras analizar el reglamento de circulación aérea, el Real Decreto sobre las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de aviones civiles y el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil, añade que la solución idónea establece que "el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por razón de la seguridad aérea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser oídas por personas que no tienen como lengua nativa el español".

Este deber último y esencial de preservar la seguridad, indica la sentencia, legitima al empresario para, aun en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en inglés, con las matizaciones mencionadas. Es decir, "en aquellos escenarios en los que todos los interlocutores y oyentes de una conversación ATC tengan el español como lengua nativa (...) de que las conversaciones se lleven a cabo en inglés", reza la sentencia.

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