Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2016
 
 

Audiencia de Madrid

La Audiencia de Madrid verá el 27 de junio el recurso de Rita Maestre contra su condena por el asalto a la capilla

10/06/2016
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Madrid revisará el próximo 27 de junio el recurso presentado por la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, contra la sentencia que le condenó a una multa de 4.320 euros por el 'asalto' a la capilla de la Universidad Complutense, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Será una audiencia de los magistrados de la Sección 16 para llevar a cabo a puerta cerrada la deliberación y fallo de la impugnación de la condena a una multa de 4.320 euros.

En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara "los valores y principios" de "una sociedad libre", refiriéndose a "la dignidad de la persona y la libertad de expresión" que "no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas".

El letrado entendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.

Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede "alardear de ser putas" en una capilla.

"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender", recoge el escrito fiscal.

En el escrito, la fiscal se opuso a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replicó al respecto que se han hecho "primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía".

Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de "una protesta pacífica", le replicó la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron "en un templo católico". Y añade que "cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana