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Reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

10/06/2016
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Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (DOGC de 9 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 262/2016, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha cambiado la denominación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ha pasado a denominarse Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Asimismo, en el artículo 3.4 de la norma mencionada se determina el ámbito de competencia del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda: se mantienen las competencias en materia de administraciones públicas y sector público, de función pública, de cooperación con la Administración local de Cataluña, de procesos electorales y de asuntos religiosos.

Por otra parte, se han atribuido al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda las competencias en materia de vivienda, promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial asociadas; la ordenación de la edificación y el control de calidad del proceso y de los productos de edificación, y las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

Mediante el Decreto 56/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se ha establecido la estructura básica del Departamento. Actualmente resulta necesario regular de manera completa la estructura orgánica de este Departamento.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

c) La Secretaría de Administraciones Locales.

d) La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

1.2 Se adscriben al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda los órganos y organismos siguientes:

a) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, mediante la Secretaría de Administración y Función Pública.

b) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

c) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

d) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

1.3 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona se relacionan con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

1.4 La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

1.5 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, hace el seguimiento de su ejecución y es presidido por esta persona e integrado, además, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general, el jefe/a del Gabinete del Consejero/a y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe.

Capítulo 2

Unidades de asistencia a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete del Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero/a.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar a las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Las funciones de la Secretaría General son promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

e) El Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Administrar y dirigir el régimen interior, gestionar los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.

b) Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

c) Dirigir la planificación y la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con otros órganos del Departamento.

d) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

e) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones departamentales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Todas las de naturaleza análoga que le deleguen, encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, como también el mantenimiento.

j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y la gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones en razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la Dirección General de Función Pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos

7.1 El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía, de manera presencial o telefónica.

b) El registro general.

c) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

d) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

e) Gestionar los servicios del Departamento como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

f) Organizar y dirigir los servicios comunes como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

g) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil.

h) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

i) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

j) Dirigir y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y elaborar estudios y propuestas relativas a esta materia.

k) Informar, consultar y garantizar la participación del personal a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

l) Coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones y empresas que se relacionen con el Departamento en materia de seguridad y salud.

m) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

n) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos depende la Sección de Servicios Generales.

7.3 La Sección de Servicios Generales tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los vehículos del Departamento y todos los servicios relacionados con el parque móvil del Departamento.

b) Coordinar y tramitar las peticiones de servicios de vehículos de representación en el órgano responsable de los vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Prestar apoyo con los medios audiovisuales en todos los actos que lo requieran.

d) Dirigir y coordinar al personal subalterno del Departamento.

e) Gestionar el servicio de correos, franqueo, paquetería y mensajería.

f) Adquirir, controlar y distribuir el material no inventariable.

g) Coordinar los traslados de personal.

h) Comprar y distribuir el mobiliario y llevar el control.

i) Controlar el uso de las salas de reuniones y los espacios comunes y adecuarlos, así como suministrar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo correcto de las actividades que se lleven a cabo.

j) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como la gestión y administración de este presupuesto.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

e) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión económica de los organismos y entidades públicas adscritos al Departamento.

i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

g) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

i) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Asesorar, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y las entidades vinculadas y darles apoyo.

c) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamental en materia de contratación administrativa.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y el arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar por que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen preferentemente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director/a del Área TIC, del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento, en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

11.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene que garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, en base a la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

11.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el despliegue del Programa de ciberseguridad del Departamento, de acuerdo con la función j) del artículo 11.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 12

Asesoría Jurídica

12.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

12.2 La Asesoría Jurídica coordina los órganos y/o las áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que realicen funciones de apoyo y asistencia jurídica.

Artículo 13

Gabinete Técnico

13.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones.

i) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan.

j) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

k) Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos, y hacer su seguimiento.

l) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

m) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

n) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de los ciudadanos con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas de acuerdo con el Plan de sistemas de información y en coordinación con el Área TIC.

o) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, y coordinar al Área TIC con respecto a su actuación en el ámbito organizativo.

p) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Estudios.

b) El Área de Organización y Administración Electrónica.

Artículo 14

Servicio de Estudios

El Servicio de Estudios tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes, dictámenes y estudios relacionados con las competencias del Departamento.

b) Elaborar o coordinar los planes de actuación departamentales y hacer su seguimiento.

c) Elaborar las memorias de los programas presupuestarios del Departamento y hacer la evaluación de los resultados de ejecución.

d) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos referentes a las estadísticas del Departamento.

e) Hacer el estudio y la elaboración de los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la toma de decisiones.

f) Elaborar estudios, informes y propuestas en materia de protección de datos.

g) Elaborar y ejecutar los planes y actuaciones departamentales para la asistencia técnica y el asesoramiento en materia de protección de datos.

h) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

i) Colaborar en el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

j) Dirigir, en el ámbito técnico, la actividad editorial del Departamento.

k) Editar las publicaciones del Departamento en los diferentes soportes y coordinar su distribución.

l) Gestionar las suscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.

m) Diseñar herramientas de normalización lingüística y hacer seguimiento y la valoración correspondientes.

n) Hacer estudios y propuestas en materia de fomento de la innovación y la investigación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Área de Organización y Administración Electrónica

El Área de Organización y Administración Electrónica, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

b) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo e impulsar, coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como adecuarlas al modelo corporativo de administración electrónica.

c) Impulsar, estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento.

e) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de información del Departamento en colaboración con las diferentes unidades directivas y supervisar y hacer el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento en coordinación con el Área TIC.

f) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica en el Departamento y las entidades adscritas, analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración electrónica de acuerdo con el Plan director de sistemas de información, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área TIC.

g) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Departamento, de la intranet y de los contenidos de las bases de datos de información corporativa, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento mediante las páginas web u otros formatos similares.

i) Recopilar la información de interés para el Departamento y velar por la actualización de los datos de que disponen los puntos de información del Departamento.

j) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

k) Dar apoyo en materia de estructuras orgánicas y funcionales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Funciones y estructura de los servicios territoriales

16.1 Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Catalunya Central y L'Alt Pirineu i Aran tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento y a los órganos y organismos adscritos en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen del Departamento y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

16.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y del resto de unidades directivas del Departamento en el ámbito competencial correspondiente.

16.3 Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

16.4 De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen:

a) El Servicio Territorial de Administración Local.

b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.

16.5 El Servicio Territorial de Administración Local y el Servicio Territorial de Cooperación Local de los Servicios Territoriales de Barcelona, al margen de depender de estos, también dependen funcionalmente de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local y de la Subdirección General de Cooperación Local, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 17

Servicio Territorial de Administración Local

El Servicio Territorial de Administración Local tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local y con la Subdirección General de Cooperación Local, a las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Servicio Territorial de Cooperación Local

El Servicio Territorial de Cooperación Local tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar dentro de su ámbito territorial, y en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales y el Plan único de obras y servicios de Cataluña, así como las ayudas extraordinarias y los expedientes de daños catastróficos.

b) Dar apoyo al resto de las unidades del Departamento en el ámbito propio de sus competencias.

c) Asistir y asesorar técnicamente en relación con las obras de las corporaciones locales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 19

Área de Procesos Electorales y Consultas Populares

El Área de Procesos Electorales y consultas populares, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares.

b) Prestar el apoyo organizativo a los procesos electorales y consultas populares.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión, y la liquidación correspondiente.

d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y consultas populares.

e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral y consultas populares.

f) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

g) Dar apoyo a la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que no correspondan a otros órganos de esta unidad directiva.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 4

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 20

Secretaría de Administración y Función Pública

20.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Las previstas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

b) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental, y la implantación o desarrollo de la dirección pública.

c) Supervisar, hacer el seguimiento y coordinar las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental, y las políticas de mejora y modernización de la Administración.

d) Impulsar la implantación de medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental, e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mandos y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas.

e) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, proximidad, eficiencia, austeridad, agilidad administrativa, rendición de cuentas y evaluación.

f) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una Administración y unos servicios públicos de calidad, a implantar y desarrollar las cartas de servicio, y a evaluar los servicios públicos de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental.

g) Impulsar, hacer el seguimiento y coordinar la implantación de códigos de integridad y buenas prácticas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental, sin perjuicio de las competencias en materia de integridad en la contratación pública y en otros ámbitos que puedan corresponder a la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto y a la Dirección General de Contratación Pública.

h) Supervisar y coordinar el desarrollo de la administración electrónica, en especial en cuanto a la tramitación por medios electrónicos, así como las relaciones entre administraciones públicas, empresas y ciudadanía, y hacer su seguimiento.

i) Supervisar las actuaciones sobre el dimensionamiento de efectivos de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

j) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovación y talento que permitan el aprovechamiento, la potenciación y el reconocimiento de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público instrumental.

k) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

l) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

m) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalidad.

n) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de función pública, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.

Artículo 21

Dirección General de Función Pública

21.1 La Dirección General de Función Pública tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la definición del marco general de empleo público en Cataluña mediante el impulso de políticas, criterios y directrices en materia de recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental.

b) Dar apoyo al diseño y la ejecución de las reformas de la función pública.

c) Hacerse cargo de las relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva, y coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos.

d) Planificar y supervisar las actuaciones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.

e) Planificar y supervisar los procesos de selección del personal al servicio de la Generalidad, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos u organismos.

f) Planificar y aprobar la convocatoria, en su ámbito de competencia, de los procesos selectivos y de provisión, las respectivas bases generales y específicas; nombrar a los tribunales calificadores u órganos técnicos de selección, así como nombrar o destinar a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, carrera profesional, retribuciones, gestión del rendimiento, situaciones administrativas, incidencias e incompatibilidades del personal de la Administración de la Generalidad.

h) Garantizar la fiabilidad de los sistemas de información corporativos de recursos humanos y del portal del empleado, así como coordinar la mejora continua de los procesos informáticos en las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.

i) Supervisar y coordinar el apoyo y el asesoramiento jurídico en materia de función pública.

j) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la inspección general de servicios de personal y la asistencia a las unidades de recursos humanos de los departamentos.

k) Impulsar y coordinar la confección de la oferta de empleo público a fin de que sea elevada al Gobierno para su aprobación.

l) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

m) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalidad, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

n) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social, y elaborar los programas correspondientes.

o) Impulsar y coordinar las medidas y los proyectos de dimensionamiento de las plantillas de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21. 2 De la Dirección General de Función Pública dependen:

a) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.

b) La Subdirección General de Gestión de Personal.

c) La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 22

Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales

22.1 La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalidad para determinar las condiciones de trabajo del personal y ejercer como órgano de comunicación con los representantes legales del personal y con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

b) Asesorar e informar en materia sindical y de personal laboral a los diferentes departamentos y entidades.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

d) Preparar y coordinar los procesos electorales a órganos de representación del personal, y hacer su seguimiento.

e) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, así como el asesoramiento en esta materia.

f) Promocionar las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del sector público como fuente de ahorro a largo plazo, asegurando su seguimiento y control a las personas partícipes, garantizando el apoyo necesario en la Oficina de Atención a las Personas Partícipes y Beneficiarias del Plan de pensiones de empleo, de promoción conjunta del ámbito del sector público, para su correcto funcionamiento.

g) Coordinar las medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud de los empleados públicos, así como coordinar las actuaciones que tengan que hacer los diferentes departamentos con el fin de garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalidad.

h) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos, salud laboral y políticas sociales.

i) Coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración sociolaboral y la realización de los programas de reinserción sociolaboral.

j) Gestionar y controlar los créditos horarios, el mantenimiento y el acondicionamiento de locales sindicales y la composición de los órganos de negociación, como también el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

k) Asesorar e informar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

l) Gestionar los datos correspondientes al portal de la transparencia en materia sindical.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Personal Laboral.

b) El Área de Personal Funcionario.

c) El Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales.

Artículo 23

Área de Personal Laboral

El Área de Personal Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad y coordinarlos.

b) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de las empresas públicas, entidades e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Participar, en representación de la Administración de la Generalidad, en los procesos negociadores relativos al personal laboral de la Administración de la Generalidad, y asesorar en la negociación de los convenios colectivos de las entidades del sector público.

d) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de la Administración de la Generalidad y su sector público instrumental.

e) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

f) Coordinar la Comisión Paritaria para la Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio único del personal laboral de la Administración de la Generalidad.

g) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, se tenga que enviar a los representantes del personal laboral.

h) Participar en la negociación del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, realizar su gestión y asesorar a los departamentos y organismos sobre esta materia.

i) Asesorar y coordinar las actuaciones entre departamentos, e intermediar entre ellos, para la efectiva ubicación del personal laboral fijo afectado por reconversiones, reestructuraciones y/o cierre de centros.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Área de Personal Funcionario

El Área de Personal Funcionario tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario.

b) Participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario en las mesas de negociación en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

c) Asesorar en materia de relaciones sindicales a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Coordinar y gestionar los recursos necesarios a fin de que las organizaciones sindicales y los órganos de representación unitaria de personal puedan efectuar la acción sindical y la acción representativa.

e) Coordinar los procesos electorales en órganos de representación.

f) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, se tenga que enviar a los representantes del personal funcionario.

g) Gestionar los créditos horarios sindicales y las liberaciones sindicales y garantizar el cumplimiento del resto de derechos sindicales reconocidos por la legislación vigente.

h) Gestionar el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales

El Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación y los programas de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

b) Promover actuaciones, elaboración de programas, de de actuación y de normativas necesarias en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

c) Impulsar la mejora del funcionamiento y de la coordinación entre los diferentes órganos de representación y de todos los agentes implicados que faciliten una mejor protección de la salud laboral.

d) Asesorar e informar a los diferentes departamentos y organismos en materia de programas de prevención y seguridad y hacer el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

e) Coordinar los programas y las actuaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos en materia de buenas prácticas ambientales, reciclaje, ahorro de recursos y políticas de igualdad.

f) Elaborar y gestionar programas sobre políticas de igualdad e integración y reinserción sociolaboral.

g) Participar en la investigación de las solicitudes de intervención por acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo y por acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Subdirección General de Gestión de Personal

26.1 La Subdirección General de Gestión de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Participar en el diseño de las líneas de actuación establecidas por la Secretaría de Administración y Función Pública y la Dirección General de Función Pública en materia de gestión de puestos de trabajo, de plantillas de personal, de provisión de puestos, de movilidad y de selección de personal, así como en el impulso y la dirección de los procesos de mejora y modernización de los diferentes ámbitos de actuación que inciden en la gestión de personal.

b) Supervisar y coordinar la valoración y clasificación de puestos de trabajo y la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos.

c) Establecer las directrices y los criterios a aplicar en la ejecución de las actualizaciones del Sistema de información de personal en los ámbitos de la gestión de puestos de trabajo, Registro general de personal, provisión de puestos de trabajo y selección de personal, como también del portal del empleado.

d) Supervisar y coordinar el desarrollo y mantenimiento del sistema de gestión unificada del registro de personal y del portal del empleado público.

e) Supervisar la gestión en la declaración de situaciones administrativas, la tramitación de reingresos y otras incidencias del personal.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, y también la promoción y dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Hacer el seguimiento de los procesos de provisión definitiva y provisional de los departamentos.

g) Coordinar el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario competencia de la Dirección General de Función Pública, impulsar la preparación y elaboración de las propuestas de oferta de empleo público, así como colaborar con los departamentos en materia de selección de personal.

h) Coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa relativas a la gestión de personal, en base a los principios de información pública, transparencia y derecho de acceso.

i) Dar apoyo y asesorar a los departamentos en materia de gestión de puestos de trabajo, registro, provisión y selección de personal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

26.2 De la Subdirección General de Gestión de Personal dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo.

b) El Servicio de Registro de Personal.

c) El Servicio de Provisión de Puestos.

d) La Oficina de Selección de Personal.

Artículo 27

Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo

27.1 El Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de los puestos de trabajo.

b) Coordinar e impulsar la valoración y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con los sistemas aprobados al efecto.

c) Impulsar y controlar la tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) Analizar los sistemas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, y proponer las actualizaciones necesarias teniendo presente su repercusión en la estructura organizativa y en el sistema retributivo.

e) Asesorar a los departamentos sobre las consultas que se refieran a la elaboración de las descripciones o las relaciones de puestos de trabajo.

f) Cooperar con los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades para facilitar la correcta gestión de los puestos de trabajo.

g) Reflejar en la relación de puestos de trabajo los cambios que se produzcan en la estructura administrativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 Del Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo depende la Sección de Valoración de Puestos de Trabajo.

27.3 La Sección de Valoración de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo que tengan que ser aprobadas.

b) Participar en la valoración y clasificación de puestos de trabajo, proponiendo las acciones necesarias para mejorar el sistema de valoración y clasificación.

c) Emitir informes respecto de las propuestas de los departamentos sobre creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

d) Realizar estudios y asesorar a los departamentos en materia de gestión de puestos de trabajo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 28

Servicio de Registro de Personal

28.1 El Servicio de Registro de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la información del Registro general de personal en la correspondiente base de datos informatizada.

b) Analizar y tratar la información del Registro general de personal, y llevar a cabo la difusión que corresponda.

c) Proponer mejoras informáticas de los sistemas de información de personal, con el fin de incrementar su eficacia y facilitar la gestión a los departamentos, de acuerdo con la normativa.

d) Asesorar a los departamentos sobre el mantenimiento de los datos del Registro informático de personal y supervisarlos.

e) Emitir las certificaciones referidas a los datos contenidos en el Registro general de personal.

f) Coordinar los diferentes servicios del portal del empleado público para el personal de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar la tramitación de las resoluciones de las situaciones administrativas, así como otras incidencias de personal, que sean competencia de la Dirección General de Función Pública, así como supervisar las tramitadas por otros órganos.

h) Gestionar las peticiones de reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral, asesorar sobre ellas, así como supervisar las tramitadas por otros órganos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

28.2 Del Servicio de Registro de Personal depende la Sección de Situaciones Administrativas.

28.3 La Sección de Situaciones Administrativas tiene las funciones siguientes:

a) Preparar y tramitar las propuestas de resolución de situaciones administrativas de personal que no sean competencia de otros órganos.

b) Realizar y tramitar las certificaciones necesarias sobre la prestación de servicios.

c) Asesorar a los departamentos sobre las consultas relativas a situaciones administrativas e incidencias de personal.

d) Informar sobre el régimen de previsión social y de integración de personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo

29.1 El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar las convocatorias de los concursos de provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, gestionarlas y proponer la adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria.

b) Asesorar y dar apoyo técnico al resto de convocatorias de provisión que realicen los departamentos.

c) Coordinar y formar a los miembros del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo, con el fin de facilitar su participación en los órganos de evaluación.

d) Realizar estudios y proponer mejoras de los procesos en los sistemas de provisión de puestos, tanto de personal laboral como funcionario.

e) Asesorar a los departamentos sobre los sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos.

f) Cooperar en la definición de los requisitos y perfiles profesionales adecuados para la provisión de los puestos de trabajo, e impulsar la elaboración de las descripciones de puestos de trabajo y de los manuales de organización departamentales.

g) Comprobar, tramitar y hacer el seguimiento de las ofertas de provisión provisional de puestos de trabajo, de funcionarios y de laborales, del ámbito de la Administración y de su sector público instrumental, para su publicación en el portal del empleado.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

29.2 Del Servicio de Provisión de Puestos depende la Sección de Procesos de Provisión de Puestos.

29.3 La Sección de Procesos de Provisión de Puestos tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los concursos generales de méritos y capacidades competencia de la Dirección General de Función Pública.

b) Asesorar a los departamentos y facilitar los trámites exigidos para la publicación de las convocatorias de provisión definitiva por los sistemas de concurso específico y de libre designación.

c) Emitir informes sobre los requisitos para ocupar los puestos de trabajo y la fijación de los perfiles profesionales adecuados para proveerlos.

d) Dar el apoyo material y técnico que puedan necesitar las comisiones de valoración de los concursos generales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Oficina de Selección de Personal

La Oficina de Selección de Personal, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes técnicos e impulsar los procedimientos establecidos por la normativa vigente para que el Gobierno apruebe los acuerdos de oferta de empleo público.

b) Coordinar, elaborar y proponer las bases de las convocatorias y los temarios para la selección de personal.

c) Determinar los miembros de los tribunales calificadores u órganos técnicos de selección, así como los asesores que proceda para las convocatorias de selección de personal que correspondan.

d) Supervisar y coordinar la difusión de la información sobre el acceso a la función pública, convocatorias de selección y su desarrollo, así como las consultas que se puedan plantear al respecto.

e) Asesorar a los tribunales u órganos de selección de personal en su actuación para garantizar una actuación homogénea, respetando su discrecionalidad técnica en el desarrollo de las pruebas.

f) Planificar la logística y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario que le correspondan, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos u organismos.

g) Determinar los puestos de trabajo a adjudicar al personal de nuevo acceso, de conformidad con los criterios establecidos, y preparar el expediente de nombramiento de los procesos selectivos competencia de la Dirección General de Función Pública.

h) Participar en la determinación de los parámetros para la selección provisional de personal interino de los colectivos del ámbito competencial de la Dirección General de Función Pública.

i) Asesorar a los departamentos y a sus entidades en las diferentes fases de los procesos de selección definitiva y provisional de personal y en la oferta de empleo público.

j) Participar en las propuestas de mejora y modernización de los sistemas y procesos selectivos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal

31.1 La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Informar de los asuntos que se tienen que someter a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que se tengan que elevar al Gobierno.

b) Informar preceptivamente de cualquier propuesta de disposición, legal o reglamentaria, que contenga aspectos relativos a personal, como también de los asuntos que se tienen que someter a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que se tengan que elevar al Gobierno.

c) Proponer, elaborar y tramitar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno en materia de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.

d) Elaborar las circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas para la aplicación y el desarrollo de la normativa, proponer los criterios de coordinación adecuados para su aplicación, y supervisar dicha aplicación.

e) Asesorar, prestar apoyo técnico y emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas y sobre el régimen jurídico de la función pública.

f) Ejercer las funciones que prevé la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de altos cargos y del personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

g) Ejercer, como jefe de la Inspección General de Servicios de Personal, la vigilancia del cumplimiento de los nomas de función pública y la supervisión y coordinación de las funciones inspectoras.

h) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de personal y elaborar, en su caso, las propuestas de resolución que corresponden a los órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública.

i) Supervisar la tramitación de expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

31.2 Las funciones mencionadas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

31.3 De la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal depende el Área de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 32

Área de Inspección General de Servicios de Personal

El Área de Inspección General de Servicios de Personal, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal, la función inspectora sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos, tanto con respecto a la Administración departamental como con respecto al sector público.

b) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con el cumplimiento de la normativa sobre función pública. Evaluar y hacer el seguimiento de estas actuaciones, en colaboración con los departamentos afectados, en su caso.

c) Asesorar a los diferentes departamentos y entidades de la Administración de la Generalidad sobre el régimen jurídico del personal directivo del sector público y emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de las entidades del sector público de la Generalidad, especialmente con respecto a su régimen retributivo, y su adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros órganos.

d) Promover en las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las políticas de recursos humanos de la Administración pública y el sector público adscrito, y colaborar en dichas actuaciones.

e) Gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector público.

f) Investigar e informar las solicitudes de actuación derivadas del protocolo de acoso sexual.

g) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que el responsable de la infracción sea un alto cargo al servicio de la Administración de la Generalidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración

33.1 La Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental.

b) Desarrollar la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas, empresas y ciudadanía, especialmente en lo que se refiere a la tramitación por medios electrónicos, de acuerdo con las competencias del Departamento.

c) Implementar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental.

d) Supervisar, hacer el seguimiento y coordinar la implantación y el desarrollo de las auditorías administrativas, las cartas de servicios, los cuadros de mandos y la evaluación de los servicios públicos en la Administración de la Generalidad y su sector público instrumental.

e) Hacer el seguimiento y coordinar la supervisión continúa de las entidades del sector público instrumental de la Administración de la Generalidad con el fin de evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación, en coordinación con las unidades competentes en materia de organización, de recursos humanos, patrimonial y materia económico-financiera, y en los términos que determine el Gobierno. Esta función se ejerce sin perjuicio de las competencias que correspondan al departamento competente en materia de economía y finanzas en relación con la supervisión y sostenibilidad económico-financiera.

f) Promover y hacer el seguimiento de los proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

g) Adoptar medidas para facilitar la reforma de la Administración de la Generalidad y de su sector público y para la implantación o desarrollo de la dirección pública.

h) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar la racionalización y simplificación de la organización de la Administración y de su sector público.

i) Facilitar la implantación o el desarrollo de códigos de integridad y buenas prácticas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental.

j) Impulsar y, en su caso, definir las líneas de actuación relativas al reconocimiento de la innovación y el talento mediante el aprovechamiento y la potenciación de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público instrumental, así como de las posibilidades que ofrecen las soluciones tecnológicas y las redes sociales. Ejerce esta función en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

k) Potenciar los procesos de colaboración público-privada, asegurando los estándares mínimos de calidad, la participación ciudadana en su seguimiento, y fortaleciendo las capacidades internas de la Administración para gestionarlos adecuadamente, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

l) Supervisar y coordinar el análisis y la difusión de la información sobre recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 De la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración dependen:

a) La Oficina de Procesos y Administración Electrónica.

b) El Área de Organización de la Administración y del Sector Público.

c) El Área de Innovación y de Análisis del Empleo Público.

d) La Oficina de Racionalización del Sector Público.

Artículo 34

Oficina de Procesos y Administración Electrónica

34.1 La Oficina de Procesos y Administración electrónica, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y coordinar los proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos, en su caso, y hacer su seguimiento.

b) Elaborar y proponer el marco para la planificación y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de sus entidades públicas, así como hacer el seguimiento de su ejecución.

c) Impulsar y proponer instrumentos y actuaciones de innovación y mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

d) Diseñar y proponer los indicadores necesarios para una correcta evaluación del impacto de la implementación de mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración electrónica, gestionar la recogida y el tratamiento de los datos, y elaborar los correspondientes informes de evaluación.

e) Impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectiva la interoperabilidad dentro de la Administración de la Generalidad, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

f) Dar apoyo a los departamentos en el desarrollo de proyectos de gestión de la calidad, de sistemas de gestión y de mejora de procesos, como también en la prestación de servicios electrónicos, tanto con respecto al diseño como a la implantación, gestión del cambio y evaluación.

g) Impulsar la elaboración de propuestas de despliegue normativo necesarias para la implementación de proyectos de gestión de la calidad, la mejora de los procesos administrativos y el desarrollo de la administración electrónica.

h) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la administración electrónica, así como con los organismos involucrados.

i) Proponer criterios corporativos para la elaboración de informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previstos en la producción de servicios de administración electrónica, y facilitar el análisis previo y la evaluación posterior de su implantación.

j) Informar sobre las disposiciones que regulen cuestiones relativas al desarrollo de proyectos de gestión de la calidad, simplificación y mejora de los procesos administrativos, como también de la tramitación electrónica y la interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

k) Desarrollar, facilitar y, en su caso, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos previstos en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en los órganos departamentales de la Administración de la Generalidad, teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 De la Oficina de Procesos y Administración Electrónica depende el Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica.

Artículo 35

Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica

El Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Oficina de Procesos y Administración Electrónica en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de interoperatividad y administración electrónica, y facilitar su ejecución.

b) Proponer y, si procede, hacer el seguimiento o dirigir proyectos y actuaciones para el desarrollo de la interoperabilidad y de la administración electrónica.

c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos para hacer efectivo el desarrollo de la administración electrónica.

d) Asesorar a los departamentos y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración electrónica.

e) Proponer herramientas corporativas que den apoyo a los departamentos para el desarrollo de la interoperabilidad y de la administración electrónica.

f) Elaborar los planes y los contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 36

Área de Organización de la Administración y del Sector Público

El Área de Organización de la Administración y del Sector Público, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades reales de la gestión.

b) Elaborar informes preceptivos y vinculantes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades instrumentales de la Administración de la Generalidad y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos que dependen de ellos.

c) Elaborar las disposiciones que incidan en la materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando así se requiera.

d) Asesorar a los departamentos y a sus organismos en materia de diseño organizativo.

e) Evaluar el diseño y la implementación de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

f) Dar apoyo a la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración con respecto a la reforma de la Administración en el ámbito de la organización de la Administración y de su sector público instrumental.

g) Asegurar el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a la estructura de la Administración de la Generalidad y colaborar con los órganos competentes en el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a las entidades del sector público.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Área de Innovación y de Análisis del Empleo Público

37.1 El Área de Innovación y de Análisis del Empleo Público, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Proponer, hacer el seguimiento y, en su caso, diseñar o llevar a cabo las medidas y actuaciones relativas a la innovación y al desarrollo del talento interno en la actuación y el funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público instrumental, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones públicas catalanas y de su sector público instrumental, así como llevar a cabo estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

c) Diseñar y mantener los sistemas de información del empleo público de Cataluña que resulten adecuados para el ejercicio de sus funciones.

d) Llevar a cabo explotaciones y análisis de datos de los sistemas corporativos de información de personal de las administraciones públicas catalanas.

e) Elaborar estudios técnicos e informes relativos a los modelos de desarrollo del empleo público.

f) Definir escenarios para facilitar la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública derivadas de la relación con la actividad parlamentaria y con otras instituciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las unidades departamentales competentes.

h) Planificar y coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa de la actividad de la Secretaría de Administración y Función Pública, y las dirigidas a la relación con la ciudadanía, en base a los principios de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

37.2 El Área de Innovación y de Análisis del Empleo Público da apoyo a la Dirección General de Función Pública en el ejercicio de las funciones relacionadas con los recursos humanos.

Artículo 38

Oficina de Racionalización del Sector Público

La Oficina de Racionalización del Sector Público, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesorar a los departamentos y a las entidades del sector público instrumental, en el análisis y la evaluación de las funciones, la organización, los recursos, las formas de prestación de los servicios, el catálogo de servicios y la gestión de las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Generalidad desde una perspectiva multidisciplinar.

b) Proponer planes de actuaciones de racionalización y mejora de la gestión del sector público instrumental para su aprobación por los órganos competentes.

c) Facilitar la supervisión continúa de las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Administración de la Generalidad para evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación, en los términos que prevé el artículo 33.1.e) de este Decreto.

d) Ejecutar las tareas derivadas de las medidas de planes de actuaciones establecidos e impulsar, hacer el seguimiento y dar apoyo a los departamentos de la Administración de la Generalidad en aquellas actuaciones que les correspondan.

e) Proponer criterios de actuación y metodologías relativas a la gobernanza, organización, sistemas de información, coordinación, funcionamiento, recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales, recursos humanos, formas de prestación de los servicios y contratación de las entidades del sector público instrumental, en coordinación con los órganos competentes en razón de la materia.

f) Desarrollar, facilitar y, en su caso, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos previstos en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en las entidades del sector público instrumental de la Administración de la Generalidad, teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

g) Reforzar la coordinación adecuada entre las unidades competentes en materia de organización, recursos humanos, patrimonial y económico-financiera, con respecto a los expedientes de creación, fusión, supresión y otras modificaciones de carácter estructural de las entidades del sector público instrumental que propongan los departamentos o las entidades del sector público, y hacer su seguimiento.

h) Coordinar la integración en un único sistema del conjunto de información relativa a las entidades del sector público.

i) Facilitar la implantación y el desarrollo de medidas de buen gobierno en el sector público instrumental de la Administración de la Generalidad.

j) Dar apoyo a la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración en los procesos de colaboración público-privada, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 5

Secretaría de Administraciones Locales

Artículo 39

Funciones y estructura de la Secretaría de Administraciones Locales

39.1 La Secretaría de Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.

d) Tramitar, elaborar y hacer el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.

e) Cooperar en la racionalización y simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.

f) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.

g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalidad.

i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalidad y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalidad.

j) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalidad que afectan a las administraciones locales.

k) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.

l) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

m) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalidad de Cataluña.

n) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión de Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta de Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona y en los otros órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

o) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.

p) Elaborar documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.

q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

39.2 De la Secretaría de Administraciones Locales depende la Dirección General de Administración Local.

39.3 La Secretaría de Administraciones Locales tiene adscrito el Programa de reforma local en los términos previstos en el Decreto 79/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 40

Funciones y estructura de la Dirección General de Administración Local

40.1 La Dirección General de Administración Local tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices de la Administración de la Generalidad en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalidad.

i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

40.2 La Dirección General de Administración Local se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 41

Funciones y estructura de la Subdirección General de Cooperación Local

41.1 La Subdirección General de Cooperación Local tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Hacer el control presupuestario interno de la Dirección General de Administración Local.

g) Impulsar medidas para el análisis y el seguimiento de la gestión económico-financiera de los entes locales.

h) Efectuar el seguimiento, el análisis y la elaboración de informes y estadísticas relativas a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión económico-financiera de los entes locales.

i) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

k) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.

l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

41.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

Artículo 42

Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales

El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos, gestionarlos y llevar a cabo el seguimiento, el control y la reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.

c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el ámbito local.

d) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

e) Coordinar territorialmente los fondos estructurales europeos asignados a los entes locales de Cataluña, definir las convocatorias y programar, seleccionar y controlar las operaciones, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir dichos fondos.

f) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras de los fondos europeos en Cataluña, destinados a entes locales.

g) Realizar la asistencia técnica a los entes locales catalanes en los proyectos de cooperación territorial, de partenariado con entes de otros países, susceptibles de financiación europea, y la instrucción de los expedientes.

h) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el ámbito local.

i) Gestionar la línea de convocatoria de compensación de cargos electos y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes.

j) Dar apoyo operativo a la Subcomisión de Régimen Económico y a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

k) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación territorial y cooperación económica local.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 43

Servicio de Cooperación Económica Local

El servicio de Cooperación Económica Local tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.

c) Controlar la financiación de los diferentes programas que configuran el PUOSC.

d) Gestionar las líneas de subvención del PUOSC y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes, coordinadamente con los servicios territoriales del Departamento.

e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

f) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

g) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación económica local.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 44

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local

44.1 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo jurídico en materia de Administración local.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

f) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

g) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, ambas de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña y de la Comisión mixta de traspaso.

h) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

44.2 De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local depende el Servicio de Régimen Local.

44.3 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene adscrito el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña, que realiza el Mapa municipal de Cataluña.

Artículo 45

Servicio de Régimen Local

El Servicio de Régimen Local tiene las funciones siguientes:

a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir a los entes locales con respecto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora realizadas por los entes locales.

f) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encomendados a otro órgano.

g) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

h) Prestar apoyo técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisión de Delimitación Territorial.

i) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hubiera representantes de la Dirección General.

j) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

k) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

l) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña.

m) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.

n) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.

o) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña.

p) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.

q) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 6

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana

Artículo 46

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana

46.1 La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.

e) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

f) Velar por el correcto cumplimiento de las normas que regulan el sistema de acceso a las viviendas con protección pública y promover las modificaciones y mejoras que sean pertinentes.

g) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

h) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

j) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

k) Llevar a cabo la dirección estratégica y coordinar las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y a la promoción de viviendas, y supervisar y controlar la ejecución de los planes y de los programas que desarrolle en estos ámbitos.

l) Dirigir y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

m) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de vivienda y mejora urbana, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

46.2 De la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

b) Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas.

46.3 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se integra en la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

Artículo 47

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

47.1 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas y las líneas de ayudas y prestaciones que impulsa la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

b) Elaborar, conjuntamente con los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los contenidos del contrato programa.

c) Velar por la correcta ejecución del contrato programa establecido entre el Departamento y la Agencia de la Vivienda de Cataluña con respecto a la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar, la previsión de los resultados a obtener con la gestión que se lleve a cabo y la determinación de los servicios y las actividades de que se hace cargo.

d) Implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados a que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que someter su actividad.

e) Velar por la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de conformidad con los compromisos asumidos con el contrato programa.

f) Impulsar la coordinación entre la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo y otras empresas o entidades que se habiliten, cuando actúen en materia de vivienda protegida o de suelo destinado a vivienda protegida, o de remodelación de barrios.

g) Realizar los estudios necesarios para la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento de la vivienda.

h) Asesorar, coordinar y supervisar la información relativa a los planes y programas de vivienda que gestionan las áreas y unidades de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

i) Impulsar las propuestas para la elaboración de disposiciones de carácter general y de despliegue de la normativa de vivienda.

j) Coordinar la planificación territorial que deriva de los planes y programas de vivienda.

k) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

47.2 De la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda depende el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

Artículo 48

Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda

El servicio de Estudios y Documentación de Vivienda tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo en la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.

b) Supervisar el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

c) Planificar y diseñar las estadísticas que mantenga la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

d) Coordinar la elaboración de publicaciones en materia de vivienda, en coordinación con el Gabinete Técnico.

e) Elaborar la memoria anual de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

f) Impulsar los estudios internos y externos que elabora la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

g) Hacer el seguimiento y la evaluación de los indicadores referidos al despliegue de los planes y programas de vivienda.

h) Gestionar la documentación relativa a vivienda y mejora urbana de manera coordinada con la biblioteca del Departamento, si la hubiera.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 49

Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas

49.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios y dictámenes en materia de arquitectura y de normas arquitectónicas para la inserción urbanística del espacio público y de las edificaciones en el entorno y en el paisaje urbano.

b) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas de mejora de barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial.

c) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas destinadas a la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

d) Programar, controlar la gestión y ejecutar las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los cascos antiguos.

e) Elaborar, hacer el seguimiento y actualizar el Plan territorial sectorial de vivienda.

f) Impulsar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.

g) Implementar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad de la edificación y de mejora urbana.

h) Participar, como miembro, en el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

i) Actuar como interlocutor con el departamento competente en materia urbanística sobre las actuaciones de suelo que afectan a la materia de vivienda.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

49.2 De la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas dependen las unidades y el área funcional siguientes:

a) Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial.

b) Área de Mejora de Urbanizaciones.

c) Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio.

Artículo 50

Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial

La Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, con rango orgánico asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento del Programa de barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial, así como dirigir los proyectos de intervención integral.

b) Dar el apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de la Comisión.

c) Tramitar las solicitudes presentadas y emitir el correspondiente informe sobre los proyectos.

d) Informar sobre las modificaciones de los proyectos de intervención integral que los ayuntamientos soliciten y, en su caso, hacer la propuesta de la modificación de la resolución correspondiente.

e) Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y el seguimiento.

f) Establecer los mecanismos de control necesarios para la gestión de los proyectos financiados y hacer su seguimiento.

g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas.

h) Analizar los informes semestrales de desarrollo del proyecto, el informe de evaluación final y el informe a realizar al cabo de cuatro años de haber finalizado la intervención.

i) Promover el intercambio de experiencias y la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados.

j) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas.

k) Dar apoyo y orientar a los ayuntamientos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 51

Área de Mejora de Urbanizaciones

El Área de Mejora de Urbanizaciones, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas de apoyo y el impulso al desarrollo de instrumentos para la regulación de la situación urbanística de las urbanizaciones.

b) Informar sobre los programas de adecuación y los planes de actuación para regular la situación urbanística de las urbanizaciones.

c) Analizar los informes de desarrollo de los programas de adecuación, e informar, evaluar y valorar las intervenciones.

d) Establecer los mecanismos de control que sean necesarios para la gestión de los programas financiados, y hacer el seguimiento.

e) Impulsar y dar apoyo administrativo a las comisiones de evaluación.

f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de difusión de las actuaciones financiadas.

g) Fomentar el intercambio de experiencias y de constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados y elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas.

h) Hacer el seguimiento, el control y la mejora de las actuaciones en colaboración con las otras unidades del Departamento y con otros órganos externos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 52

Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio

La Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Conservar y mejorar el patrimonio arquitectónico público.

b) Programar y evaluar las actuaciones en tramas urbanas de interés arquitectónico y cascos antiguos.

c) Elaborar proyectos de conservación y mejora del patrimonio.

d) Analizar, valorar y supervisar los proyectos de intervención que se presenten y las obras que se ejecuten.

e) Elaborar, hacer el seguimiento y controlar las actuaciones convenidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 53

Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

53.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana es un órgano colegiado que tiene como objetivo conocer la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los tejidos urbanos respectivos, y también medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente.

53.2 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y elaborar estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.

b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.

c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.

d) Hacer difusión de estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.

e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, y también los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas y culturales.

f) Hacer un seguimiento de las iniciativas europeas en materia de vivienda.

g) Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, realizar publicaciones y difundir programas de información y formación sobre las políticas de vivienda.

h) Constituir un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación de la Vivienda.

i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en su capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.

j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeos e internacionales.

k) Las funciones que este Decreto encomienda específicamente a las comisiones de investigación, y cualquier otra función similar.

53.3 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene la composición siguiente:

a) El presidente/a, que es el secretario/a competente en materia de vivienda.

b) El vicepresidente/a, que es el/la representante de la Asociación Catalana de Universidades Públicas (ACUP).

c) Las personas que presiden las comisiones de investigación reguladas en el artículo siguiente, que son nombradas por el presidente/a del Observatorio entre personas expertas en el ámbito de la vivienda.

d) El secretario/a.

53.4 La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana presta el apoyo necesario para el desarrollo correcto de las actuaciones del Observatorio del Hábitat y de la Segregación Urbana.

53.5 En todos aquellos aspectos no previstos en este Decreto el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se rige por la normativa general reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 54

Comisiones de investigación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

54.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se organiza en cuatro comisiones de investigación del ámbito: inmobiliario, de la sostenibilidad y de la calidad de la edificación, del derecho a la vivienda y de la exclusión social residencial, y de las políticas públicas de la vivienda, que son presididas por un/a representante del ámbito universitario de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente a cada una.

54.2 Las comisiones de investigación tienen las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de sus ámbitos de estudio.

b) Proponer los estudios a realizar periódicamente.

c) Proponer las publicaciones específicas sobre su materia del Observatorio.

d) Promover la investigación en el ámbito correspondiente.

e) Coordinar los grupos de trabajo integrados por personas expertas que las comisiones de investigación puedan establecer para dar apoyo a sus funciones.

f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos en diferentes países.

54.3 En las comisiones de investigación, pueden integrarse las entidades u organizaciones que lo soliciten cuyo ámbito de actuación esté relacionado con los contenidos de la comisión solicitada. Corresponde al presidente/a del Observatorio la admisión, si procede, de estas entidades u organizaciones.

54.4 Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito Inmobiliario son:

a) Hacer un seguimiento del sector de la construcción.

b) Hacer un seguimiento de los precios del mercado inmobiliario, tanto de compra como de alquiler.

c) Hacer un seguimiento del mercado hipotecario.

d) Elaborar estimaciones periódicas sobre el volumen y las características del parque de viviendas.

e) Elaborar diagnosis sobre las necesidades de vivienda.

f) Analizar y promover estudios sobre la accesibilidad económica de las personas a la vivienda.

g) Promover estudios y análisis del clima de confianza del sector.

h) Otros aspectos relacionados.

54.5 Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito de la Sostenibilidad y de la Calidad de la Edificación son:

a) Establecer un sistema de indicadores para el seguimiento de las normativas técnicas vigentes.

b) Promover estudios e investigaciones dirigidos a mejorar los aspectos ambientales de la construcción de los edificios.

c) Promover estudios sobre el estado de conservación y del estado de equipamientos e instalaciones de los edificios de vivienda y de las viviendas.

d) Promover estudios sobre condiciones de accesibilidad en los edificios y de adaptación de las viviendas a las condiciones de colectivos con discapacidades.

e) Promover programas de formación, conjuntamente con las universidades y los colegios profesionales, dirigidos a colectivos relacionados con la construcción y la rehabilitación de viviendas.

f) Otros aspectos relacionados.

54.6 La Comisión de Investigación del Ámbito del Derecho a la Vivienda y de la Exclusión Social Residencial tiene las funciones siguientes:

a) Proponer la identificación y definición de indicadores y cuantificar la segregación urbana y residencial.

b) Definir y establecer mecanismos de detección e indicadores relativos a los procesos de exclusión social residencial, especialmente de colectivos vulnerables con especiales problemáticas de vivienda, como jóvenes, personas mayores, mujeres víctimas de la violencia de género, extranjeros o personas sin techo, entre otros.

c) Definir, identificar, registrar y ofrecer información en torno a las situaciones de utilizaciones anómalas de la vivienda (infravivienda, permanente y sobreocupación).

d) Definir y estudiar las situaciones de discriminación residencial (directa, indirecta y acoso inmobiliario).

e) Definir y analizar las buenas prácticas relativas a acciones positivas y ajustes razonables en el ámbito de la vivienda.

f) Proponer la definición y el desarrollo del ámbito de la mediación residencial.

g) Definir e identificar las relaciones entre los derechos derivados de la legislación urbanística y el derecho a la vivienda y a la ciudad, con especial atención al despliegue de actuaciones relativas a la renovación y la rehabilitación urbanas vinculadas con la cohesión social y territorial.

h) Crear una red de conocimiento compartido que permita conocer y dar publicidad y apoyo a las buenas prácticas locales relacionadas con la lucha contra los procesos de exclusión social residencial.

i) Generar un banco de datos referido a la normativa y jurisprudencia relevante en materia de derecho a la vivienda y derecho a la ciudad en Cataluña, España, Europa y el resto del mundo.

j) Configurar un banco de datos referido a buenas prácticas en el ámbito de la lucha contra las utilizaciones anómalas de las viviendas (infravivienda, permanente y sobreocupación) y las discriminaciones residenciales (directas, indirectas y acoso inmobiliario), al desarrollo de acciones positivas y ajustes razonables en el ámbito residencial, y a la mediación residencial.

k) Crear un banco de datos que, periódicamente, recoja la actividad de otros observatorios que operan a escala nacional e internacional en este campo.

l) Otros aspectos relacionados.

54.7 Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito de las Políticas Públicas de la Vivienda son:

a) Definir los indicadores de seguimiento y evaluación de la política de vivienda.

b) Hacer el seguimiento (resultados, efectos y cumplimiento) de los principales instrumentos de la política de vivienda de Cataluña, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

c) Generar estudios sobre política de vivienda comparada.

d) Otros aspectos relacionados.

Capítulo 7

Dirección General de Asuntos Religiosos

Artículo 55

Dirección General de Asuntos Religiosos

55.1 La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones siguientes:

a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.

c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalidad ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

f) Participar en la gestión del Registro de entidades religiosas en colaboración con la Administración general del Estado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

55.2 De la Dirección General de Asuntos Religiosos depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

Artículo 56

Subdirección General de Asuntos Religiosos

La Subdirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar las políticas, las estrategias, los programas y los planes que sean competencia de la Dirección General.

b) Elaborar la propuesta de normativa en las materias que son competencia de la Dirección General y supervisar su aplicación.

c) Coordinar las relaciones con las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

d) Coordinar las relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

e) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración general del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos religiosos.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 8

Jurado de Expropiación de Cataluña

Artículo 57

Jurado de Expropiación de Cataluña

57.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña es regulado por la Ley 9/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Jurado de Expropiación de Cataluña; el Decreto 120/2009, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.

57.2 Se adscribe al Jurado de Expropiación de Cataluña la Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña, configurada como área funcional, con la función de dar apoyo técnico al Jurado de Expropiación de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 9

Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

Artículo 58

Funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

58.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, creado por el Decreto 326/2011, de 26 de abril, y configurado como órgano colegiado asesor del departamento competente en materia de asuntos religiosos en la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos relacionadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que cumplen su actividad en Cataluña, tiene la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

58.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se adscribe al departamento competente en materia de asuntos religiosos, que le da apoyo administrativo y logístico.

58.3 Las funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa son:

a) Asesorar o informar a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos sobre las cuestiones que le sean planteadas.

b) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo, a petición de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.

Artículo 59

Composición del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

59.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de 15 miembros nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta de la presidencia del Consejo.

59.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa es presidido por la persona designada por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta del director/a general de Asuntos Religiosos.

59.3 El director/a general de Asuntos Religiosos podrá asistir a las reuniones del Consejo en función de los temas que se tengan que tratar.

59.4 La secretaría del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, con voz y sin voto, la ejerce un funcionario/a de la Dirección General de Asuntos Religiosos designado por la presidencia del Consejo.

59.5 A las reuniones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa podrán ser invitadas personas relacionadas con la materia a efectos de aportar su conocimiento y su experiencia.

Artículo 60

Duración y funcionamiento del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

60.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años.

60.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se reunirá como mínimo trimestralmente, con la convocatoria previa de su presidente/a y de acuerdo con el orden del día aprobado por éste, que se enviará por medios electrónicos.

60.3 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede crear comisiones de trabajo respecto de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que se estimen necesarios y de personas expertas en esta materia.

60.4 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede redactar un reglamento de funcionamiento propio.

60.5 El presidente/a y los miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben ninguna retribución.

60.6 En lo que no prevé su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

60.7 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene que incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y tiene que hacer el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar la política en materia de asuntos religiosos.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos y las áreas siguientes:

De la Secretaría General:

El Servicio de Difusión del Gabinete Técnico.

De la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración:

El Área de Calidad y Mejora de Procesos

Segunda

Cambian de denominación los órganos y áreas siguientes:

De la Secretaría de Administración y Función Pública:

El Área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión pasa a denominarse Área de Innovación y de Análisis del Empleo Público.

El Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público pasa a denominarse Oficina de Racionalización del Sector Público.

El Servicio de Provisión pasa a denominarse Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo.

La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo pasa a denominarse Sección de Procesos de Provisión de Puestos de Trabajo.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Se adscriben o se relacionan con el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados en el artículo 1 de este Decreto se regulan su normativa específica en todo aquello que no esté previsto en este Decreto.

Quinta

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda presta apoyo organizativo, personal y material a la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, a la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona y a la Comisión Mixta Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona.

Sexta

Corresponde al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la interlocución con las casas regionales, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos afectados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 56/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

b) El Decreto 128/2015, de 30 de junio, de modificación del Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y del Decreto 309/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, excepto el artículo 2.

c) El Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

d) El capítulo 5 del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

e) El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

f) El Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

g) El Decreto 118/2005, de 14 de junio, de reestructuración de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

h) El Decreto 50/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

i) El Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

j) El Decreto 364/1999, de 27 de diciembre, de estructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposiciones finales

Primera

Se modifican los artículos 4 y 8 del Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se despliega la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General del Valle de Arán, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4

Composición de la Comisión

4.1 La Comisión se compone de seis representantes de la Generalidad y seis representantes del Consejo General.

4.2 Los representantes de la Generalidad son:

a) El consejero/a de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, que es el presidente/a.

b) Un/a representante de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con rango de secretario general.

c) El secretario/a de Administraciones Locales.

d) El delegado/a territorial del Gobierno en L'Alt Pirineu i Aran.

4.3 Los representantes del Consejo General son:

a) El síndico/a, que es el vicepresidente/a de la Comisión.

b) Cinco consejeros generales designados por el Pleno del Consejo General.

4.4 A las reuniones de la Comisión se puede invitar a un/a representante de los departamentos afectados por la materia objeto de análisis o acuerdo, con rango de secretario general o director general.”

“Artículo 8

Del secretario

La secretaría de la Comisión la ejerce el secretario/a de Administraciones Locales.”

Segunda

-1 Se modifica el artículo 3 del Decreto 29/2002, de 5 de febrero, por el que se regula la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

Representación de la Administración de la Generalidad

Son miembros de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en representación de la Administración de la Generalidad:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local, que ocupa la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales.

c) La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de Administración local.

d) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.

e) Un/a representante, con rango de secretario general o de director general del Departamento de la Presidencia y de los departamentos competentes en materia de seguridad ciudadana, de agricultura, de servicios sociales, de economía y de salud, y dos representantes, con rango de secretario general o de director general, del departamento competente en materia de territorio.”

-2 Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 29/2002, de 5 de febrero, por el cual se regula la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.3 La Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico son presididas por la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales.

La Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña está presidida por el/la representante del Departamento de Interior.”

Tercera

-1 Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.2 La Comisión está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local. Es titular de la vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales.”

-2 Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.1 Son miembros de la Comisión de Delimitación Territorial, en representación de la Administración de la Generalidad:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales, que ejerce la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.

d) La persona titular de la secretaría competente en materia de territorio y movilidad del departamento competente en materia de territorio.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de política financiera y seguros del departamento competente en materia de economía.

f) La persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

g) Un/a representante, con rango de secretario general o de director general del Departamento de la Presidencia y del departamento competente en materia de agricultura.”

Cuarta

Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Quinta

Este Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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