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Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia

09/06/2016
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Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG de 8 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 192/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DEFINE LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución española recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de la familia, la infancia y la adolescencia en el título competencial genérico de asistencia social (artículo 27.23).

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, fue pionera a nivel estatal en establecer un marco de protección para la familia, pero la constante evolución social y la diversidad y complejidad de determinados núcleos de convivencia no identificados plenamente hasta el momento con el concepto de familia, puso de manifiesto la necesidad de adaptar a la realidad social existente los mecanismos de apoyo a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona.

Surge así la actual Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que amplía considerablemente tanto el ámbito de aplicación como el nivel de protección jurídica, económica y social de la familia y, en especial, de aquellas familias cuya vulnerabilidad demanda una mayor atención por parte de los poderes públicos. Para su desarrollo, la ley establece en el artículo 8 que la Xunta de Galicia elaborará programas, proyectos y servicios orientados, entre otros objetivos, a la protección e integración social de los miembros de las familias más vulnerables, la promoción de la autonomía familiar y la integración social de las familias que presenten dificultades especiales o estén en riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 41 atribuye a la Xunta de Galicia la competencia para autorizar, habilitar, inspeccionar y controlar las entidades, centros y programas que presten servicios de atención a la infancia y a la adolescencia.

Por su parte, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, estructura y planifica el sistema gallego de servicios sociales, definiendo en el artículo 18 el catálogo de servicios sociales de una manera genérica como el conjunto de intervenciones, programas, servicios y prestaciones, y habilitando a la Administración autonómica para su desarrollo, a instancia del departamento competente en materia de servicios sociales. En consecuencia, como parte del proceso de desarrollo del dicho catálogo de servicios sociales, es preciso configurar una Cartera que defina los servicios sociales de familia, infancia y adolescencia centrándose en la especialización por colectivos a fin de conseguir una atención más centrada en las necesidades específicas de cada uno de ellos. Polo tanto, esta norma constituye un desarrollo pormenorizado de la relación genérica de intervenciones, programas, servicios y prestaciones para la atención social de la familia, de la infancia y de la adolescencia que integra el catálogo regulado en el artículo 18 de la Ley 13/2008.

Asimismo, el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, recoge las garantías y requisitos que han de regir la prestación de servicios.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad del mercado, traspone la normativa europea impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, eliminando las regulaciones innecesarias y estableciendo procedimientos más ágiles que, a su vez, minimicen las cargas administrativas.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, fue interpretado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo que el régimen de autorización fijado en dicho artículo 68.1 debe interpretarse de acuerdo con las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de forma que la autorización del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales para el inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades, ahí recogida, sólo será exigible en relación con los servicios sociales que comporten prestaciones ligadas a la salud pública. En consecuencia, se suprime, con carácter general, la necesidad de autorización administrativa previa para el desarrollo de los servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, sustituyéndola por una declaración responsable, por tratarse de servicios que precisan cumplir determinados requisitos materiales y de personal que se justifican en razones imperiosas de interés general de orden público y necesaria protección de los derechos de las personas destinatarias.

Se exceptúan de esta norma general y se mantiene el régimen de autorización administrativa para el servicio de atención socioeducativa para niños y niñas de 0-3 años, de conformidad con las leyes orgánicas reguladoras de la materia educativa, y todos aquellos servicios entre cuyas prestaciones se incluya la atención a la salud, en virtud de lo dispuesto en la legislación de garantía de unidad de mercado y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, es necesario obtener la oportuna autorización administrativa con carácter previo al desarrollo de la actividad por parte de las entidades que vayan a prestar servicios que suponen el ejercicio privado de funciones públicas relativas al acogimiento residencial de menores en riesgo o desamparo o la aplicación de medidas judiciales a menores de edad penal.

Por último, se conserva la habilitación administrativa de las entidades colaboradoras para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional, por tratarse de una exigencia prevista en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

En la constante búsqueda de la mejora y optimización de los recursos que debe presidir la actuación de los poder públicos gallegos, la Xunta de Galicia considera necesario superar el modelo de atención basado en programas y equipamientos, y adoptar un modelo basado en las necesidades de las personas a las que se dirige y en los servicios que se le deben prestar. A este último modelo responde la presente Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

La definición de los distintos servicios en función de las necesidades de las personas a las que van dirigidos permite un mayor nivel de personalización de la atención, incrementa su adecuación a las necesidades específicas de las familias, niños y niñas y adolescentes y optimiza el empleo de los recursos públicos.

La Cartera de servicios es fruto de un proceso en el que participaron los principales agentes sociales y profesionales de atención a las familias, niños y niñas y adolescentes, lo que permitió el conocimiento y estudio en profundidad de la actual oferta de servicios y la identificación de nuevas necesidades.

La Cartera se estructura en dos grandes áreas, una de servicios generales, que recoge los destinados la familias, niños, niñas y adolescentes que no presenten necesidades singulares, y una de servicios específicos, que contempla los destinados a atender necesidades particulares de personas o familias.

De acuerdo con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, la Cartera recoge para cada servicio su denominación y modalidad de prestación y la tipología, diferenciando si se trata de un servicio de carácter esencial o normalizador, el ámbito de prestación, la definición y los objetivos, las personas beneficiarias, la forma de acceso, las prestaciones que incorpora, la posibilidad de la participación en el sostenimiento del servicio de las personas beneficiarias o de los padres, madres o personas tutoras o guardadoras de éstas, y la posibilidad de oferta privada del servicio.

Este decreto se estructura en seis artículos, una disposición derogatoria, tres finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente norma a definición de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

Artículo 2. Contenido de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia

1. La Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia constituye el instrumento mediante el que se relacionan las modalidades y prestaciones que integran el contenido de los servicios previstos en el catálogo regulado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, destinados a posibilitar y fomentar la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral, tanto de la familia como grupo como de cada uno de sus miembros y, en especial, de los niños, niñas y adolescentes, ofreciendo alternativas y recursos económicos, socioeducativos y de protección en función de sus derechos y de la valoración objetiva de sus necesidades.

2. Las prestaciones y modalidades que constituyen el contenido de los servicios que forman parte de la Cartera son los que se enumeran en el anexo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todas las entidades públicas o privadas reconocidas por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios sociales a la familia, infancia y adolescencia, así como a las personas beneficiarias.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de este decreto se considerará:

a) Servicio esencial: aquél exigible como derecho y garantizado para las personas que cumplan las condiciones establecidas de acuerdo con la valoración técnica de su situación, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

b) Servicio normalizador: aquél que estará incluido en la oferta habitual, en función de las disponibilidades presupuestarias y en régimen de concurrencia.

c) Servicios comunitarios específicos: los dirigidos a colectivos con problemáticas identificadas y singulares que tienen por finalidad su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Servicios sociales especializados: los referenciados a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Personas beneficiarias: aquellas en cuyo interés directo se presta el servicio.

f) Prestación de oferta obligatoria: aquella que la Administración debe ofrecer en el marco de un determinado servicio.

g) Prestación de oferta opcional: aquella que la Administración no tiene la obligación de ofrecer en el marco de un determinado servicio.

h) Prestación de intensidad única: la que se realiza en una sola ocasión.

i) Prestación a demanda: la que se realiza tantas veces como sea solicitada por la persona usuaria.

j) Prestación diaria: la que se realiza todos los días con una programación horaria predeterminada.

k. Prestación periódica: la que se realiza con una programación predeterminada mayor que diaria.

l. Prestación continua: la que se lleva a cabo frecuentemente durante un período de tiempo prolongado sin programación predeterminada.

Artículo 5. Estructura de la Cartera

La Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia se estructura en dos áreas: área de servicios generales y área de servicios específicos.

Forman parte del área de servicios generales los servicios destinados a familias, niños y niñas y adolescentes que no presenten necesidades específicas.

Forman parte del área de servicios específicos los destinados a familias o a los miembros que las integren que presenten necesidades específicas tanto por su composición como por su situación personal, social y económica.

Se incluyen en el área de servicios específicos los siguientes:

a) Servicios para familias de especial consideración.

b) Servicios para familias en las que se viven situaciones de violencia de género.

c) Servicios para familias adoptantes.

d) Servicios para personas menores en riesgo o desamparo.

e) Servicios para personas menores infractoras.

Artículo 6. Régimen de autorización y acreditación de servicios

1. De conformidad con el previsto en la legislación de garantía de unidad de mercado y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por razones imperiosas de interés general de orden público y necesaria protección de los derechos de las personas destinatarias, todos los servicios que forman parte de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia estarán sujetos al régimen de declaración responsable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de garantía de unidad de mercado y en la legislación de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la restante legislación que le resulta de aplicación, el servicio de atención socioeducativa para niños y niñas de 0-3 años, el servicio de acogimiento residencial de menores en riesgo o desamparo, el servicio de atención residencial de personas menores infractoras y las entidades colaboradoras de adopción internacional y todos aquellos entre cuyas prestaciones se incluya la atención a la salud.

2. Se aplicará a los servicios que forman parte de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia el régimen de registro e inspección establecido en la normativa reguladora de esta materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia

1. Se modifica el artículo 97.8 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, que queda redactado como sigue “Que cuente con equipos intradisciplinares formados como mínimo por una persona licenciada en derecho, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social, competentes profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia, así como conocimientos de las cuestiones relativas a la adopción internacional”.

2. Se modifica el artículo 97.11 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, que queda redactado como sigue “Que actúe a través de establecimientos radicados en Galicia y representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación”.

3. Se suprime la letra b) del artículo 107 del Decreto 42/2000, de 7 de enero.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de familia, infancia y adolescencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma y su anexo en lo relativo a la organización en materias propias de sus departamentos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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