Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2016
 
 

Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística

09/06/2016
Compartir: 

Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística (DOG de 8 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 60/2016, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA.

La Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia (LEG), modificada por Ley 7/1993, de 24 de mayo, Ley 10/2001, de 17 de septiembre, Ley 16/2006, de 27 de diciembre y Ley 8/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, crea el Instituto Gallego de Estadística (IGE) como organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 se adscribe a la consellería competente en economía y hacienda y se regulan sus funciones, medios y organización. El Decreto 198/2008, de 28 de agosto Vínculo a legislación, desarrolla las previsiones normativas sobre organización del IGE.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, modificada por Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, ponen fin a la dispersión normativa sobre entidades del sector público, regulando su tipología, organización y régimen general. En su desarrollo, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe el IGE a la Consellería de Hacienda.

La disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las entidades instrumentales creadas por leyes anteriores se adaptarán a las determinaciones de su título III mediante decreto de la Xunta de Galicia.

El IGE, como organismo autónomo encuadrado en la sección 2.ª del capítulo II de dicho título, debe seguir este proceso de adaptación, respetando la normativa específica de la Comunidad Autónoma en materia estadística, para hacer efectiva la competencia exclusiva del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por todo lo expuesto, se dicta este decreto que consta de un artículo único para aprobar el estatuto del IGE, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo. Las disposiciones transitorias tratan sobre la composición vigente del órgano ejecutivo del IGE, la constitución de su Consejo Rector y la permanencia de los puestos de trabajo con rango inferior al servicio. La derogatoria afecta al Decreto 198/2008, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánico-funcional del IGE. En las dos últimas se habilita para desarrollar la norma y se fija su entrada en vigor.

En el anexo figura el estatuto del IGE, que consta de treinta y seis artículos, agrupados en ocho capítulos. Los siete primeros capítulos versan sobre su naturaleza, régimen jurídico, funciones, organización, planificación, personal, recursos, administración económica y transparencia. El último establece el procedimiento de modificación de este estatuto.

De acuerdo con el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en administraciones públicas y hacienda, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación

Se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística, cuyo texto se inserta como anexo a este decreto.

Disposición transitoria primera. Órgano ejecutivo y Consejo Rector

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá el Consejo Rector del IGE. En tanto no se constituya el Consejo Rector, las funciones ejecutivas del IGE continuarán siendo ejercidas por la Dirección.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al servicio

Los puestos de trabajo del IGE con nivel orgánico inferior al servicio se mantienen hasta que se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura administrativa establecida en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 198/2008, de 28 de agosto Vínculo a legislación

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto. En particular, el Decreto 198/2008, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánico-funcional del IGE.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. El IGE, creado en la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Según la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, el IGE se adscribirá a la consellería competente en economía y hacienda. El Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe el IGE a la Consellería de Hacienda.

3. El IGE es la pieza central de la organización estadística de Galicia, regulada en el título II de la LEG, que se completa con el Consejo Gallego de Estadística (CGE), máximo órgano consultivo en la materia, y con los órganos estadísticos sectoriales (OES) que se designen en la Presidencia, vicepresidencias, consellerías, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades públicas empresariales.

4. El Decreto 173/2007, de 30 de agosto, regula la designación de los miembros del CGE. El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, desarrolla las previsiones normativas sobre los OES.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El IGE tiene personalidad jurídica pública diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos que precisen las leyes.

2. El IGE se rige por la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, por la restante normativa autonómica en materia estadística, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por las demás normas aplicables a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el presente decreto, por el que se aprueba este estatuto.

3. Le corresponde al IGE, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines.

4. El IGE tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligado a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el marco de su ámbito de actuación.

Artículo 3. Actos que agotan la vía administrativa

1. Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de la Dirección del IGE, cuando se refieran al ejercicio de competencias técnicas o a la preservación del secreto estadístico regulado en la sección cuarta del capítulo III de la LEG.

2. Los actos de la Dirección que pongan fin a la vía administrativa se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

3. Los actos de la Dirección que no pongan fin a la vía administrativa se podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la consellería de adscripción.

4. Según lo establecido en el capítulo IV de la LEG, la resolución que ponen fin a los expedientes sancionadores iniciados e instruidos por el IGE corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción cuando se trate de infracciones leves y graves. El Consello de la Xunta resolverá los expedientes de las calificadas como muy graves.

5. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 4. Sede y estructura territorial

1. El IGE tiene su sede institucional en Santiago de Compostela, en el Complejo administrativo de San Lázaro, s/n.

2. El IGE podrá contar con oficinas territoriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Funciones y principios de actuación

1. Según la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, el IGE ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Coordinar la actividad estadística llevada a cabo por las distintas administraciones públicas de Galicia.

c) Realizar las estadísticas o las fases de estas que le encomienden el Plan gallego de estadística y sus correspondientes programas estadísticos, así como cualquier otra que se le pueda encomendar o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos.

d) Colaborar en las estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los organismos competentes.

e) Promover la aplicación de normas y requisitos técnicos unitarios para las estadísticas gallegas y aprobar códigos y nomenclaturas de interés propio, intentando que se adapten e integren en el contexto de las estadísticas estatales y supraestatales, y darles la mayor difusión posible.

f) Elaborar, actualizar y estar presente en el diseño y en la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entidades instrumentales del sector público autonómico. Asimismo, deberá ser escuchado en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que, por su naturaleza, puedan tener consecuencias en la producción de información de posible utilización estadística.

g) Coordinar las peticiones y las solicitudes en materia estadística de los órganos y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, respecto a cualquier otra institución u organismo de las administraciones central o local.

h) Prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible.

i) Desarrollar bases de datos con información estadística de interés público para Galicia.

k) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Galicia.

l) Relacionarse con organismos estadísticos estatales e internacionales con competencias sobre materias estadísticas y proponer al Consello de la Xunta integrarse en ellos.

m) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas publicadas de Galicia a través de los medios más pertinentes y extender certificaciones de los resultados estadísticos de su competencia.

n) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y por la aplicación de las garantías necesarias para que sean respetados el secreto estadístico y las otras condiciones jurídicas a las que se debe sujetar la actividad estadística.

o) Elaborar el Anteproyecto de ley del plan gallego de estadística y los proyectos de decreto de los programas anuales, en colaboración con los OES y teniendo en cuenta las recomendaciones del CGE.

p) Las demás funciones que se le atribuyen en la LEG y las recogidas en otras normas legales o reglamentarias que le correspondan por su condición de órgano central del sistema estadístico.

2. En el desarrollo de las competencias técnicas y en la aplicación del secreto estadístico, el IGE disfrutará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

3. Son competencias técnicas las que versen sobre metodología, fórmulas y algoritmos de tratamiento de la información, recogida de datos y difusión de resultados. También lo son el diseño de normas sobre conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para ordenar datos y presentar resultados.

4. El IGE ajustará su actuación a los principios del capítulo I de la LEG sobre interés público, objetividad, corrección técnica, obligación de colaboración ciudadana, secreto estadístico y difusión de resultados, así como a las recomendaciones del Código de conducta para las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.

Artículo 6. Control de eficacia

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en la LEG al CGE y de las previsiones normativas sobre evaluación de los planes y programas estadísticos, el IGE estará sometido al control de eficacia en el cumplimiento del Plan anual de actuación, previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, que será ejercido por la consellería de adscripción y por la unidad administrativa competente en evaluación y reforma administrativa.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Sección I. Órganos de gobierno

Artículo 7. Órganos de gobierno

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los órganos de gobierno del IGE son la Presidencia y el Consejo Rector.

Artículo 8. Presidencia

1. La Presidencia del IGE corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción.

2. La persona titular de la Presidencia del IGE presidirá su Consejo Rector y tendrá las competencias que le otorga el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre:

a) Desempeñar la representación del órgano colegiado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan por su condición de presidente de un órgano colegiado y las que se determinen en las disposiciones de aplicación.

3. La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Rector tendrá la condición de miembro del órgano colegiado.

4. En el ámbito de aplicación de la LEG, la persona titular de la Presidencia del IGE presidirá el Consejo Gallego de Estadística.

5. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la Dirección las funciones propias que sean susceptibles de delegación.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la titular de la Presidencia.

Artículo 9. El Consejo Rector y su composición

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del IGE.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Presidencia del IGE, que lo preside y nombra a sus miembros.

b) La persona titular de la Dirección del IGE, que ejercerá su Vicepresidencia.

c) Una persona en representación de la consellería competente en materia de administraciones públicas, designada entre los titulares de sus órganos superiores o de dirección.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, designada entre los titulares de sus órganos superiores o de dirección.

e) Una persona en representación de la consellería competente en materia de función pública, designada entre los titulares de sus órganos superiores o de dirección.

f) Una persona en representación de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa, designada entre los titulares de sus órganos superiores o de dirección.

3. La persona titular de cada consellería designará un suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del titular.

4. El Consejo Rector designará y nombrará una Secretaría, que será ocupada por personal funcionario del IGE. Su sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se realizará por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Seguir, supervisar y controlar los resultados de la actividad del IGE y la gestión de la persona titular de la Dirección, con la limitación del artículo 41.2 de la LEG, que otorga a la Dirección independencia en los asuntos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.

b) Aprobar el informe general anual de la actividad del IGE previsto en el artículo 64.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, valorando los resultados alcanzados y consignando las deficiencias observadas.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites que tenga fijados.

d) Aprobar las cuentas anuales, de acuerdo con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma.

e) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del IGE.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo Rector.

g) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo Rector se ajustará a las normas relativas a los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que la sustituya, y en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Los miembros del Consejo Rector no se podrán atribuir las funciones de representación reconocidas a este, excepto que les hubieran sido otorgadas expresamente por norma o acuerdo válidamente adoptado por el Consejo Rector.

Artículo 11. Secretaría del Consejo Rector

La Secretaría del Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia y citar a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Las que le correspondan por su condición de secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por iniciativa propia o a demanda de la Dirección o de la mitad de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya, deberán estar presentes tres representantes de las consellerías en primera convocatoria y dos en segunda. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá transcurrir, al menos, un plazo de treinta minutos.

3. La convocatoria será realizada por la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incorporará al orden del día los asuntos que se van a tratar. En caso de urgencia, la sesión se puede convocar con una antelación no inferior a veinticuatro horas, sin que sea preceptivo el orden del día.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate tendrá voto de calidad la Presidencia.

5. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del órgano y sean declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría.

6. La Secretaría levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los asistentes, los puntos principales tratados y los acuerdos adoptados.

7. En el acta figurarán los votos particulares que se anuncien en la sesión y se formulen por escrito en un plazo no superior a los cinco días. Los miembros del Consejo Rector pueden solicitar que se transcriban íntegramente sus intervenciones, siempre que entreguen el texto dentro del mismo plazo.

8. Los miembros del Consejo Rector que voten en contra de un acuerdo quedarán exentos de las responsabilidades que se puedan derivar.

9. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente. La Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, haciendo constar esta circunstancia. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo puede solicitar certificación de los acuerdos.

10. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas que convoque la Presidencia como expertas en las materias a tratar.

11. Las personas que participen en las sesiones del Consejo Rector no percibirán indemnizaciones por asistencia y guardarán el debido sigilo respecto de los asuntos tratados.

12. El funcionamiento y régimen aplicables al Consejo Rector se ajustarán, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o norma que en el futuro la sustituya.

Artículo 13. Uso de medios electrónicos

1. Para convocar y constituir el Consejo Rector se pueden utilizar medios electrónicos, respetando los trámites establecidos en la normativa reguladora en las materias de régimen jurídico, procedimiento administrativo común y transparencia de las administraciones públicas, así como en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Las actas se pueden aprobar por vía telemática.

2. Los miembros del Consejo Rector podrán ser convocados para que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Sección II. Órgano ejecutivo

Artículo 14. Órgano ejecutivo

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, modificado por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Dirección es el órgano ejecutivo del IGE.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción entre personas con la cualificación necesaria para el cargo. En todo caso, deberá reunir requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, en materia estadística. Tendrá la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Según el artículo 41.2 de la LEG, la persona titular de la Dirección, como máxima autoridad estadística de la Comunidad Autónoma, actuará con total independencia en los ámbitos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, la persona titular de la Dirección será suplida, en primer lugar por la persona titular de la Secretaría General, y luego por las personas titulares de las subdirecciones, en el orden en el que aparecen citadas en la estructura administrativa establecida en este estatuto.

Artículo 15. Competencias y funciones de la Dirección

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes competencias:

a) Representar legalmente al IGE.

b) Ejercer la jefatura de personal del IGE.

c) Impulsar, dirigir y coordinar la actividad del IGE.

2. En el desarrollo de estas competencias, son funciones de la persona titular de la Dirección:

a) Dirigir las relaciones del IGE con los servicios estadísticos de otras administraciones públicas, organizaciones europeas e internacionales y coordinar a los que formen parte de la organización estadística de Galicia.

b) Representar a la Comunidad Autónoma en el Comité Interterritorial de Estadística y en el Foro de Estadística Regional, previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la función estadística pública, así como en cualquier otro órgano de colaboración institucional en materia estadística.

c) Velar por el cumplimiento de los planes y programas estadísticos y aprobar y certificar los resultados de las operaciones estadísticas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Promover la elaboración de información, estudios, análisis y modelos de simulación que contribuyan a optimizar el diseño y seguimiento de las políticas públicas.

e) Impulsar el desarrollo de procedimientos de calidad en las diferentes fases de la actividad estadística.

f) Ejercer la Vicepresidencia del CGE y la Presidencia de su Comisión de Coordinación, según lo previsto en los artículos 47 y 48 de la LEG.

g) Elevar al CGE el Anteproyecto del Plan gallego de estadística y el proyecto de cada programa anual.

h) Elevar al CGE y trasladar al Parlamento los informes de evaluación del Plan gallego de estadística y los de seguimiento de los programas.

i) Elaborar el proyecto de estatuto del IGE.

k) Elaborar la propuesta del plan anual de actuación, que será aprobado por orden de la consellería de adscripción, y el informe general anual de la actividad del año anterior, que será aprobado por el Consejo Rector, según lo previsto en la Ley 16/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

l) Cumplir los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y formular y someter a su aprobación la propuesta de anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del IGE.

m) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del IGE, contemplada en el apartado e) del artículo 10 de este estatuto.

n) Suscribir contratos y convenios, autorizar gastos, ordenar pagos, rendir cuentas y desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal y reglamentaria.

Artículo 16. Otras competencias y funciones de la Dirección

Además de las competencias y funciones anteriormente mencionadas, se atribuirán a la Dirección las que le correspondan al IGE y no fueran asignadas expresamente a otros órganos de este.

Sección III. Estructura organizativa

Artículo 17. Dirección del IGE

1. De la Dirección del IGE dependerán orgánica y funcionalmente la Unidad de Modelización Socioeconómica, con nivel orgánico de servicio, la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección, la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión y la Subdirección de Producción Estadística.

2. La Unidad de Modelización Socioeconómica realizará funciones de apoyo a la Dirección en las tareas relacionadas con la elaboración de información, estudios, análisis y modelos de simulación que contribuyan a optimizar el diseño y el seguimiento de las políticas públicas, y todas las que se le encomienden en el plan anual de actuación del IGE.

Artículo 18. Secretaría General

1. A la Secretaría General le corresponden la gestión de los recursos materiales y personales del IGE y las actividades de formación, régimen interior, asuntos generales, coordinación institucional y mantenimiento de los sistemas de información, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección y colaborar con ella en la coordinación de las relaciones externas del IGE.

b) Gestionar los recursos humanos y las actividades de régimen interno y asuntos generales.

c) Seguir la ejecución presupuestaria y la contabilidad económico-financiera y formar y mantener el inventario patrimonial del IGE.

d) Elaborar los anteproyectos y proyectos de disposiciones emanadas del IGE, compilar, refundir y archivar la normativa propia o de aplicación y planificar, normalizar y armonizar normas y procedimientos.

e) Tramitar los expedientes para el Consello de la Xunta de Galicia y enviar al Diario Oficial de Galicia los actos administrativos del IGE.

f) Estudiar las propuestas de resolución a adoptar por las unidades del IGE y elaborar los informes a las reclamaciones y recursos contra actos administrativos de este.

g) Tramitar los expedientes de contratación y los convenios.

h) Gestionar los procesos de formación en materia estadística.

i) Ejecutar las tareas necesarias para que funcionen el Consejo Rector y los órganos consultivos y de coordinación.

k) Elaborar y mantener los sistemas de clasificaciones, códigos y nomenclaturas a utilizar por la organización estadística de Galicia.

l) Coordinar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas estadísticos, supervisar los proyectos técnicos de las operaciones y prestar asistencia técnica en su redacción.

m) Coordinar la elaboración y aplicación de indicadores de calidad de las estadísticas.

n) Inventariar las actividades estadísticas de interés para Galicia y colaborar en el diseño de los ficheros-directorios y de los procedimientos de la Administración general y del sector público autonómico que puedan tener consecuencias en la producción estadística.

o) Investigar y desarrollar nuevas metodologías de aplicación a la actividad de la organización estadística.

p) Asesorar en la elaboración de anteproyectos y proyectos normativos de carácter general o sectorial que puedan afectar al sistema estadístico.

q) Informar los convenios y acuerdos que en materia estadística formalicen los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como los procesos que se inicien para crear registros y sistemas de información de los que se puedan derivar datos estadísticos.

r) Diseñar, implantar y mantener los sistemas de información del IGE, catalogando, organizando y documentando la información estadística.

s) Gestionar los procesos de cesión de información estadística, dentro de la organización estadística de Galicia y con otros organismos.

t) Investigar las tecnologías y productos informáticos y de telecomunicaciones de interés para el IGE, así como seleccionar y especificar técnicamente los necesarios para adaptar su infraestructura a las nuevas necesidades y cambios tecnológicos.

u) Administrar y gestionar la seguridad de los sistemas, bases de datos y comunicaciones.

v) Cualquier otra que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la Dirección.

2. Para desempeñar sus funciones, la Secretaría General contará con tres órganos de apoyo, todos ellos con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación y Planificación: desarrollará las funciones de la Secretaría sobre coordinación interna y externa del sistema estadístico, elaboración y seguimiento de los planes y programas y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Secretaría General y la Dirección.

b) Servicio de Informática: desarrollará las funciones de la Secretaría sobre sistemas de información, tecnologías y productos informáticos, telecomunicaciones, cesión de información, seguridad y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Secretaría General y la Dirección.

c) Servicio Técnico-Jurídico y de Contratación: desarrollará las funciones de la Secretaría en las áreas jurídica, régimen interior, asuntos generales, formación, recursos económicos y contratación, convenios y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Secretaría General y la Dirección.

Artículo 19. Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión

1. A la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión le corresponden las tareas relacionadas con la elaboración de las estadísticas de síntesis, los estudios prospectivos y de análisis, las previsiones económicas y demográficas y la difusión de los productos y servicios del IGE, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección.

b) Colaborar con la Dirección en las relaciones con otras instituciones y organismos para impulsar actuaciones coordinadas en los aspectos técnicos relacionados con las estadísticas de su competencia.

c) Diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la calidad de las estadísticas de síntesis y de los procesos de estudio, análisis y difusión de información estadística de su responsabilidad.

d) Promover, ejecutar y mantener los sistemas integrados de indicadores y de cuentas económicas, tanto de carácter coyuntural como estructural, y los subsistemas contables derivados.

e) Promover y elaborar estudios prospectivos y de análisis basados en la información estadística disponible.

f) Promover y ejecutar previsiones económicas y demográficas, desarrollando las técnicas estadísticas necesarias.

g) Elaborar y ejecutar los proyectos técnicos de las operaciones de síntesis que se le encomienden al IGE o que se deriven de convenios de colaboración con otros organismos, así como participar en la elaboración y ejecución de los de esta naturaleza que formen parte del sistema integrado de cuentas económicas de Galicia.

h) Coordinar, gestionar y canalizar las peticiones de información estadística.

i) Prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la información estadística disponible, organizar los servicios de atención a los usuarios y diseñar y mantener los bancos de datos estadísticos de difusión.

k) Planificar la difusión de la información estadística, materializando los correspondientes productos de difusión y manteniendo y mejorando los contenidos de los servicios ofrecidos por el IGE a través de internet.

l) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Galicia.

m) Coordinar y asesorar sobre aspectos técnicos de las estadísticas de síntesis y de la difusión y desarrollar nuevas metodologías de aplicación a sus actividades.

n) Cualquier otra que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la Dirección.

2. Para desempeñar sus funciones, la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión contará con tres órganos de apoyo, todos ellos con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Cuentas Económicas: desarrollará las funciones de la Subdirección en lo que atañe a la elaboración del marco central del sistema de cuentas y de los subsistemas derivados y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

b) Servicio de Análisis y Estudios: desarrollará las funciones de la Subdirección sobre sistemas integrados de indicadores, números índices, modelos para estimar y proyectar variables económicas y demográficas y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

c) Servicio de Difusión e Información: desarrollará las funciones de la Subdirección sobre diseño y difusión de los productos y servicios del IGE, recopilación, análisis y difusión de otras informaciones estadísticas de interés sobre Galicia y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

Artículo 20. Subdirección de Producción Estadística

1. A La Subdirección de Producción Estadística le corresponden las tareas relacionadas con la elaboración de marcos y directorios, estadísticas de base y recogida de datos primarios, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección.

b) Colaborar con la Dirección en las relaciones con otras instituciones y organismos, para impulsar actuaciones coordinadas en los aspectos técnicos relacionados con las estadísticas de su competencia.

c) Diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la calidad de las estadísticas de base y de los procesos de recogida de datos primarios de su responsabilidad.

d) Promover y elaborar las estadísticas de base en los distintos ámbitos de investigación, tanto de carácter coyuntural como estructural, así como asesorar y participar en el aprovechamiento de microdatos cedidos por otros organismos y que sean de interés para el sistema estadístico de Galicia.

e) Elaborar los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear, mantener y actualizar los marcos y los instrumentos básicos de información, en los ámbitos económico, social y ambiental.

f) Elaborar y ejecutar los proyectos técnicos de las operaciones estadísticas de base que se le encomienden al IGE o que se deriven de convenios de colaboración con otros organismos.

g) Organizar y ejecutar las operaciones de recogida de datos primarios y las tareas relacionadas con la cartografía, planimetría y georreferenciación de interés para el IGE.

h) Inspeccionar los trabajos de campo y dirigir, coordinar y formar a los agentes entrevistadores/encuestadores.

i) Coordinar y asesorar sobre aspectos técnicos de las estadísticas de base y de los procedimientos de recogida de datos primarios y desarrollar nuevas metodologías de aplicación a sus actividades.

k) Cualquier otra que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la Dirección.

2. Para desempeñar sus funciones, la Subdirección de Producción Estadística contará con cuatro órganos de apoyo, todos ellos con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Estadísticas Sociales: desarrollará las funciones de la Subdirección en lo que atañe a la elaboración de estadísticas de base sobre hogares y personas y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

b) Servicio de Estadísticas de Empresas: desarrollará las funciones de la Subdirección en lo que atañe a la elaboración de estadísticas de base sobre empresas y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

c) Servicio de Infraestructura y Técnicas Estadísticas: desarrollará las funciones de la Subdirección sobre elaboración de marcos y directorios y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

d) Servicio de Trabajos de Campo: desarrollará las funciones de la Subdirección sobre organización, ejecución e inspección de los procesos de recogida de datos primarios y, en general, cualquier otra que, debido a su especialidad, le encomienden la Subdirección y la Dirección.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 21. Evaluación y seguimiento de la actividad estadística del IGE

1. En el ámbito de aplicación de la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, el IGE elaborará los anteproyectos del Plan Gallego de Estadística (PGE) y los proyectos de sus Programas estadísticos anuales (PEA), que someterá al informe del Consejo Gallego de Estadística (CGE).

2. El IGE elaborará informes de evaluación de los planes estadísticos plurianuales e informes de seguimiento de los programas anuales, que someterá a informe del CGE y trasladará al Parlamento.

Artículo 22. Plan de actuación e informe general anual de la actividad del IGE

1. En el ámbito de aplicación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la actividad del IGE se desarrollará de acuerdo con su plan anual de actuación que, a propuesta de la Dirección, será aprobado por orden de la consellería de adscripción, dentro del marco del programa anual de esta última, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, de acuerdo a lo establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma.

2. El Plan anual de actuación reflejará los objetivos y resultados vinculados con el programa estadístico anual e incluirá los otros objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el IGE, así como los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

3. Para el seguimiento de los objetivos y resultados del plan anual de actuación aprobado por la consellería de adscripción, el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, aprobará un informe general anual de la actividad desarrollada por el IGE, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 23. Régimen jurídico del personal

1. El IGE contará con personal funcionario y laboral para ejercer sus funciones. El personal del IGE se rige por la normativa de empleo público y por la legislación laboral aplicables al resto del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El personal del IGE quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Instrumento de ordenación de los puestos de trabajo

1. El instrumento de ordenación de los puestos de trabajo del IGE será su relación de puestos de trabajo.

2. La relación de puestos de trabajo del IGE determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo del IGE serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previos los informes favorables de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de administraciones públicas, presupuestos y función pública.

4. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y su tramitación estará sometida a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre aprobación y modificación de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 25. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

La oferta de empleo público, los procesos de selección de personal, la provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en el IGE están incluidos dentro del régimen general previsto en la normativa de la función pública.

Artículo 26. Obligación de secreto estadístico

1. Los funcionarios de las escalas técnica y superior de estadística, los entrevistadores-encuestadores de la categoría 103 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia y todas las personas que presten servicios en el IGE y que intervengan en las actividades reguladas por la LEG están obligadas a mantener el secreto estadístico respecto de los datos comunicados. Esta obligación la conservarán después de concluir sus actividades profesionales y su vinculación con los servicios estadísticos.

2. El personal del IGE estará obligado a cumplir las funciones inherentes al puesto de trabajo que ocupe y a la categoría, cuerpo o escala a la que pertenezca.

Artículo 27. Régimen retributivo

1. Los conceptos e importes retributivos para las diferentes categorías del personal funcionario del IGE serán los establecidos en la normativa reguladora de la función pública y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral del IGE serán las que se determinen con carácter general para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el convenio colectivo único aplicable y la respectiva ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y deberán ser negociadas previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 28. Patrimonio y régimen patrimonial

1. El IGE tendrá, para cumplir sus fines, patrimonio propio distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, podrán adscribirse al IGE, para cumplir sus fines, los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad que se acuerden, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El régimen patrimonial del IGE es el recogido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29. Régimen de contratación

El régimen jurídico aplicable a la contratación del IGE será el establecido en la legislación sobre contratos de las administraciones públicas. El órgano de contratación del IGE es la Dirección.

CAPÍTULO VI

RECURSOS, REGÍMENES ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO Y ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 30. Recursos económicos

El IGE se financiará con los siguientes recursos:

a) Asignaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o procedentes de otras entidades públicas.

b) Ingresos propios como contrapartida por actividades que se realicen para otras entidades en virtud de acuerdos o disposiciones legales.

c) Resultados de la enajenación de los bienes y valores de su patrimonio, de acuerdo con la legislación en la materia de la Comunidad Autónoma.

d) Rendimientos procedentes de sus bienes y valores.

e) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

Artículo 31. Regímenes económico-financiero y presupuestario

1. Los regímenes económico-financiero y presupuestario, la intervención, el control financiero, la contabilidad y la rendición de cuentas del IGE serán los recogidos en la legislación sobre régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el establecido para los organismos autónomos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 17/1999, de 7 de octubre.

2. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección, el anteproyecto de presupuestos anuales del IGE y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites que tenga fijados.

3. El régimen de contabilidad del IGE será el establecido en la legislación vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de la Administración autonómica de Galicia. El Consejo Rector aprobará las cuentas anuales del IGE.

Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera del IGE corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera del IGE corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 33. Asistencia jurídica y defensa letrada

La asistencia jurídica y la defensa letrada del IGE corresponden a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO VII

TRANSPARENCIA

Artículo 34. Difusión de resultados estadísticos

1. La actividad estadística del IGE que se realice en desarrollo de los planes y programas estadísticos se ajustará a los principios y a las garantías de interés público, objetividad, corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la LEG, así como a las recomendaciones del Código de conducta para las estadísticas europeas. Según el artículo 29 de la LEG, las estadísticas del Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.

2. El IGE publicará en su página web el calendario de difusión de sus estadísticas.

Artículo 35. Accesibilidad y transparencia

1. El IGE, en cumplimiento de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, de la tecnología y de la innovación, y de la Ley 5/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, garantizará el desarrollo y acceso a los repositorios de información estadística a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

2. En cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, y del Decreto 201/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, el IGE tendrá abiertos sus datos públicos a terceros (open data), para que puedan reutilizarlos, interactuar con ellos y generar nuevas aplicaciones y servicios. También pondrá especial atención en el uso intensivo de formatos estándar procesables por máquinas, para favorecer la reutilización de los datos y la interoperabilidad, incrementando la eficiencia y moderando los costes.

3. El IGE adecuará su actuación a los principios recogidos en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno.

4. En todo caso, el acceso a la información estadística del IGE estará limitado por el cumplimiento del secreto estadístico regulado en la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, y por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 36. Modificación del estatuto

1. La modificación del estatuto del IGE se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, y previo informe del Consejo Gallego de Estadística. Cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos regulados en el artículo 37.1 del Estatuto básico del empleado público, se negociará previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. En la modificación del estatuto del IGE se respetará la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, en particular, lo establecido en su título II, en el que se crea el IGE y se regulan sus funciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana