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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

09/06/2016
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Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de junio de 2016). Texto completo.

El Decreto 57/2016 tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, es el órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 57/2016, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Constitución española proclama Vínculo a legislación en su artículo 1.1, la igualdad, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Añade el artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que “la Comunidad Autónoma, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad”.

En este contexto y a fin de conseguir la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos, la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía asume la competencia exclusiva en “Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que las Administraciones Públicas fomentarán la colaboración en materia de igualdad con diferentes entidades, entre otras, las asociaciones de mujeres.

Así, el Decreto 197/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas al establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna.

Con este Decreto se da cumplimiento a dicho mandato, mediante la aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, en el que se desarrolla la composición del Consejo de la Mujer, adaptando su estructura a las necesidades actuales y regulando además las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia, se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, “corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento de Vocales y constitución del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

1. Los Vocales del Consejo deberán estar nombrados en el plazo de cinco meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

2. La sesión constitutiva del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del nombramiento de los Vocales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derecho supletorio

En lo no regulado en el Reglamento regirá la normativa vigente en materia de régimen jurídico de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Reglamento de Régimen Interior

En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá aprobar su Reglamento de Régimen Interior Vínculo a legislación, en el que se regularán todas las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, no recogidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y fines del Consejo de la Mujer

1. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, es el órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Son fines del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid:

a) Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.

b) Servir de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.

Artículo 3

Ámbito territorial y sede

1. El Consejo de la Mujer ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en la correspondiente a la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Dicha Dirección General servirá de apoyo administrativo y funcional para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo II

Funciones del Consejo de la Mujer

Artículo 4

Funciones

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, el Consejo de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos normativos, los planes y estrategias que en materia de igualdad entre mujeres y hombres se vayan a aprobar en la Comunidad de Madrid, así como, asesorar sobre aquellos proyectos normativos, planes y estrategias, que siendo distintos de los anteriores, se considere oportuna la incorporación de la perspectiva de género, a solicitud del órgano promotor de los mismos.

b) Trasladar al órgano competente las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo, relacionadas de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, podrá poner en conocimiento del órgano competente, por iniciativa propia, aquellas conductas discriminatorias, que debidamente fundamentadas, vulneren el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Difundir el valor de la igualdad en la sociedad madrileña a través de la defensa de los derechos e intereses de las mujeres, dando visibilidad a la aportación de las mujeres a la sociedad y fomentando la participación de las mismas en los espacios de decisión política, económica y social, tanto en el ámbito público, como en el privado.

d) Fomentar la comunicación y la relación entre organizaciones de mujeres y órganos de las diferentes Administraciones Públicas, que tengan como fin el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, favoreciendo la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas y con el Consejo de Participación de la Mujer u órgano equivalente de la Administración General del Estado.

e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres que pudieran encomendársele por disposición legal o reglamentaria.

Capítulo III

Composición y organización del Consejo de la Mujer

Artículo 5

Composición

El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 6

El Presidente

1. El Presidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

3. Corresponderá al Presidente del Consejo las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.

b) La planificación general de las actividades del Consejo y la dirección de las mismas.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

d) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causa justificada, someter los asuntos a votación, cuando proceda y proclamar los resultados.

e) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.

f) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo

h) Nombrar y cesar al Secretario y a su suplente.

i) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición

Artículo 7

El Vicepresidente

1. El Vicepresidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Vicepresidente, sin perjuicio de las funciones que le correspondan como miembro del Consejo, ejercerá las funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 8

Los Vocales

1. Los Vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán:

a) Un representante por cada una de las restantes Consejerías de la Comunidad de Madrid con rango de Director General, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.

b) Un representante del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a propuesta de dicho órgano.

c) Seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.2, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, que deberán pertenecer a su sección de mujer, a propuesta de dichas organizaciones.

f) Dos representantes del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, uno experto en violencia de género y otro experto en la lucha contra la trata de seres humanos, a propuesta de dicho Observatorio.

g) Dos representantes de entidades con experiencia en gestión de recursos en materia de mujer, seleccionadas por el centro directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Vocales que representen a estas entidades serán designados a propuesta de la propia entidad.

h) Cinco representantes de entidades que realicen actividades en los siguientes ámbitos específicos: Población gitana, inmigrantes, ámbito rural, personas con discapacidad y colectivos de exclusión social, entidades que serán seleccionadas, por la Dirección General o Direcciones Generales competentes en cada una de las materias. Contarán con un Vocal para cada una de estas entidades a propuesta de cada una de ellas.

i) Un representante del ámbito municipal a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

2. Los Vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 9

Procedimiento de selección de los representantes de las asociaciones, y federaciones

1. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y federaciones, a las que hace referencia el artículo 8.c) que vayan a formar parte del Consejo de la Mujer.

2. Podrán participar en este proceso de selección, las asociaciones y federaciones de mujeres que, a fecha de publicación de la convocatoria prevista en el apartado anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y contar entre sus fines estatutarios con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Ser de ámbito regional

c) No perseguir fines lucrativos.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas. En el caso de las federaciones, se computará como número de socias el resultante de la suma de las asociadas de cada una de las asociaciones integradas en la federación.

f) Tener una existencia de, al menos, cuatro años y haber realizado, en los dos últimos años, programas relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por 100 de las asociaciones que integren las mismas.

3. La solicitud se presentará en el plazo fijado en la Orden de convocatoria que no podrá exceder de quince días y se formalizará según el modelo oficial incluido en la Orden de convocatoria, debidamente suscrito por el representante legal de la entidad y se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La documentación que deberán presentar junto a la solicitud será como mínimo, la que se determina a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado del representante legal de la de la entidad en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o actividades relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.

f) Certificado de la persona que ocupe la del representante legal de la entidad en el que consten el número de asociadas o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de estas.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en este artículo corresponde al órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

5. Este procedimiento será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Las asociaciones y federaciones, que cumplan con todos los requisitos y pasen a formar parte del Consejo de la Mujer a través del procedimiento establecido en este artículo, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en el Consejo, y estas a su vez a sus seis Vocales. En dicha elección se incluirá, asimismo, los correspondientes suplentes.

Si en el plazo que se determine en la convocatoria pública, que no podrá ser superior a diez días, no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se realizará mediante sorteo público por el órgano responsable de la ordenación e instrucción de este procedimiento.

7. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado.

Asimismo, la elección como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía de las previstas en dicho artículo.

Artículo 10

Duración del mandato de los Vocales y cese

1. Los Vocales, en representación de las asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por estas, de ámbito regional, lo serán por un período máximo de cuatro años. Transcurrido este tiempo se realizará una nueva convocatoria pública, si bien se deberá seguir un sistema rotatorio de representatividad que afecte tanto a los Vocales como a las organizaciones a las que representan.

2. El resto de los Vocales, lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron designados por el órgano o entidad a la que representan.

3. Los Vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán cesados por orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Son causas de cese las siguientes:

a) Muerte o incapacidad.

b) Renuncia voluntaria.

c) Vencimiento del plazo de cuatro años previsto para los Vocales designados en representación de las asociaciones y federaciones.

d) Revocación de su designación por el órgano o la entidad a la que representan.

e) Cuando las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional a las que representan, dejen de cumplir alguno de los requisitos del artículo 9.2.

f) Cuando tengan conductas o realicen actividades contrarias a la naturaleza y fines del Consejo, y así se aprecie por mayoría de dos tercios del Pleno.

5. La pérdida de representación por parte de las asociaciones y federaciones miembros del Consejo de la Mujer, se producirá por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 9.2. La consecuencia inmediata de esta pérdida de representación será la apertura del oportuno expediente en el que habrá de darse audiencia a la Asociación o Federación y que será resuelto por acuerdo del Pleno.

6. El cese como miembro del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.

Artículo 11

Funciones de los Vocales

Los Vocales del Consejo de la Mujer realizarán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

d) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo, así como solicitar la información necesaria para cumplir sus funciones. Las peticiones de información se formularán por escrito dirigidas al Secretario.

f) Participar en las Comisiones para las que el Consejo les designe.

Artículo 12

El Secretario

1. El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo de la Mujer a propuesta su Vicepresidente, de entre el personal funcionario del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de los subgrupos A1 o A2. El Secretario del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por personal técnico del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres que cumpla con los mismos requisitos en cuanto a la pertenencia al grupo profesional.

2. El Secretario será el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, peticiones de datos, rectificaciones, delegación de votos o cualesquiera otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento el Consejo de la Mujer.

3. Son funciones del Secretario:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y las citaciones por orden del Presidente.

c) Redactar y firmar con el visto bueno del Presidente las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas y los acuerdos, tanto del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid como de sus Comisiones, así como cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

e) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha de los asuntos del Consejo.

Capítulo IV

Funcionamiento del Consejo de la Mujer

Artículo 13

Funcionamiento del Consejo

El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, podrán crearse cuantas Comisiones de Trabajo se estimen pertinentes para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 14

El Pleno

1. El Pleno del Consejo de la Mujer, integrado por todos sus miembros, es la máxima instancia de deliberación y decisión del Consejo.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria semestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus integrantes, mediante escrito dirigido al Presidente, con indicación de los asuntos que hayan de ser tratados y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del día propuesto.

3. Serán atribuciones del Pleno:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Discutir y, en su caso, aprobar los acuerdos y, en todo caso, elaborar y aprobar la memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

c) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.

e) Aprobar la incorporación de nuevas asociaciones y federaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9, así como acordar la pérdida de su representatividad y acordar el cese de los Vocales en el caso previsto en el artículo 10.4.f).

f) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

g) Designar los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.

h) Emitir en el plazo de quince días, los informes en relación con los proyectos normativos, los planes y estrategias que vaya a aprobar la Comunidad de Madrid en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4. El Presidente del Consejo podrá autorizar excepcionalmente y con la finalidad de prestar asesoramiento, la presencia y participación en las sesiones de aquellas personas que se estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar.

Artículo 15

La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y competencias relativas a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá atribuidas las facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente del Consejo de la Mujer, que la presidirá, y seis Vocales del Consejo elegidos por votación en el Pleno. El mandato de los Vocales en la Comisión coincidirá con el que les corresponda en el Pleno.

3. El Presidente de la Comisión Permanente ejercerá, referidas a esta Comisión, las mismas funciones que el Presidente del Consejo, excepto las previstas en los apartados e) y f) del artículo 6.3.

4. Será Secretario de la Comisión Permanente, el Secretario del Consejo.

5. En el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Mujer se regulará el procedimiento de elección de los Vocales que vayan a formar parte de la Comisión Permanente, así como las competencias y funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 16

Las Comisiones de Trabajo

1. El Pleno del Consejo de la Mujer podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo estime necesarias cuando considere que, por razones de eficacia, determinados asuntos convenga abordarlos de manera específica.

2. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por los integrantes del Consejo que el Pleno designe.

3. Las Comisiones de Trabajo designarán de entre sus integrantes su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario.

4. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo ejercerán, referidas a estas Comisiones de Trabajo que presiden, las mismas funciones que el Presidente del Consejo, excepto las previstas en los apartados a), e) y f) del artículo 6.3.

5. El Pleno, en el acuerdo de constitución de cada una de las Comisiones de Trabajo, podrá delegarles la adopción de acuerdos en las materias que justificaron su creación.

6. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas Comisiones estimen conveniente la participación de personas expertas, podrán constituir Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes que consideren necesarios para una correcta toma de decisiones.

Artículo 17

Quórum para la constitución y adopción de acuerdos

1. Para la válida constitución del Pleno, de la Comisión Permanente o de las Comisiones de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deberán contar, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.

2. En segunda convocatoria bastará con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.

3. Los acuerdos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 10.4.f).

Artículo 18

Régimen económico

1. La pertenencia al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid o la asistencia en condición de personal experto a sus sesiones, no dará lugar a remuneración alguna.

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