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Normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017

09/06/2016
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Orden de 3 de junio de 2016, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017 (BOJA de 8 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017.

Andalucía cerró el año 2015 con un crecimiento interanual del PIB del 3,7%, la tasa más elevada desde el año 2007 y más del doble de la registrada por la zona euro. Todos los sectores productivos han contribuido a la recuperación de un crecimiento sustentado en su mayor parte sobre la demanda interna. Este favorable comportamiento de la economía se está trasladando también al mercado de trabajo, donde los datos disponibles sitúan a Andalucía como la comunidad autónoma líder en la creación de empleo. Así, a final del primer trimestre de 2016, el número de personas ocupadas en Andalucía ha crecido en un 4,9%, 1,6 puntos más que en España, y acumula nueve trimestres consecutivos de subida.

También ha sido Andalucía la comunidad autónoma que presenta la mayor reducción en el número de parados, con una caída interanual al final del primer trimestre de 2016 del 12,5%. La tasa de paro se ha situado en esa fecha cuatro puntos por debajo del año anterior. A pesar de esta positiva trayectoria, la lucha contra el desempleo continúa siendo el propósito prioritario del Gobierno de Andalucía y por ello constituye el eje fundamental del Presupuesto de 2017.

A este respecto, la senda de consolidación fiscal exigida a España por la UE debe permitir a las Administraciones Públicas nacionales, entre ellas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, acomodar el intenso esfuerzo de reducción del déficit que se ha llevado a cabo durante los últimos años, con el fin de reafirmar la recuperación de la economía. Una vez confirmado que las políticas de austeridad a ultranza estaban impidiendo la vuelta al crecimiento económico y los esfuerzos de consolidación fiscal, las autoridades europeas y los principales organismos económicos internacionales están promoviendo el impulso a la actividad desde los presupuestos públicos, en particular, a través de la inversión y la introducción de mejoras en la gestión del gasto corriente.

Desde la perspectiva de los ingresos, cabe esperar que la recuperación del crecimiento se traduzca en una mayor disponibilidad de recursos; sin embargo, la senda de objetivos propuestos por la Administración General del Estado para los próximos años sigue teniendo una tendencia restrictiva. Por otra parte, aunque persiste la urgente necesidad de cambiar el sistema de financiación, el Gobierno de España no ha acometido su reforma a pesar de que su período de vigencia finalizaba el año 2013.

La búsqueda persistente de la eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos es una seña de identidad del Gobierno de Andalucía que ha contribuido de forma decisiva a superar las graves restricciones presupuestarias de los peores años de la crisis, sin dejar de apostar por unos servicios públicos fundamentales universales y de calidad. El Presupuesto de 2017 reafirmará el blindaje de los servicios del Estado de Bienestar en Andalucía, favoreciendo la sanidad y la educación públicas como herramientas de equidad y cohesión social y factores de competitividad al servicio del desarrollo económico.

Precisamente, hacer de la economía andaluza un espacio más productivo, innovador y generador de creciente valor añadido y de empleo de calidad requiere continuar con el proceso de acumulación de capital humano, la inversión en I+d+i y la mejora en las infraestructuras, pero también impulsar los sectores productivos de mayor peso en la economía andaluza, de manera que todo ello deberá reflejarse en la composición de las cuentas de 2017. Durante este ejercicio, además, se prestará particular atención al fomento del trabajo autónomo y el emprendimiento, así como al conjunto de las políticas activas de empleo, en aras a continuar minorando la incidencia que el desempleo tiene en la comunidad autónoma.

Con carácter transversal, en el próximo ejercicio la perspectiva de género deberá estar presente en las decisiones presupuestarias con el fin de avanzar en la igualdad real entre hombres y mujeres. Asimismo, la cooperación con las corporaciones locales andaluzas será también en 2017 una herramienta fundamental a la hora de ejecutar las políticas presupuestarias.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos sin personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos antes del día 1 de julio de cada año.

Por su parte, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

De otro lado, el Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, según lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Desde la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO), mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de diciembre de 2014, la estructura presupuestaria está formada por los siguientes elementos de imputación: centro gestor, posición presupuestaria, fondo y proyecto presupuestario. La combinación de todos estos elementos constituye la partida presupuestaria.

Por último, y en relación con la información que ha de elaborarse referente a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, ha de tenerse en cuenta que la Ley 1/2015, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, ha modificado el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta modificación va en consonancia con la estrategia que se viene observando en el resto de comunidades autónomas y de la administración pública española en general, y se pone en relación con el resto de medidas que igualmente se están adoptando en términos de transparencia. El objetivo final es que el presupuesto de explotación sea una previsión de la cuenta de resultados, y el presupuesto de capital, que sea elaborado teniendo en cuenta las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre dichas operaciones. A su vez, se ha considerado necesario y conveniente en términos de transparencia presupuestaria para la comprensión global de la situación previsional de estas entidades instrumentales, que se acompañe a dichos presupuestos una memoria explicativa de los mismos, los objetivos y proyectos de la entidad para el ejercicio y la relación de partidas presupuestarias que, desde la Junta de Andalucía, financian, en su caso, a la entidad, tanto en operaciones corrientes como de capital. Sin perjuicio de todo ello, la obligación establecida en el artículo 58 de elaboración de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), conjuntamente con la información a incluir en los Presupuestos, obliga a tener en cuenta de la forma citada la anterior información. Por ello, para las entidades sujetas a esta obligación de elaboración de los PAIF se desarrollan las restantes novedades establecidas en el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en especial la aportación del Balance de la entidad en términos previsionales, y que igualmente se añade a los Programas de Actuación, Inversión y Financiación. Todo ello permitirá que la documentación establecida en los Presupuestos de la Junta de Andalucía presente una información homogénea con la que se ofrecerá posteriormente tanto en los PAIF, en su caso, como en la rendición de las cuentas anuales.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a:

a) Las agencias públicas empresariales.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público.

c) Los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 3. Prioridades y criterios de presupuestación.

1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

a) Consolidar un crecimiento económico eficiente, al que mujeres y hombres puedan contribuir de forma igualitaria, y que se fundamente en la cohesión social, la equidad y la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

b) Movilizar los recursos disponibles para promover la creación de empleo de calidad, fomentar el emprendimiento y apoyar el trabajo autónomo.

c) Impulsar los sectores estratégicos para la economía andaluza, fortaleciendo y modernizando el tejido empresarial y apoyando las mejoras de competitividad sustentadas en la investigación y la innovación.

d) Fomentar la inversión productiva, con el fin de consolidar la recuperación del crecimiento económico e impulsar el PIB potencial de Andalucía.

e) Situar al sistema educativo público andaluz como palanca del crecimiento económico futuro y garantía de equidad e igualdad de oportunidades.

f) Reafirmar el impulso al sistema público de salud y de atención social como pilares irrenunciables del Estado de Bienestar y como factores de competitividad de la economía andaluza.

g) Continuar apoyando el sostenimiento financiero de las Corporaciones Locales en un marco de colaboración entre administraciones.

2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Luchar contra el fraude fiscal e incrementar la eficiencia en la recaudación tributaria y, en general, la mejora en la gestión de los ingresos.

b) Perseguir la mejora de la eficiencia en el funcionamiento de la Administración, con el fin de incrementar la calidad de los servicios prestados con los recursos disponibles.

c) Cumplir con las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad, en relación con los objetivos informados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y aprobados por el Congreso de los Diputados.

d) Priorizar las líneas de apoyo financiero de carácter reintegrable en sustitución de incentivos a fondo perdido.

e) Definir los objetivos de los diferentes programas presupuestarios de forma clara y concreta y establecer indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos.

f) Utilizar los resultados de la evaluación como herramienta de optimización del uso de los recursos públicos.

g) Plantear el uso de los recursos destinados a la inversión mediante la selección de los proyectos con mayor rentabilidad social e impacto en el empleo.

h) El cumplimiento de los compromisos plurianuales de gastos.

i) Incorporar la perspectiva de género en la definición de los programas presupuestarios tomando en consideración las recomendaciones derivadas de las auditorías de género.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2017 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centro de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

La Dirección General de Presupuestos, durante la elaboración del Presupuesto podrá, bien a propuesta de cada Consejería, bien por iniciativa propia, incluir nuevos programas y/o modificar aquellos, cuando su justificación esté claramente acreditada.

c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo IV, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los códigos y definiciones establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La clasificación en subconceptos, tanto para los supuestos relacionados expresamente en el Anexo IV como para los correspondientes a los Capítulos IV y VII, podrá ser específica para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante) y previa remisión del formulario establecido para ello, su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2.º. Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del Anexo de Inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

Artículo 5. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos sin personalidad jurídica.

1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, procederán a la grabación en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía de los siguientes documentos que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a los Anexos VI a XIII de esta Orden:

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.

c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

2. En todo caso, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y aquellas otras entidades que reciban transferencias de financiación, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración citados en el apartado 58.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, reflejándose en los siguientes modelos e información:

a) Todos los modelos e información indicados en el anterior apartado 1. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirán las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.

b) Balance de Situación en términos previsionales.

c) Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información de la Junta de Andalucía, e incluirán para todas las entidades el Balance de Situación y el Estado de Flujos de Efectivo en términos previsionales.

Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial deberán grabarse antes del día 24 de junio de 2016 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.

2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2016, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus anteproyectos de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), que contendrá, como mínimo, la información recogida en el Anexo XIV. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

3. Con el ánimo de dar un paso más en la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial incluirán al menos un objetivo específico en materia de igualdad, en aquellos programas presupuestarios de mayor impacto positivo en la reducción de desigualdades entre hombres y mujeres.

4. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 24 de junio de 2016. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indiquen los criterios de previsión utilizados y se especifiquen los cambios normativos o de gestión por los que se vean afectados. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

5. En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la Administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 17 de junio de 2016, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 24 de junio de 2016.

6. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 24 de junio de 2016 de acuerdo con la información de que dispongan, y conforme a su estimación.

7. Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de las agencias de régimen especial; de la Consejería de Justicia e Interior para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 17 de junio de 2016, la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2016, y antes del día 6 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2016.

8. La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos y en las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica.

En relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, se tomará como Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 30 de junio y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos y que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero Vínculo a legislación, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Artículo 8. Análisis de programas de gasto.

1. Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

2. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía.

3. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que compete la Administración de los Fondos Europeos.

4. El grupo de análisis de programas, conforme a lo establecido en el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.

c) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

d) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

e) Participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.

f) Medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.

g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género.

Artículo 9. Definición de la Plantilla Presupuestaria.

Con antecedente en los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6, la Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación y consolidación de los datos para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2017.

Artículo 10. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Formulación del Anteproyecto.

1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos, que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria.

2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante grabación en el Módulo de Elaboración del Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos agregará los datos grabados por cada sección presupuestaria, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto.

3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2017 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden, junto con el documento Anexo XV debidamente cumplimentado.

4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes Consejerías y agencias, para configurar los textos de las memorias y el resto de Anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017.

5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género.

1. El Informe de Evaluación de Impacto de Género se compone de tres grandes apartados: Realidad, Representación y Recursos-resultados. Para la confección del último apartado de Recursos-resultados, las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas, a través de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 7 de octubre de 2016, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2017, según las instrucciones contenidas en el Anexo XVI.

2. Se constituirá, por cada Consejería y sus agencias y entidades adscritas, un grupo de trabajo técnico para la coordinación e intercambio de la información presupuestaria relativa a los diagnósticos de realidad, recursos e indicadores de género, con el objetivo de profundizar en la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria.

3. Estos grupos de trabajo estarán formados por, al menos, una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía representante de la Consejería, la persona de coordinación de la Unidad de Igualdad de Género en la Consejería y personal de la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que actuará en calidad de coordinadora del grupo de trabajo. Asimismo, podrán asistir a estas reuniones una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como los representantes de los entes públicos adscritos que determine la coordinación del grupo de trabajo.

Artículo 13. Articulado del Anteproyecto de Ley.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2016, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y Anexos de esta Orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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