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  • EDICIÓN DE 09/06/2016
 
 

Plan de Inspección Programada en materia de turismo

09/06/2016
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Orden de 1 de junio de 2016, por la que se modifica el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016 (BOJA de 8 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL AÑO 2016.

Mediante el Decreto 28/2016, de 2 de febrero Vínculo a legislación, se ha creado y regulado un nuevo tipo de servicio turístico de alojamiento, las viviendas con fines turísticos, lo que ha provocado que deban implementarse las medidas necesarias para la verificación de los requisitos exigidos para el inicio y ejercicio de dicha actividad, fundamentalmente en lo referente a la presentación de la correspondiente declaración responsable por el interesado a efectos de su constancia en el Registro de Turismo de Andalucía y al control de la actividad a través de internet, ya que, lógicamente, el Plan de periodicidad anual no contempla las actuaciones relativas a estos alojamientos.

Las actuaciones expresadas se integran en la actividad ordinaria de la inspección turística, mediante el control del inicio y el ejercicio de la actividad de las viviendas con fines turísticos, al igual que sucede con el resto de tipos de alojamientos turísticos. Por ello, y debido a razones organizativas y de eficiencia, se modifica el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2016, procediéndose a completar los correspondientes programas del mismo que puedan afectar a las viviendas con fines turísticos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en relación con el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 144/2003, de 3 de junio,

DISPONGO

Primero. Modificación del Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016.

Se aprueba la modificación del Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016. El contenido del mismo se integra en los programas 1.1, 1.3, 1.13 y 2.1 del Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016, publicado en el BOJA número 15, de 25 de enero de 2016, quedando redactados dichos programas de la siguiente forma:

“Programa 1.1.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

Actuación inspectora:

Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.

Programa 1.3.

Verificación de la adecuación a la normativa turística de la información en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos.

Actuación inspectora:

Seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos, principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas, verificando su adecuación a la normativa turística, principalmente en materia de clasificación. Se comprobará especialmente la inclusión del código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 1.13.

Verificación de la subsanación de anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas en establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos.

Actuación inspectora:

Control y seguimiento de las anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas y constatadas mediante la correspondiente acta de infracción o advertencia en orden a verificar, mediante visita de inspección o por cualquier otro medio, si las mismas han sido subsanadas.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 2.1.

Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad, tras su detección mediante el estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuación:

Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza que no hayan presentado declaración responsable.”

Segundo. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ordena la remisión de la presente Orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

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