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  • EDICIÓN DE 09/06/2016
 
 

Garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público

09/06/2016
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Orden de 2 de junio de 2016, por la que reduce el plazo de respuesta quirúrgica de diversos procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE REDUCE EL PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 209/2001, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.

El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrolla el derecho reconocido a la ciudadanía en el artículo 6.1 Vínculo a legislación m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto.

El artículo 3 de este Decreto dispone que las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo I, deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones. En la disposición adicional quinta se faculta además a la persona titular de la Consejería de Salud para establecer aquellos procedimientos quirúrgicos que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, deban disponer de plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días.

Al amparo de estas previsiones normativas se aprobó la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con el propósito de seguir avanzando en el desarrollo del sistema de garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, la presente Orden reduce el plazo de determinados procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca.

En su virtud, en uso de la habilitación que me otorga la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre Vínculo a legislación en relación a los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Reducción del plazo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Se aprueba un plazo no superior a los 90 días naturales para aquellas intervenciones quirúrgicas que se precisen para atención de los procedimientos relacionados en el Anexo de esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

El cómputo del tiempo de garantía se iniciará desde la fecha de presentación del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público por el paciente o persona autorizada expresamente.

Disposición adicional única. Centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Los centros hospitalarios de Sistema Sanitario Público de Andalucía deberán adecuar su estructura organizativa a lo dispuesto en esta Orden, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación del plazo.

El plazo máximo de intervención de 90 días será de aplicación a los pacientes que se inscriban en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta orden, a partir de la finalización del plazo de seis meses previsto en la disposición adicional única anterior

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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