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TSJM

Condenado SERMAS a indemnizar 25.000 euros por no diagnosticar rotura de brazo izquierdo

08/06/2016
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 25.000 euros a una paciente por no diagnosticar la rotura de su brazo izquierdo, lo que le provocó secuelas.

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima en parte el recurso presentado contra la resolución que denegó la reclamación, condenando a la administración demandada a abonar al demandante la cantidad de 25.000 euros. La defensa ha sido llevada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente.

Se trata de un paciente, de 57 años de edad en el momento de los hechos, que acudió en el mes de febrero de 2012 al Hospital 12 de Octubre por el servicio de urgencias, al sufrir una caída accidental, en la que apoyó todo el cuerpo sobre su brazo izquierdo.

En dicho servicio le realizaron una radiografía, que emitió como diagnóstico "sin alteraciones radiológicas significativas" por lo que comenzó tratamiento rehabilitador agudizando los dolores que el mismo padecía, así como la limitación de la movilidad del miembro afectado.

Ante dicha situación, los facultativos del centro hospitalario le realizaron una resonancia magnética, en fecha 23 de abril, evidenciando que sufría una rotura del tendón del tríceps con desinserción ósea y retracción del miembro izquierdo, diagnóstico que no fue informado al paciente hasta el día 8 de mayo, siendo derivado a Cirugía Traumatológica en fecha 3 de julio de 2012.

La intervención quirúrgica para colocarle un injerto en el tendón no se llevó a cabo hasta el día 21 de noviembre, quedando finalmente con una limitación importante de la movilidad y una pérdida de fuerza considerable en su brazo izquierdo, estando impedido no solo para poder realizar su trabajo sino también para realizar determinadas actividades de la vida diaria.

Los magistrados señalan que "no se conoce con certeza si el tratamiento adecuado en un primer momento hubiese evitado la secuela", pero agrega seguidamente que es indudable que existe un perjuicio derivado del retraso de algunos meses en la curación".

En un comunicado, la asociación ha criticado que pese al error de diagnóstico, los magistrados de la Sección Décima aplican la teoría de la pérdida de oportunidad reduciendo el montante de la indemnización, considerando que el daño ocasionado ha de ser valorado en 25.000 Euros.

En este punto, ha explicado que la Sala no tiene en cuenta las periciales aportadas ciñéndose única y exclusivamente al informe emitido por la inspección sanitaria el cual ni tan siquiera concretó si el proceso médico fue o no correcto, concluyendo que "un diagnóstico e intervención más precoces hubiesen evitado molestias y dolor y con mayor probabilidad la secuela, aunque esto no se puede ni negar ni afirmar".

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