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Bases reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León

08/06/2016
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Orden SAN/476/2016, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden 77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 7 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/476/2016, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 77/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA MOVILIDAD VOLUNTARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 17 de febrero de 2014 se publicó la Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, que desarrollaba lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Las referidas bases comunes tenían por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, regulando, además, de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como el ámbito de aplicación, los principios generales, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las Comisiones de valoración o el baremo de méritos, entre otros.

Después de dos años de la entrada en vigor de dicha Orden se ha comprobado que es necesario introducir varias modificaciones al texto, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en su aplicación, así como de amoldar el baremo referido a la experiencia profesional a lo que se recoge en los baremos de los concursos, tanto de procesos selectivos como de procesos de provisión.

Concretamente se hace necesario, tal y como han manifestado algunas organizaciones sindicales, aclarar que tanto para el personal de nuevo ingreso como para el que participa estando en comisión de servicios en otro centro distinto al convocante, pueden participar en la convocatoria de movilidad hasta que obtengan algún puesto de los solicitados. Así como, incluir en el baremo en lo referente a la experiencia profesional el tiempo trabajado en los centros e instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea. Y por último, introducir que el personal fijo desplazado por movilidad forzosa conserva su derecho preferente en la siguiente convocatoria y sucesivas hasta que obtenga puesto por movilidad.

Dichas modificaciones se han llevado a negociación a la Mesa sectorial de sanidad, obteniendo el apoyo unánime de todas las organizaciones sindicales presentes en aquélla.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado segundo de la base cuarta pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“Se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del apartado anterior, al personal que tenga plaza en propiedad en el centro convocante pero se encuentre en comisión de servicios en otro centro, el cual podrá participar hasta que obtenga un puesto por movilidad, en la convocatoria de movilidad voluntaria que efectúe el centro donde ostente la plaza en propiedad.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra c) del apartado anterior al personal de nuevo ingreso, entendiendo por este el personal de nueva incorporación, ya sea por proceso selectivo o concurso de traslados, que aún no ha obtenido destino en el centro por movilidad, que deberá participar en la primera convocatoria de movilidad voluntaria que se efectúe, y en las sucesivas, hasta que obtenga un puesto por movilidad.

Los requisitos señalados deben cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.”

Dos.- Los apartados 1, 2 y 3 de la base décima pasan a quedar redactados de la forma siguiente:

“1.- El baremo por el que se regirá la provisión de los puestos de trabajo en la convocatoria correspondiente tendrá en cuenta los servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0,05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación del baremo, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante. De persistir el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los participantes como personal fijo en la categoría a la que pertenecen. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivado de la última oferta de empleo público de Castilla y León publicada.

2.- En las categorías en las que existan especialidades y para aquellos puestos de trabajo que establezca la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta los siguientes méritos en los términos que se detallan:

a) El personal que ostente el título de especialista indicado en la convocatoria tendrá preferencia respecto del resto de aspirantes.

En el supuesto de que existieran varios aspirantes con el título de especialista se aplicará el siguiente baremo: Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud, o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

b) Al personal que no ostente el título de especialista señalado en la convocatoria, se le aplicará el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

2. Experiencia profesional: Servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a unidades, servicios o, en su caso, áreas funcionales correspondientes a la especialidad convocada en los centros o instituciones sanitarias públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.10 puntos.

3. Formación específica:

- Doctorado relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0,6 puntos.

- Master relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.2 puntos.

- Experto universitario relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0,1 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

3.- En el supuesto contemplado en el apartado 5 de la base octava se aplicará el siguiente baremo:

Por servicios prestados en la misma categoría en la que se participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud, o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.05 puntos por mes completo de servicios, con un tope máximo de 1.2 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con más servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente.

Cuando el cambio de turno u horario de trabajo afecte a categorías en las que existen especialidades, se seguirá el siguiente baremo:

a) El personal que ostente el correspondiente título de especialista tendrá preferencia respecto del resto de aspirantes.

En el supuesto de que existieran varios aspirantes con el título de especialista se aplicará el siguiente baremo: Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

b) Al personal que no ostente el título de especialista señalado en la convocatoria, se le aplicará el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

2. Experiencia profesional: Servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a unidades o servicios de la especialidad correspondiente en centros e instituciones sanitarias públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0.10 puntos.

3. Formación específica:

- Doctorado relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.6 puntos.

- Master relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.2 puntos.

- Experto universitario relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.1 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.”

Tres.- El párrafo tercero de la disposición adicional cuarta pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“El personal fijo con puesto de trabajo obtenido por movilidad voluntaria que resulte desplazado a consecuencia de un procedimiento de movilidad forzosa por reorganización de una unidad, servicio o, en su caso, área funcional, tendrá derecho preferente a acceder a cualquier plaza ofertada en la primera o sucesivas convocatorias ordinarias o extraordinarias de movilidad voluntaria que se convoquen hasta que obtenga un puesto por movilidad.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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