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Audiencia de Valencia

La Audiencia absuelve al exjefe de Seguridad de Fabra de coaccionar a un asesor de Císcar en la búsqueda del 'topo'

07/06/2016
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La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha decidido absolver al que fuera jefe de Seguridad del expresidente de la Generalitat Alberto Fabra de un delito de coacciones contra el asesor de prensa del exvicepresidente José Císcar durante la búsqueda del denominado 'topo del Palau' que se llevó a cabo para intentar localizar a la persona que filtraba a los medios de comunicación documentación del área de Presidencia.

VALENCIA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los hechos ocurrieron en julio de 2014 cuando el acusado, Rafael Piqueras, inspector jefe de la Policía Autonómica, pidió al periodista Juan Manuel Botella que le acompañara a Comisaría. Allí le expuso las sospechas que tenía de que él pudiera ser el 'topo' y cuando el asesor lo negó, le pidió ayuda para averiguar la identidad de la persona que estaba filtrando información.

La sala que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos de trato degradante y coacciones --que le atribuían el ministerio fiscal, que reclamaba una multa de 4.500 euros, y la acusación particular, que solicitaba cinco años de prisión-- pese a que esa petición por parte del agente vino acompañada de "alguna advertencia o consecuencia indeseada" para el periodista si no colaboraba.

"Comprende el tribunal la indignación del denunciante por la injusta imputación de que fue objeto y la preocupación que llevó a su ánimo, pero por desagradable que resultara la conversación y por mucho quebranto moral que le produjera, lo cierto es que la conducta del acusado, objetivamente valorada, no se ajusta al tipo penal en que se pretende encajar. No hay empleo de violencia, ni coerción de la libertad de obrar", señala la sentencia, fracilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Respecto del delito de trato degradante, la sala concluye que "ni se ha producido un acto vejatorio (*) ni se ha causado un grave padecimiento psíquico" al asesor de prensa. Y respecto de las de coacciones, la sentencia subraya que aceptó voluntariamente la reunión con el entonces jefe de seguridad del presidente de la Generalitat, "interesado en lo que quería tratar con él, sorprendido e intrigado", pero "no forzado".

INVESTIGACIÓN "INNECESRIA E INOPORTUNA"

La Audiencia considera, no obstante, que "el acusado, en su afán quizás de hacer méritos ante el presidente, emprendió una investigación innecesaria e inoportuna, con una técnica cuando menos, cuestionable, exhibiendo unos modos nada amables y probablemente merecedores de la pérdida de confianza, que, en definitiva, sufrió".

Sin embargo, considera que este proceder "no reviste carácter de infracción penal y, en concreto, no es constitutiva de los delitos de coacciones y trato degradante" de los que ha sido acusado.

En definitiva, el lugar elegido parece guardar relación con el carácter reservado de la misión. Por otra parte, parece claro que el Sr. Botella acompañó voluntariamente al acusado, en atención al cargo público que desempeñaba, interesado en lo que lo que quería tratar con él, sorprendido e intrigado, según manifiesta, pero no forzado.

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