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Ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i

07/06/2016
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Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 68/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D+I DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Extremadura se ha sumado a las iniciativas estratégicas europeas desarrolladas para la creación de un espacio para la innovación como modelo favorable de crecimiento socioeconómico regional. La inversión en recursos humanos e infraestructuras científico-técnicas, su apuesta por alcanzar la excelencia en la generación del conocimiento y por dinamizar un Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), con identidad propia, son los elementos integradores de sus políticas en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El Programa Operativo Europeo, la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y el Programa Europeo Horizonte 2020 se han convertido en el referente común para la confección del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).

Este V Plan Regional de I+D+i, aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, contempla en su estructura el desarrollo del Programa Regional de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, orientado a la promoción de la generación de conocimiento, a incrementar el liderazgo científico de la región y sus instituciones y a fomentar la generación de nuevas oportunidades que puedan desencadenar el futuro desarrollo de capacidades tecnológicas y empresariales altamente competitivas.

Este decreto se desarrolla en el marco de las líneas estratégicas contempladas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y deroga el Decreto 121/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de concurrencia competitiva, modificado por el Decreto 145/2013, de 6 de agosto.

Del mismo modo, las presentes ayudas se encuadran dentro de la Línea estratégica LT1 “Atracción, Desarrollo y Retención del talento. Programa de Actuación PT1.11 “Fomento de la excelencia científica” de la RIS3 Extremadura.

Por otra parte, este decreto se adecua a lo previsto en el marco del desarrollo normativo de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, a través del Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma, que contempla en el artículo 3, apartado b) el principio de simplificación administrativa, entendido como el rediseño funcional de los procedimientos implementados a través del régimen de administración electrónica, con el objeto de reducir plazos, trámites y cargas administrativas para los ciudadanos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 01, Prioridad de Inversión 010b3 y Objetivo Específico 1.2.3. El porcentaje de financiación de los fondos FEDER será de un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructura de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional contempladas en V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en los Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Modalidades.

Las modalidades de ayuda previstas para el presente decreto son las siguientes:

1) Ayudas a proyectos de investigación precompetitivos. Se consideran proyectos de investigación precompetitivos, aquellos cuyo investigador principal (en adelante IP) no haya liderado ningún proyecto con anterioridad, y que haya obtenido el título de doctor antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes establecida en convocatoria, con el límite temporal de 8 años de antigüedad, contados desde la misma fecha.

2) Ayudas a proyectos de investigación competitivos. Se consideran proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación habiendo liderado algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3) Ayudas a proyectos de investigación competitivos en Institutos Universitarios de la Universidad de Extremadura, que además de cumplir las condiciones establecidas para los proyectos acogidos a la modalidad 2 de ayudas de este decreto, el IP esté adscrito a un Instituto Universitario de la Universidad de Extremadura y ejecute la actividad de laboratorio en dicho instituto.

4) Ayudas a proyectos de investigación competitivos en el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM), que además de cumplir con las condiciones establecidas en la modalidad 2 de ayudas de este decreto, su temática sea agroalimentaria o forestal y se ejecute la actividad de laboratorio en el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI):

a) Universidad de Extremadura (UEX) y centros asociados de Extremadura de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

b) Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

c) Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plan estratégico.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3 Extremadura (2014-2020).

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente se distribuirá entre el resto de modalidades, dando prioridad a la modalidad de ayuda con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

4. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura al 80 %, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 01 “Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 010b3 “Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, Objetivo Específico 1.2.3. “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”.

Artículo 6. Características de los proyectos subvencionables.

Los proyectos objeto de ayuda acogidos al presente decreto deberán reunir las características específicas para cada modalidad de ayuda así como las siguientes características generales:

1. Cada proyecto sólo puede presentarse a una única modalidad de ayuda por convocatoria.

2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración de tres anualidades completas, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. En concreto a la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, sobre los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano, y el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, y lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio.

5. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación.

6. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 7. Condiciones del equipo investigador.

1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador formado por un IP y dos o más investigadores, que pertenezcan a cualquiera de los Agentes del SECTI contemplados en el artículo 3 del presente decreto.

Todos los miembros del equipo, en cualquiera de las modalidades de participación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el plazo de ejecución del proyecto.

2. Los IP serán Doctores que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a la entidad solicitante durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda.

Los IP sólo podrán participar en un proyecto de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en este decreto, salvo que se encuentren en la última anualidad de ejecución del mismo, en cuyo caso podrá participar en un nuevo proyecto.

3. Se entenderá por investigadores a los Doctores vinculados contractual o estatutariamente con una entidad de investigación de las establecidas en el artículo 3 del presente decreto.

Dichos investigadores podrán participar como máximo en dos proyectos de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en este decreto.

4. Además, podrán formar parte del equipo investigador el personal en formación, titulados superiores y titulados medios que desarrollen su actividad investigadora en un centro público de I+D+i adscrito al SECTI.

Se entenderá por personal en formación a los becarios, contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan los requisitos mencionados.

5. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de investigación en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, mientras se mantenga dicha vinculación contractual o estatutaria con la entidad.

Cuando alguno de los investigadores no pertenezca a la entidad solicitante deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece según modelo de solicitud disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

6. Cada integrante del equipo investigador deberá estar registrado en la plataforma https:// secti.gobex.es, con el Curriculum Vitae Normalizado (CVN) cumplimentado y actualizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que alguno de los integrantes del equipo de investigación no cumplimente su CVN será excluido del equipo por parte del órgano gestor.

7. El incumplimiento de los requisitos por parte del IP del equipo dará lugar a la inadmisión de la solicitud del proyecto, mientras que el incumplimiento por parte de cualquier otro miembro del equipo dará lugar únicamente a la exclusión de dicho miembro de todos los proyectos solicitados en los que participe.

8. No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, del Programa Marco de I+D+i Horizonte 2020 o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, del Plan Nacional y los Planes Regionales de I+D+i de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los estipulados en el apartado 3 de este artículo, deberán estar relacionados directamente con la ejecución del proyecto y realizados por el personal que forme parte del equipo investigador durante el período de ejecución de la ayuda.

A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador los integrantes que figuren en la solicitud, además de todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el artículo 7 del presente decreto.

2. Estos gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación.

Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y la fecha de finalización del proyecto.

3. Los gastos subvencionables son:

3.1) Costes de personal: podrá contratarse personal investigador cuya formación esté relacionada con las actividades a desarrollar en el proyecto y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y b) siguientes.

Dicho personal deberá seleccionarse por procedimiento de concurrencia, mérito y capacidad. Estos costes sólo serán subvencionables en aquellos proyectos acordes a las áreas temáticas de la RIS3 de Extremadura.

El coste subvencionable se establecerá conforme al baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 67 1.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y para las siguientes categorías:

a) Investigador Doctor, que se encuentre en situación de desempleo en el momento de formalización del contrato.

Estos costes unitarios se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el personal investigador en cada anualidad.

En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Titulados Universitarios, que se encuentren en situación de desempleo en el momento de formalización del contrato. El coste subvencionable, incluyendo costes de eguridad social de este personal será, el 75% del salario del Investigador Doctor.

3.2) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto.

No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros, alquileres y reparación de equipos.

3.3) Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto imputados conforme al decreto 287/2007, de 3 de agosto, indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto) y sus posteriores modificaciones.

La asistencia a congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, sólo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

3.4) Otros gastos complementarios, excluido el material inventariable, tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, etc.

Cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de asistencia técnica, sea de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.5) Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Del régimen de concesión y convocatoria de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica. A este respecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad de ayuda, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 del presente decreto.

La adjudicación de las mismas se realizará, con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se iniciarán mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

3. Las modalidades de ayuda previstas en el artículo 2 de este decreto podrán ser convocadas en diferentes ordenes de convocatoria.

Artículo 10. Solicitudes. Plazo y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es y serán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructura.

Dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnología de la Información.

3. La solicitud deberá estar avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante.

4. Junto a la instancia de solicitud se adjuntará en formato electrónico (pdf), en la página web http://ayudaspri.gobex.es, la siguiente documentación:

a) Memoria científica, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma electrónica ayudaspri.gobex.es.

b) Autorizaciones de los representantes legales de las entidades a los que pertenecen los miembros del equipo investigador vinculados a otras entidades distintas de la solicitante.

c) Documento en formato pdf que acredite la beca o ayuda que disfrute el personal en formación que participe en el equipo y autorización para participar en el proyecto.

d) Los proyectos con las características previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 6 de este decreto, deberán presentar un documento en formato pdf del informe de la Comisión de Bioética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el proyecto, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. Estos documentos podrán presentarse como máximo hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.

e) Los proyectos que impliquen utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización en pdf del órgano competente.

f) Para los proyectos de las modalidades 3 y 4, se deberá presentar el certificado del representante legal del organismo solicitante que acredite las condiciones impuestas para la participación en dichas modalidades en formato pdf.

5. Una vez cumplimentada telemáticamente la solicitud e introducidos en la plataforma todos los documentos exigidos en formato pdf y tras el envío telemático de la misma, la aplicación generará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar las firmas originales que correspondan y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la que conste cuando sea recibida en un registro válido.

6. El representante legal de la entidad solicitante, deberá acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable conforme al modelo disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

7. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos en los apartados anteriores de este artículo, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder de cualquier órgano de ésta Administración. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

9. La presentación de una solicitud de participación en este decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento de concesión, justificación y seguimiento de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al organismo o al candidato, según proceda, para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación. Su composición se hará pública en cada convocatoria mediante anuncio en el DOE.

3. La comisión estará constituida por los siguientes miembros:

3.1) La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

3.2) Actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y un funcionario pertenecientes al Servicio competente en la materia objeto del presente decreto.

3.3) El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, nombrado por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Cada proyecto se evaluará en el contexto de la modalidad de ayuda a la que se presenta.

La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La Comisión de Valoración solicitará, a Agencias de Evaluación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos.

2. Los criterios para determinar la prelación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Evaluación de la calidad científica y de la viabilidad de la propuesta, con un máximo 60 puntos. Cada uno de los apartados que a continuación se describen serán evaluados en función de su excelencia, otorgando la máxima puntuación al contenido sobresaliente de cada apartado, la mitad más un punto a los contenidos adecuados y cero puntos a los contenidos deficientes:

a.1) Novedad, originalidad e innovación de la propuesta, acorde con trayectoria científica y capacidades del equipo investigador (hasta 10 puntos).

a.2) Relevancia, interés y aplicabilidad de la propuesta atendiendo al posible impacto socio-económico en Extremadura, la potencialidad de aplicación de los resultados y su transferencia al sector productivo (hasta 10 puntos).

a.3) Planteamiento conceptual de la propuesta, con actualización bibliográfica del estado del arte que permita inferir la experiencia previa del grupo investigador, las hipótesis de trabajo y la categorización de los objetivos (hasta 10 puntos).

a.4) Adecuación en la formulación de objetivos, claridad y categorización de los mismos que faciliten el desarrollo de la propuesta (hasta 5 puntos).

a.5) Planteamiento metodológico acorde a la capacidad del equipo investigador solicitante a los objetivos propuestos, así como a la capacidad para desarrollar las técnicas propuestas o disponibilidad de servicios de apoyo a la investigación o colaboraciones para llevarlas a cabo (hasta 15 puntos).

a.6) Viabilidad de la propuesta, desde el punto de vista organizativo del equipo investigador y del plan de trabajo, incluyendo las tareas propuestas para su ejecución, posibles dificultades en el desarrollo del proyecto y sus alternativas, así como la adecuación del presupuesto para su ejecución (hasta 10 puntos).

b) Valoración del equipo de investigación. Se otorgarán un máximo de 40 puntos. Cada uno de los apartados que a continuación se describen serán evaluados en función de su excelencia, otorgando la máxima puntuación al contenido sobresaliente de cada apartado, la mitad más un punto a los contenidos adecuados y cero puntos a los contenidos deficientes:

b.1) Capacidad del IP y del equipo de investigación para la realización de las actividades previstas en el proyecto. Se valorará la experiencia, la capacidad de coordinación del IP, la adecuación del tamaño del equipo, y que la dedicación y composición sean suficientes y apropiadas para garantizar la consecución de los objetivos (máximo 5 puntos).

b.2) Historial científico del equipo investigador. Se valorarán los méritos aportados en el CVN de los investigadores que componen el equipo, en los últimos 5 años, especialmente el IP (máximo 15 puntos).

b.3) Resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el área de la propuesta. Se valorarán las contribuciones científicas y técnicas de los investigadores del equipo investigador relacionadas con el tema propuesto en el proyecto, en los últimos 5 años: publicaciones indexadas en JCR, patentes, proyectos y convenios financiados. En el caso de los proyectos de investigación aplicada se considerarán, además, las contribuciones técnicas y tecnológicas aportadas al sector (máximo 15 puntos).

b.4) Financiación obtenida por el equipo investigador en convocatorias regionales, nacionales o internacionales, en los últimos 5 años (máximo 5 puntos).

3. Para optar a financiación, la puntuación final de cada proyecto debe ser igual o superior a 65 puntos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación de la calidad científica y de la viabilidad de la propuesta y si persiste el empate el que obtenga mayor puntuación en el historial científico del equipo investigador.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución deberá expresarse la entidad beneficiaria y el IP del proyecto, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

Por otro lado, la resolución incluirá la desestimación motivada de solicitudes y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en la resolución se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

7. Si se produjeran renuncias a la ayuda por parte de alguna entidad beneficiaria en los 3 meses posteriores a la fecha de publicación de la resolución y dentro del mismo año en el que se concedió, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de una ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio justificado de IP, siempre que se produzca por circunstancias sobrevenidas y motivadas. El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora serán comunicadas al órgano concedente, sin que suponga modificación de la resolución de concesión, que podrá cursarse y responderse por correo electrónico [email protected].

La solicitud de modificación de la resolución deberá llevar la firma del representante legal de la entidad beneficiaria y comunicarse a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentándose en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, entre otros en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La modificación de la resolución prevista en el apartado anterior se notificará al IP y a la entidad beneficiaria. El nuevo IP deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente decreto y pertenecer al mismo área de conocimiento del IP al que sustituye y, en ningún caso, dicho cambio podrá afectar a la concurrencia competitiva.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el organismo beneficiario, la ayuda concedida, y finalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Del mismo modo están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013 de 17 de diciembre Vínculo a legislación y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 21 del presente decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

Así mismo, la entidad beneficiaria será la responsable de verificar las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal participante en cualquiera de las modalidades de los proyectos, debiendo comunicar al órgano gestor cualquier variación en las mismas en el plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

f) Solicitar al órgano gestor la autorización previa de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador, como de la distribución del presupuesto por concepto, así como cualquier otra que pueda afectar al expediente de concesión de ayudas.

g) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.

h) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el artículo 21 del presente decreto.

k) Participar en las sesiones científicas que la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de los resultados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 20. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros para proyectos que incluyan la contratación de personal y 60.000€ para los que no la incluyan.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:

2.1) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 35 % del importe total de la ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria.

2.2) Se realizará un segundo pago del 35% del importe total de la ayuda, una vez presentada la justificación del primer anticipo abonado.

2.3) Finalmente, se pagará el 30% restante de la ayuda una vez finalizado y justificado el proyecto.

3. Estarán exentos de presentar garantías las entidades beneficiarias de las ayudas.

Artículo 21. Justificación de la ayuda.

1. Para que se hagan efectivos los sucesivos pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar la liquidación y justificaciones correspondientes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto. Igualmente, deberá presentar la justificación final de la ayuda concedida en el plazo de 45 días naturales posteriores a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto.

2. Dichas justificaciones de la ayuda serán realizadas a través del formulario disponible a estos efectos en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es, que emitirá un certificado, y deberá ser firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y el IP, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJPAC y remitido a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En dicho certificado se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada proyecto por el periodo a justificar y los siguientes extremos:

2.1) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.

2.2) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que no se ha percibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad.

2.3) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.

2.4) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.

2.5) Número de investigadores totales del centro y el número de investigadores que intervienen en el proyecto.

3. Con las justificaciones económicas parciales y fin ales se aportará la siguiente documentación:

3.1) Copia de los contratos de trabajo del personal subvencionable adscrito al proyecto.

3.2) Vida laboral del personal subvencionable contratado durante todo el periodo.

4. Junto a la justificación económica parcial, el IP presentará una Memoria Científica de seguimiento de la ayuda.

Finalizado el periodo de ejecución de los proyectos y en el plazo de 45 días naturales desde esa fecha, el IP deberá presentar una Memoria Científica Final en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, así como la producción científica generada.

5. Las Memorias Científicas y justificaciones económicas se presentarán utilizando la plataforma. A ellas se acompañará la producción científica generada por el proyecto, en formato digital en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es.

6. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER y será custodiada por la entidad beneficiaria, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, para cualquier comprobación a realizar relacionado con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en la normativa reguladora de la ayuda concedida.

7. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la entidad beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto será incompatible con la percepción de cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

2. Los solicitantes estarán obligados a comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del proyecto de investigación, todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto.

Artículo 23. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro total o parcial de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano que concede las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva sobre la procedencia de la revocación y/o del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda.

4. El incumplimiento de los objetivos científicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico, será causa de reintegro de la subvención. Se considera incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el 60% de las actividades científicas programadas y no se ejecuten, en el mismo porcentaje, los gastos previstos. En este caso procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

5. En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que existe cumplimiento aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando se hayan realizado, al menos, el 60% de las actividades programadas en la memoria del proyecto y se haya ejecutado, en el mismo porcentaje, el gasto subvencionado.

En este supuesto, se procederá a la revocación de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

6. También será causa de reintegro parcial o total de la subvención, la obtención con posterioridad a la concesión de ésta de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

7. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiado supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias Científicas y justificaciones económicas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

8. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los incumplimientos previstos en el presente decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

9. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

10. La resolución de procedimiento de revocación y/o reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

11. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 24. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

A los proyectos presentadas al amparo del Decreto 121/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 141, de 23 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013, que se encuentren pendientes de liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 121/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 141, de 23 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013.

Del mismo modo queda derogada la normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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