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  • EDICIÓN DE 07/06/2016
 
 

Modificación del Decreto 94/2015, de 12 de mayo

07/06/2016
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Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 69/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AGRUPACIONES TÉCNICAS DE SANIDAD VEGETAL (ATESVE) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE MODIFICA EL DECRETO 94/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La pertenencia a una entidad de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas supone un beneficio para el productor/a, permitiéndole formar parte de un sistema de gestión que, al aplicarse sobre grandes superficies, facilita la alerta precoz de la presencia de plagas y el empleo de técnicas de control que afectan a toda la población del patógeno y no sólo al foco de una explotación.

Estas agrupaciones deben diferenciarse de las de agricultura ecológica o las de producción integrada, que ya se encuentran reguladas por sus normativas específicas, y ofrecer a las explotaciones no solo un programa protocolizado de control de plagas, sino otras herramientas propias de la sanidad vegetal como son el estudio de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas y su implantación en las explotaciones, el análisis de puntos críticos, la prevención y control de plagas emergentes, la higiene de la producción primaria agrícola, y todo ello en equilibrio con el medio natural.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Por otra parte, en nuestro ámbito territorial, el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores. Además, el artículo 20 de dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores; añadiendo el artículo 22 que la Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.

Asimismo, en materia de ayudas autonómicas, el Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2.1, prevé la existencia de agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto.

Con estos antecedentes, resulta que actualmente en Extremadura no se encuentran reguladas las agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas. Por tanto, es preciso delimitar qué productores, personas físicas o jurídicas, pueden ser miembros de las mismas, definir sus funciones y la forma jurídica que deben adoptar. Asimismo, conviene establecer unos mínimos de integrantes y superficies para constituir las agrupaciones, facilitar el acceso de los productores/as a dichas organizaciones y que, a su vez, éstas reúnan los medios necesarios para garantizar que sus miembros puedan cumplir los objetivos en esta materia. Finalmente, es necesario concretar el procedimiento y las condiciones para reconocer a dichas agrupaciones, las actividades que deberán desarrollar, así como establecer un sistema para garantizar que cumplan sus compromisos.

Por todo ello, con el fin de promover la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal a través de agrupaciones de productores, tal y como preceptúan el artículo 25.b) Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal y el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, se aprueba un régimen regulador de agrupaciones de agricultores cuyos fines sean la gestión integrada de plagas, el empleo de medios respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la materia de agricultura, así como competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de medioambiente y sanidad agrícola, según dispone el Estatuto en su artículo 10.1, apartados 2 y 9, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (en adelante, ATESVE), establecer los requisitos exigibles para su creación, el procedimiento para su reconocimiento y crear el registro de las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definición de ATESVE.

A efectos de este decreto, se define como ATESVE a las agrupaciones de productores agrícolas, constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los vegetales.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de agrupaciones técnicas

Artículo 3. Reconocimiento de las ATESVE.

1. Podrán ser reconocidas como ATESVE todas aquellas agrupaciones de productores agrícolas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de este decreto. La denominación de la ATESVE no podrá inducir a confusión con otras ya existentes.

2. Las explotaciones que conformen la base territorial de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La agrupación tendrá personalidad jurídica propia y su NIF deberá ser distinto del de cualquier otra agrupación ya reconocida para el mismo cultivo o grupo de cultivos.

Podrá constituirse en el seno de una cooperativa agraria, de una sociedad agraria de transformación o de una organización profesional agraria, o constituirse en forma de asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Las ATESVE pertenecen a los productores agrícolas que las constituyen, los cuales podrán adoptar y modificar por mayoría la forma jurídica que estimen oportuna con independencia de que haya sido constituida en el seno de una agrupación mayor.

5. Las ATESVE se inscribirán en el Registro de entidades regulado en el Capítulo IV de este decreto.

Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento de las ATESVE.

1. El procedimiento para reconocer a las ATESVE se iniciará siempre a solicitud de la agrupación interesada. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá todos los años entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre.

2. La solicitud, conforme al modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I del presente decreto, se cumplimentará por los interesados/as en el portal de internet de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite “Registro ATESVE”, al que se accederá mediante clave principal. En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.

3. Una vez cumplimentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud impresa, debidamente firmada por quien ostente la presidencia de la agrupación y dirigida a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, se presentará en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) u Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Autorización expresa a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para consultar los datos relativos al NIF de la agrupación de productores agrícolas.

En ausencia de dicha autorización, deberá aportarse copia compulsada del NIF.

b) Declaración responsable de constitución de la ATESVE, firmada por su Presidente/a, según el modelo establecido en el Anexo II de este decreto.

c) Relación de los/las integrantes de la agrupación, conforme al resumen informatizado proporcionado por la aplicación ARADO-LABOREO en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, superficie en hectáreas e indicación del grupo de cultivo para el que se integra en la ATESVE.

d) Copia del contrato laboral en vigor del técnico/a encargado de prestar el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario.

e) Programa fitosanitario de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, gestión integrada de plagas e higiene en la producción primaria agrícola, con el contenido mínimo indicado en el Anexo X del presente decreto.

5. Los documentos relacionados en el apartado anterior del presente artículo no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Artículo 5. Resolución del procedimiento de reconocimiento.

1. A la vista de la documentación presentada, así como de las actuaciones de comprobación que pudieran realizarse, la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, a propuesta de la Jefatura de Servicio que tenga asignadas tales funciones, dictará y notificará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado/a para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del certificado acreditativo del silencio producido que pudiera recabarse del órgano competente para resolver.

3. Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Revocación del reconocimiento.

1. La revocación del reconocimiento oficial de ATESVE se producirá, previo procedimiento instruido al efecto que garantice la audiencia del interesado/a, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia de la agrupación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de su condición de ATESVE y de las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo durante el período en el que la entidad ostentaba el reconocimiento.

b) Falsedad de datos o documentos relevantes aportados por la agrupación que fuesen tenidos en cuenta por el órgano competente para otorgar el reconocimiento e inscripción registral, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de dicha falsedad.

c) Inactividad de la agrupación durante más de tres años continuados, en los términos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

d) Insuficiencia sobrevenida en el número de integrantes y/o la superficie exigida para la ATESVE durante más de tres años seguidos.

2. La revocación del reconocimiento conllevará la cancelación de la inscripción registral regulada en el Capítulo IV del presente decreto y la imposibilidad de que la misma agrupación obtenga un nuevo reconocimiento hasta que no haya subsanado las anomalías o deficiencias que motivaron la revocación.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de las agrupaciones técnicas

Artículo 7. Composición de las ATESVE. Número mínimo de miembros y de superficie.

1. La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo III de este decreto. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo con la condición de que la suma de sus respectivos porcentajes llegue al 100% de la superficie exigida. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo III que se encuentren entre el 50% y el 70% de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores/as agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo III de este decreto.

Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de los integrantes exigidos. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. A efectos de cálculos en el caso de agrupaciones que gestionen dos grupos de cultivo, aquellos productores que participen en los dos grupos sólo se computarán una vez y se considerarán integrantes del cultivo con menor superficie exigida conforme a lo establecido en el Anexo III.

3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección “asesores”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato del técnico/a se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación del técnico/a a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

4. Un mismo técnico/a podrá prestar asesoramiento a dos ATESVE distintas, siempre que la jornada de trabajo de ambos contratos no supere en su conjunto las cuarenta horas semanales. Además, la persona contratada no tendrá intereses en conflicto que impidan un ejercicio profesional independiente.

5. Un mismo productor/a agrícola solamente podrá pertenecer a varias ATESVE cuando entre ellas no compartan grupos de cultivos.

6. Las explotaciones integrantes de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Funciones de las ATESVE.

Las agrupaciones reconocidas oficialmente desempeñarán, al menos, las siguientes funciones:

a) Elaboración para los agricultores/as de programas de producción en materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas.

b) Asesoramiento técnico a los agricultores/as ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los citados programas.

c) Análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran.

d) Participación en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes.

e) Incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas.

f) Estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control mas respetuosos con el agroecosistema.

g) Asesoramiento en materia de higiene en la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados.

Artículo 9. Beneficios de las ATESVE.

Las agrupaciones reconocidas y en estado activo podrán obtener los siguientes beneficios:

a) Participación en órganos consultivos extremeños en materia de sanidad vegetal del cultivo asesorado.

b) Preferencia para recibir subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materias relacionadas con sanidad vegetal e higiene de la producción primaria agrícola.

c) Preferencia para acceder a las actividades de formación de técnicos/as organizadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad vegetal e higiene de la producción primaria agrícola.

d) Preferencia en la asistencia de sus miembros y técnicos/as a cursos, jornadas y eventos similares organizados por la Administración autonómica que estén relacionados con la sanidad vegetal e higiene de la producción primaria agrícola.

e) Recibir por parte de los técnicos/as de la Administración regional apoyo en los programas que desarrolle la ATESVE para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas en gestión integrada de plagas.

f) Recibir diagnóstico preferente en los laboratorios de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones de las ATESVE.

Las agrupaciones reconocidas oficialmente deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

b) Disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para prestar la labor de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, así como para realizar los seguimientos y diagnósticos de plagas y demás funciones definidas en el artículo 8 de este decreto. La agrupación dispondrá, necesariamente, de un PC con conexión a internet y correo electrónico para el técnico asesor.

c) Disponer de una base de datos informatizada de sus integrantes y ámbito territorial de actuación, e igualmente de un sistema de registro documental que permita acreditar en cualquier momento la fecha de adhesión de los/las titulares de explotaciones agrícolas a la agrupación y la superficie gestionada.

d) Mantener un Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento debidamente actualizado, conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto.

e) Prestar el asesoramiento en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y siguiendo las instrucciones técnicas fijadas en el Anexo IV de este decreto.

f) Remitir a la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, antes del 16 de noviembre de cada año, un informe de ejecución de los trabajos de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas desarrollados anualmente en la agrupación, redactada y firmada por el técnico/a asesor, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Anexo V del presente decreto. En caso de concurrir a alguna convocatoria de ayudas reguladas en el decreto autonómico extremeño que fomente la concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, este informe podrá sustituirse por la memoria presentada para la justificación de la subvención concedida.

g) Disponer de un estudio permanentemente actualizado de su zona de influencia, que refleje la estructura de cultivos controlados existentes, la evolución de plagas y enfermedades que les afecten, el historial climático, estudio económico y rendimientos históricos de los cultivos controlados en dicha zona, la estructura y caracterización medioambiental de la misma (ríos, humedales, zonas ZEPA, masas forestales, etcétera), y cuantos parámetros y criterios de valoración, con especial referencia al medio rural en general y al sector agrícola en particular, puedan contribuir a mejorar las actuaciones de la ATESVE.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control practicadas por la Consejería competente en materia de agricultura para verificar la concurrencia y mantenimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 11. Prestación del asesoramiento.

1. La agrupación dispondrá de un procedimiento de atención a los integrantes de la misma, en horario compatible con la actividad agraria. Dicha atención personalizada se adecuará a la localización, dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se ofrece el asesoramiento.

2. La agrupación dispondrá de un programa fitosanitario actualizado de asesoramiento técnico a los agricultores/as en materia de sanidad vegetal, gestión integrada de plagas e higiene en la producción primaria agrícola. La prestación del asesoramiento técnico se hará conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas enunciados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como con arreglo a su normativa de desarrollo o modificación.

3. Se habilitará un sistema de difusión de las órdenes de tratamiento colectivas o individuales entre los/las integrantes de la agrupación, de fácil acceso y que permita la ejecución de las recomendaciones sin demora.

4. Todas las actuaciones quedará reflejadas en un Libro de visitas debidamente actualizado relativo al asesoramiento prestado a los productores/as agrícolas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo VI de este decreto. La agrupación deberá incluir en su base de datos informatizada, a tal efecto, los asientos de los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos identificativos del demandante y de la explotación, los temas de consulta, el consejo o propuestas de mejora y el tiempo dedicado a ese asesoramiento técnico. Se habilitará una hoja de registro en soporte papel en el que se recojan los datos, fecha y firma de la persona asesorada, que podrá coincidir con el Libro de visitas si éste es también en soporte papel. Este sistema de registro y el Libro de visitas serán accesibles a la autoridad competente, con el fin de efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la agrupación. La información generada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Anualmente el técnico asesor/a validará la gestión de plagas de los cuadernos de explotación de los integrantes de la ATESVE, debiendo conservar las órdenes de tratamiento que respalden los tratamientos realizados.

6. Los miembros de la agrupación deberán colaborar en el cumplimiento de su programa fitosanitario de gestión integrada de plagas, facilitando el trabajo del técnico asesor/a y la realización de pruebas diagnósticas. Asimismo, deberán comunicar a los técnicos asesores/ as la aparición de cualquier síntoma de plaga no habitual en sus cultivos.

Artículo 12. Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento de la ATESVE.

1. Cada agrupación reconocida oficialmente dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento debidamente actualizado.

2. El Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento tendrá, en cualquier caso, el siguiente contenido mínimo:

a) Acta de constitución de la ATESVE, en la que figure como su objeto social el establecimiento y desarrollo colectivo de programas de gestión integrada de plagas de los cultivos en todas las explotaciones asociadas, así como la prestación de apoyo técnico y asesoramiento en materia de sanidad vegetal a los agricultores afiliados. En el caso de agrupaciones que se constituyan en el seno de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales agrarias u otras formas de asociación de mayor entidad, deberá incorporarse el acuerdo del Consejo Rector de la entidad mayor autorizando la constitución de la ATESVE en su seno.

b) Denominación de la ATESVE y su NIF.

c) Domicilio social.

d) Teléfono, fax y correo electrónico, así como cualquier otro medio que permita comunicarse con la ATESVE.

e) Órgano de administración de la ATESVE compuesto, al menos, por una presidencia, una secretaría y una vocalía elegidas entre quienes sean titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación.

f) Representación legal.

g) Otros agentes, integrados o no en la agrupación, autorizados para la gestión, el suministro de datos o la representación de la ATESVE durante los controles administrativos.

h) Requisitos para afiliarse o integrarse en la ATESVE.

i) Relación actualizada de miembros de la agrupación, identificados, al menos, por el nombre y apellidos, NIF, base territorial (SIGPAC, TM, polígono, parcela y, en su caso, recinto) y superficie en hectáreas de los grupos de cultivos para los que se integran en la agrupación.

j) Programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, gestión integrada de plagas e higiene en la producción primaria agrícola.

k) Ficha de incorporación de cada integrante a la agrupación, con declaración expresa e individualizada de su voluntad de formar parte de la ATESVE, aceptación del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, y compromiso de cumplimiento del programa de asesoramiento técnico. Dicha ficha se ajustará al modelo establecido en el Anexo VII del presente decreto. En caso de duda o conflicto será validada la declaración expresa con fecha más reciente.

l) Condiciones y procedimiento para el acceso por parte de los productores/as agrícolas al asesoramiento técnico.

CAPÍTULO IV

Registro de entidades y comunicaciones

Artículo 13. Registro de ATESVE.

1. Se crea un Registro de ATESVE en el que se inscribirán todas las agrupaciones reconocidas en virtud de este decreto. El Registro de ATESVE, de naturaleza administrativa y carácter único, se adscribe a la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

2. El órgano competente señalado en el apartado anterior practicará de oficio la inscripción en este registro de las ATESVE previamente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción incluirá los siguientes datos:

a) Resolución de reconocimiento.

b) Denominación, naturaleza jurídica y Número de Identificación Fiscal.

c) Domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro medio para la comunicación con la ATESVE.

d) Componentes del órgano de administración de la ATESVE y, en su caso, del órgano gestor.

e) Relación de personas autorizadas para gestionar, aportar información o representar a la ATESVE durante los controles administrativos.

f) Grupos de cultivos para los que se encuentra reconocida.

g) Relación de miembros de la ATESVE, identificados por el nombre y apellidos y su NIF.

h) Datos SIGPAC de las explotaciones agrícolas integradas en la ATESVE.

3. El Registro de ATESVE estará constituido por una base de datos informática, de tipo alfanumérico, con el contenido fijado en el anterior apartado de este artículo y la referencia a los expedientes administrativos que han dado lugar al reconocimiento oficial de cada agrupación, así como sus modificaciones posteriores.

4. Todo ciudadano/a podrá acceder a la información obrante en el Registro de ATESVE en los términos previstos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No obstante, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su normativa de desarrollo. Los datos del registro estarán a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 14. Modificación de datos.

1. Con el fin de tener actualizada la inscripción registral, la variación en los datos contenidos en el Registro de ATESVE deberá comunicarse al órgano competente a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite “Registro ATESVE”, con carácter general y sin perjuicio de los supuestos específicos regulados en este mismo artículo. El período para la comunicación de modificaciones se establece del 1 de octubre al 15 de diciembre.

2. Los cambios anuales de más del 25% de los/las integrantes o de la base territorial requerirán, además de la comunicación a través de la aplicación ARADO-LABOREO, de una declaración responsable firmada por quien ostente la presidencia de la agrupación, según el modelo incorporado en el Anexo VIII de este decreto, que deberá remitirse al órgano competente del registro. En este caso, el cambio será ratificado por, al menos, el 50% de los anteriores integrantes de la ATESVE.

3. Los cambios en el órgano de administración de la ATESVE requerirán de una declaración responsable firmada por quien ostente la presidencia de la agrupación, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII del presente decreto, que deberá remitirse al órgano competente del registro en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjo el cambio.

4. Los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, y de NIF deberán comunicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjeran, mediante escrito dirigido al Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal en estado inactivo.

1. Se producirá el paso de la ATESVE a estado inactivo en los siguientes supuestos:

a) Por la falta de actualización del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento de la ATESVE.

b) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11, así como por no seguir las instrucciones técnicas del Anexo IV.

c) Por la no remisión en plazo del informe de ejecución de los trabajos de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas desarrollados anualmente en la agrupación.

2. Para volver a adquirir el estado activo, la ATESVE deberá subsanar la deficiencia que motivó su inactividad y remitir al órgano competente del registro una declaración responsable de reanudación de actividad, firmada por quien ostente su presidencia y formalizada conforme al modelo establecido en el Anexo IX del presente decreto.

Disposición adicional primera. Cumplimiento de la gestión integrada de plagas.

La gestión de plagas realizada por productores integrados en las ATESVE reconocidas oficialmente y en estado activo, conforme a la regulación de este decreto, cumple con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento del programa de ATRIAS.

Las funciones desempeñadas por las ATESVE a las que se refieren las letras a) y f) del artículo 8 de este decreto son equivalentes al objetivo fijado en la letra a) del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Disposición transitoria única. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el reconocimiento de las ATESVE y convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo del Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del presente decreto, se abre un plazo extraordinario de dos meses para la presentación de solicitudes de reconocimiento de Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal, contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Junto con la solicitud, las ATESVE podrán comunicar los ensayos o estudios que estén realizando a los que se refiere el artículo 9.q) Vínculo a legislación del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, a efectos de su baremación conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3.h) de dicho decreto.

2. La disposición final primera de este decreto, relativa a la modificación del Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectará a las convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Conforme a lo preceptuado en la disposición final tercera de este decreto, las modificaciones efectuadas en los apartados 1 y 5 de la disposición final primera se incorporarán a las convocatorias que se aprueben en los años 2018 y sucesivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el Decreto 3/1994, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento y los beneficios de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), así como cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Únicamente podrán ser prestadoras del asesoramiento técnico objeto de estas ayudas las agrupaciones de productores agrícolas que hayan sido reconocidas oficialmente al amparo del Decreto por el que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, conforme a dicha norma, se encuentren activas en el día de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones”.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria periódica aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de agricultura, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente decreto, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003”.

3. Se suprime la letra g) del apartado 3 del artículo 6 y se modifica el primer párrafo de dicho apartado 3, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. En la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se valorarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 45 puntos:” 4. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

5. Se sustituye el contenido del Anexo I por el del Anexo III del presente decreto.

Disposición final segunda. Facultad de ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como al titular de la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal para la actualización de los modelos normalizados establecidos en los anexos de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo los apartados 1 y 5 de la disposición final primera que entrarán en vigor el 16 de diciembre de 2017.

ANEXOS OMITIDOS

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