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Bases reguladoras de subvenciones

07/06/2016
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Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 6 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 72/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Por Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 22 de junio de 2012). En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la adecuación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de ulteriores modificaciones, la entrada en vigor del Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto) la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, asume las competencias en materia de participación comunitaria en salud anteriormente desempeñadas por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud (SES).

Asimismo por la Dirección General de Asistencia Sanitaria se propone incluir una línea de subvenciones en materia de salud mental a fin de contribuir a la erradicación del estigma asociado a la enfermedad mental e implementar, en el ámbito comunitario, programas que promuevan el apoyo y acompañamiento personas que sufren esta enfermedad y a sus familias.

Finalmente con la aprobación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 los gastos derivados de las subvenciones para la reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas se encuadran en un nuevo eje prioritario.

La adaptación a esta nueva realidad, unido a la voluntad de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones hace necesario establecer un texto único consolidado que garantice una norma clara y sencilla de entendimiento universal.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y en su caso consolidación normativa, se procede, a la adaptación y refundición de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 31 de mayo de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud destinadas a financiar, total o parcialmente las siguientes líneas de subvención:

a) Becas, acciones y actividades de investigación.

b) Programas de intervención en materia de conductas adictivas.

c) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

d) Programas de Salud Mental.

Artículo 2. Requisitos para ser personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y las entidades de derecho público o privado que se especifiquen en cada una de las líneas de subvención.

2. Las personas y entidades interesadas deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de todas las subvenciones salvo a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las líneas de subvenciones.

3. La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones no convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

4. Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6. Se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las subvenciones destinadas a financiar Programas de Inserción Sociolaboral de personas afectadas por Conductas Adictivas reguladas en el Capítulo V del decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de reincorporar socialmente a las personas con problemas de conductas adictivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas. En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones o en su caso los criterios para su determinación, serán los establecidos en los capítulos en los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los capítulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los programas y actividades subvencionables sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo que regula la correspondiente línea de subvención, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Programa Operativo y Objetivo Temático, prioridad de inversión, objetivo específico, y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además de los contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinen en los capítulos correspondientes de este decreto, atendiendo a la especificidad de las ayudas que regulan.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura del mismo, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Para el resto de bienes el plazo será como mínimo de dos años.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultanea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la línea regulada en el Capítulo V cuyo plazo se inicia ese mismo día y finaliza el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Asimismo los interesados podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente por razón de la materia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente o persona en quien designe e integrada, como mínimo, por dos vocales y un Secretario con voz pero sin voto, nombrados por el Presidente.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.

No será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración para la línea de subvención del Capítulo V que se concederán exclusivamente atendiendo a la concurrencia de los requisitos exigidos en el mismo.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de esta publicación legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Se exceptúa de este párrafo la notificación de la resolución de la línea de subvención del Capítulo V que será realizada de forma individualizada.

Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

5. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la persona o entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.

Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. El beneficiario únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. No obstante, no será necesaria la publicación, cuando las subvenciones previstas en el Capítulo V sean concedidas a personas físicas afectadas por conductas adictivas, toda vez que tal difusión sería contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

La concesión de las subvenciones conllevará las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) En el caso no estar dado de alta en el Sistema de Terceros se deberá aportar original o copia compulsada del documento de alta. No obstante, si ya se encontrara dado de alta bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.

Dicho documento o, en su caso, dicha indicación, podrá realizarse con el modelo de solicitud o aportarse en cualquier momento anterior al primer o único pago de la subvención concedida.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos indicados en cada capítulo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada garantizando que la misma se haga efectiva en las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) En el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo se adoptarán las medidas de publicidad establecidas en la normativa europea. Reglamento (CE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) Ceder a la Administración autonómica los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

k) Las personas y entidades beneficiarias de la subvención contemplada en el Capítulo V, deberán presentar declaración de las subvenciones y otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales, cuyo importe no podrá superar la cantidad de 200.000 euros sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las personas o entidades beneficiarias estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás incumplimientos previstos en este decreto.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

o) Las personas y entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad al carácter público de la financiación debiendo incluir la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán exentos de la obligación anterior, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en el Capítulo V por las especiales circunstancias previstas en el artículo 10.2. Así como, los premiados por proyectos de promoción y educación para la salud recogidos en la Sección 2.ª del Capítulo VI que reconocen actividades ejecutadas en el año anterior a la convocatoria.

p) Cumplir las demás obligaciones que de manera específica se establezca para las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las recogidas en la legislación vigente.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con los criterios de graduación regulados en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro a que se refiere el apartado 1 anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho a cobro seguirá los trámites establecidos en el artículo 12.

Articulo 15. Devolución voluntaria.

1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la persona o entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada orden de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las líneas reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

CAPÍTULO II

Becas, acciones y actividades de investigación

Artículo 17. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. El objeto de esta subvención es financiar la formación de titulados universitarios de nivel licenciado, diplomado o grado, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 25.

3. En la orden de convocatoria se determinará tanto el número de becas como la titulación exigida.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos centros directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará por un período de dos años a partir de la fecha de su concesión, pudiéndose prorrogar por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

b) La continuación de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto.

c) Que pueda existir crédito adecuado y suficiente.

La Dirección General competente por razón de la materia objeto de la beca propondrá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud la prórroga de la misma, en la que se recogerá el cumplimiento de los requisitos señalados. La resolución emitida por órgano concedente será notificada a la persona beneficiaria antes del vencimiento de la beca.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será de 1.330 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social. Esta cantidad será actualizada anualmente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio aplicable en el ámbito de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias quienes, a fecha de finalización del plazo de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación universitaria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionadas para el disfrute de la beca, las personas beneficiarias deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.a) del presente decreto.

Artículo 19. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 conforme al Anexo I y acompañado de la siguiente documentación:

a) Currículo vital del solicitante, en el que se haga constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, relacionados con el objeto de la beca a la que opte, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

b) Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

1.) DNI/NIE/Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

2.) Título académico exigido en la convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

3.) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente las calificaciones obtenidas, la fecha de inicio y terminación de los estudios y la calificación media.

4.) En su caso, certificación de Escuela Oficial de Idiomas.

5.) Para acreditar la experiencia profesional/laboral será necesario aportar los contratos laborales o los certificados de servicios prestados.

c) Se podrá acompañar el Alta de Tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 c).

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 20. Procedimiento y criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se realizará por la Comisión de Valoración a través de un procedimiento con dos fases. Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de la documentación presentada por los solicitantes de conformidad con los siguientes criterios:

a) Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria y en los estudios de postgrado de la siguiente forma:

Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio, que modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27-11-1987, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, y diversos reales decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. La valoración máxima será de 0,50 puntos que se otorgará a la mayor calificación media ponderada, valorándose las demás proporcionalmente.

Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

b) Experiencia en investigación o profesional/laboral en temas relacionados con la convocatoria.

La valoración máxima será de 2 puntos:

Experiencia en investigación:

- 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado de duración inferior o igual a un año; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración completo del proyecto.

- 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor.

- 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional.

- 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado como coautor.

Experiencia profesional/laboral:

- Para todas las becas: participación docente o de coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca que se otorgarán 0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación.

- Para todas las becas: 0,04 puntos por mes de experiencia en temas relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opta y el objeto de la misma.

c) Conocimientos en idioma extranjero (inglés o portugués). La valoración máxima de este apartado será de 1 punto, de tal forma que se distribuirá 0,16 puntos por curso académico superado.

d) Cursos de formación relacionados con la materia objeto de la beca desarrollados por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura y otros centros, agencias y universidades públicos, así como aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto a razón de:

- 0,01 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas.

- 0,05 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas.

- 0,10 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas.

- 0,20 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por el órgano instructor indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Esta segunda fase tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. Se formularán tres preguntas orales, cada respuesta acertada será valorada con 1 punto.

b) Conocimientos en idioma extranjero. Se facilitará un texto en inglés o portugués que deberá ser traducido al español, la traducción correcta será valorada con 0,50 puntos.

c) Conocimiento en ofimática. Se formulará una cuestión práctica, la resolución correcta de la misma será valorada con 0,50 puntos.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. La Comisión de Valoración, constituida conforme a lo establecido en el artículo 8 llevará a cabo las siguientes funciones:

- Evaluar las solicitudes y documentación aportadas por el solicitante.

- Celebrar de la entrevista personal.

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 de este decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncio del Servicio Extremeño de Salud, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días para efectuar reclamaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable conjunta de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública y de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Junta de Extremadura.

Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora en cumplimiento de lo dispuesto artículo 11.o).

Artículo 23. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 24. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta de la Dirección General competente, el órgano concedente podrá revocar la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En caso de revocación, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 26.

Artículo 25. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 26. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

CAPÍTULO III

Programas de prevención de conductas adictivas desarrollados por municipios y mancomunidades

Artículo 27. Objeto.

1. La subvención tiene por objeto la financiación de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura (PIDCA) vigente en el momento de su convocatoria.

2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:

Modalidad A: Contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas para el desarrollo de un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas que podrán consistir en:

- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

- Elaboración y edición de materiales.

- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

Artículo 28. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar la subvención los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo la capital autonómica y las provinciales cuando se les haya otorgado una subvención en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado. No podrán ser beneficiarios los municipios integrados en una mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 29. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar por cada programa no podrá exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 32 de la siguiente forma:

MODALIDAD A:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 35 70% 20 a 34 65% 6 a 19 60% 1 a 5 40% MODALIDAD B:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 15 70% 6 a 14 65% 3 a 5 60% 1 a 2 40% 3. El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

4. En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 30. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 conforme a su Anexo II (modalidad A) o III (modalidad B) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para la modalidad A:

- En caso de continuidad del personal técnico, copia del contrato de trabajo y titulación.

b) Para ambas modalidades:

- Programa de prevención de conductas adictivas a desarrollar, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

- Certificado de la mancomunidad indicando los municipios que la integran.

- El solicitante podrá acompañar el Alta de Tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 c).

2. Los interesados podrán participar en una o ambas modalidades.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Para la Modalidad A: Gastos derivados de la contratación del personal técnico de prevención de conductas adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Para la Modalidad B:

- Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades de prevención de conductas adictivas.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.

3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Artículo 32. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son:

a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) En ambas modalidades:

- Número de objetivos del área de prevención del vigente PIDCA, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- más de 4 objetivos: 3 puntos.

- hasta 4 objetivos: 2 puntos.

- El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:

- Justificación del programa: 0,5 puntos.

- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.

- Metodología de la intervención: 1 punto.

- Recursos humanos y materiales: 1 punto.

- Cronología de las actividades: 1 punto.

- Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.

- Número de habitantes de la mancomunidad o municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en el año de la convocatoria, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:

- Más de 20.000: 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.

- Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.

- Menos de 5.000: 1 punto.

Artículo 33. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del técnico, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.

2. El restante 50% se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, ante la Dirección General con competencia en materia de salud pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:

- Certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

No obstante lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO IV

Programas de intervención de conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Artículo 34. Objeto.

La subvención tiene por objeto la financiación del fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura, detallados a continuación:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Programas de prevención de conductas adictivas:

a) Actividades informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

c) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

d) Intervenciones preventivas dirigidas a menores infractores privados de libertad en centro de internamiento.

e) Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes.

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas:

a) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

b) Programas de intervención con personas afectadas por drogodependencias que se encuentren privados de libertad.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 36. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 de la siguiente forma:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 35 o más 80% 30 a 34 70% 21 a 29 60% 10 a 20 50% Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad solicitada.

El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado, será:

- Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral: 28.000 €.

- Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 12.000 €.

- Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego patológico: 15.000 €.

- Programas Residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 30.000 €.

- Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 15.000 €.

- Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes: 10.000 €.

- Resto de programas regulados en el capítulo: 10.000 €

2. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

3. La cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 37. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 conforme a su Anexo IV e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa a desarrollar, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Acreditación de la condición de representante legal de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

e) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

f) Balance económico correspondiente al ejercicio de anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

g) El solicitante podrá acompañar el alta de terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.c).

h) Para valorar el número de meses a que se refiere el artículo 39.1 será necesario acompañar un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.

i) En el caso de solicitar subvención para un programa exclusivo de prevención selectiva/ indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, se deberá además acompañar:

1. Copia del contrato de alquiler, escritura de titularidad o cualquier otro documento que acredite el uso o posesión del inmueble que justifique estar en posesión de una sede local con más de un año de antigüedad en cada una de las poblaciones donde se proponga realizar el programa.

2. Compromiso de que, al menos, un 40% de la jornada laboral semanal del personal técnico se destina al desarrollo de este programa con exclusividad, según el anexo que se publique con la correspondiente orden de convocatoria.

3. En el caso de realizarlo en colaboración con centros educativos o entidades locales a efectos de lo dispuesto en el artículo 39.10.2 será necesario acompañar un compromiso de colaboración con dichos centros o entidades, según el anexo que se publique con la correspondiente orden de convocatoria.

2. Los interesados que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal para el desarrollo del programa.

b) Gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal encargado del desarrollo del programa.

c) Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.

d) Gastos de mantenimiento de inmueble, donde se desarrollan las actividades del programa: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.

e) Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

f) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.

3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de meses naturales ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:

- De 169 meses en adelante: 15 puntos.

- De 157 a 168 meses: 10 puntos.

- De 109 a 156 meses: 6 puntos.

- De 73 a 108 meses: 4 puntos.

- De 25 a 72 meses: 2 puntos.

- De 12 a 24 meses: 1 punto.

2. Realización del mismo programa de conductas adictivas por parte de la misma entidad, recibiendo financiación del Servicio Extremeño de Salud.

Se asignará un punto por año subvencionado hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si sus memorias incluyen datos cuantitativos que permitan la disgregación por edad o sexo: 1 punto.

4. Contenido y calidad técnica del programa:

4.1 Se valorará en función de los siguientes ítems:

- La finalidad del programa es acorde con las líneas estratégicas contempladas en el PIDCA.

- Descripción de objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

- Procedimiento de intervención detallado: modelo teórico, actividades y metodología.

- Especificación de los destinatarios y perfil: número de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

4.2 Se atribuirá hasta un máximo de 5 puntos:

- Si están recogidos todos los ítems en la forma indicada anteriormente: 5 puntos.

- Si están recogidos entre 4 y 5 ítems en la forma indicada anteriormente: 2 puntos.

- Si están recogidos menos de 4 ítems en la forma indicada anteriormente: 0 puntos.

5. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Recibe financiación de dos o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

Recibe financiación de una entidad pública o privada: 1 punto.

6. Inexistencia de recursos públicos o privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.

7. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de conductas adictivas, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el último programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

Más de 60 beneficiarios: 6 puntos.

De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

9. En el caso de los programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas, se valorará el número de beneficiarios del último programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

- Más de 20 beneficiarios: 6 puntos.

- De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

- De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

10. En el caso de programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, sobre la base de los datos publicados por el INE en el año de la convocatoria, se atribuirán hasta 26 puntos.

10.1. En función del número de población hasta un máximo de 20 puntos:

- Si el programa se desarrolla en una población: 10 puntos.

- Si el programa se desarrolla en dos poblaciones: 15 puntos.

- Si el programa se desarrolla en tres o más poblaciones: 20 puntos.

10.2. En función del ámbito de actuación hasta un máximo de 6 puntos:

- Si el programa se desarrolla en zonas de ocio nocturno: 2 puntos.

- Si el programa se desarrolla en colaboración con centros educativos de Extremadura:

2 puntos.

- Si el programa se desarrolla en colaboración con entidades locales: 2 puntos.

Artículo 40. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a la convocatoria, a la Dirección General con competencia en materia de salud pública, certificación y justificación de gastos y pagos correspondientes al segundo pago así como memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

CAPÍTULO V

Reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas

Artículo 41. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto el fomento de la reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas mediante la financiación de gastos generados por su incorporación al mercado laboral.

2. Estas personas con problemas de conductas adictivas serán seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales a los que pertenezcan, de manera que deberán encontrarse en abstinencia total de su droga/adicción-problema superior a seis meses, ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño de Público de Empleo y permanecer en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.

3. Las subvenciones previstas en el presente capítulo, se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 42. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Empresas privadas legalmente constituidas.

b) Organizaciones no gubernamentales.

c) Municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Las personas a contratar con problemas derivados de las conductas adictivas deberán proceder de los siguientes centros:

a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros residenciales y centros de día de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado organismo autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.

Artículo 43. Solicitud: plazo, forma y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 conforme a su Anexo V y no podrán ser más de dos por cada solicitante. Cada solicitud irá dirigida para la contratación de una sola persona e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

b) En el caso de persona jurídica se deberá acreditar la condición del representante legal de la entidad.

c) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 c) del decreto.

Artículo 44. Cofinanciación.

La presente actividad, se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, o Planes equivalentes que se aprueben en las sucesivas anualidades, en el que se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Eje prioritario 2D: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación en regiones menos desarrolladas; en el objetivo temático OT9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación;

y Prioridad de inversión 9i (9.1) Inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son:

a. En el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 42.1 del decreto, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d) en el artículo 42.1 del decreto, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. Los gastos deberán realizarse entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación del trabajador. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.

Artículo 46. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de cinco días hábiles la suspensión y reanudación de la relación laboral.

2. Además de las obligaciones previstas en el artículo 11, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución para iniciar la contratación y comunicarlo a la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 47. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se hará de la siguiente forma:

a. Las mensualidades correspondientes de enero a noviembre se abonarán mensualmente previa documentación justificativa.

b. La mensualidad correspondiente al mes de diciembre se abonará de forma anticipada debiendo justificar posteriormente antes del 1 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

2. La documentación justificativa será la siguiente:

a. En los casos a), b) y c) del artículo 42.1 del decreto, las nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

b. En caso de la letra d) del artículo 42.1 los abonos derivados del RETA, tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

Artículo 48. Revocación de la ayuda.

En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el órgano competente para la concesión acordará la revocación de la ayuda referida al periodo comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

CAPÍTULO VI

Proyectos y premios de promoción y educación para la salud

SECCIÓN 1.ª

PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 49. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y la educación para la salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la promoción de estilos o hábitos de vida saludables y la prevención de enfermedades, con especial interés en la salud grupal y comunitaria o la formación de agentes de salud comunitarios.

Artículo 50. Modalidades y entidades beneficiarias.

Se establecen tres modalidades de proyectos, siendo los posibles beneficiarios los que se indican para cada una de ellas:

- Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se llevan a cabo por una asociación de madres y padres de alumnos/as, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los proyectos deberán estar dirigidos a los alumnos/as de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Modalidad B. Proyectos en red. Proyectos que se llevan a cabo conjuntamente por dos o más asociaciones de madres y padres de alumnos/as, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los proyectos deberán estar dirigidos a los alumnos/as de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Modalidad C. Proyectos individuales de asociaciones de profesionales sanitarios.

Proyectos que se llevan a cabo por una asociación de profesionales sanitarios sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todos los profesionales sanitarios que formen la citada asociación deberán desempeñar su actividad profesional en centros sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 51. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

- Modalidad A: 1.400 euros.

- Modalidad B: 2.800 euros.

- Modalidad C: 8.000 euros.

La cuantía individualizada de la subvención en cada una de las modalidades será establecida en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Puntos (según criterios objetivos de otorgamiento) IMPORTE (en euros) Modalidad A Modalidad B Modalidad C De 70 a 81 1.400 2.800 8.000 De 60 a 69 1.250 2.500 7.000 De 50 a 59 1.100 2.200 6.000 De 40 a 49 950 1.900 5.000 De 35 a 39 800 1.600 4.000 De 30 a 34 650 1.300 3.000 De 25 a 29 500 1.000 2.000 Para optar a la subvención será necesario obtener un mínimo de 25 puntos.

El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas, se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 3.4.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar el interesado en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que la entidad interesada no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud que se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención.

Artículo 52. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a material fungible, gastos en alquiler de equipos audiovisuales, de otros equipos o de espacios necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto; impartición de charlas, talleres, jornadas, seminarios, cursos, conferencias u otros análogos, publicaciones, material bibliográfico o audiovisual, así como los originados por desplazamientos y manutención necesarios para las actividades de coordinación, ponencias y ejecución del proyecto en los términos del Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, indemnizaciones por razón de servicio. También serán gastos subvencionables los originados por la contratación de servicios o los derivados de la contratación laboral, siempre que cada uno de ellos no suponga el pago a una misma entidad o persona física de más del 50 % del importe de la subvención concedida. Además, para el caso de los ponentes, las horas impartidas no podrán ser remuneradas en cuantía superior a la que se establezca en el baremo de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención social para el año que corresponda.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación parcial del proyecto hasta un porcentaje que no exceda del 50 % de su importe total. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades vinculadas al beneficiario, en los términos definidos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de la subvención.

4. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.

Artículo 53. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración con la ponderación que se relaciona.

Para su valoración será necesario adjuntar a la solicitud la documentación indicada en el artículo siguiente. Igualmente, será necesario indicar cada criterio en párrafos separados, distinguiendo por apartados.

1. Generalidades del Proyecto. Se concederán hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente desglose:

a) Fundamentación del proyecto: El proyecto se fundamenta técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en un apartado de bibliografía: 5 puntos.

b) Objetivos. En el proyecto se describen los objetivos específicos: 2 puntos.

c) Actividades y metodología. En el proyecto se detallan las actividades que se realizarán y se describe la metodología que se seguirá para cada una de las actividades contempladas:

5 puntos.

d) Presupuesto. El proyecto contiene el presupuesto desglosado para cada una de las actividades:

2 puntos.

e) Evaluación del proyecto (indicadores). El proyecto especifica los indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizarán en su evaluación: 6 puntos.

2. Abordaje de número de temas que se relacionan a continuación. Hasta un máximo de 6 puntos.

a) Proyectos que aborden un máximo de tres temas: 6 puntos.

b) Proyectos que aborden dos temas: 4 puntos.

c) Proyectos que aborden un tema: 2 puntos.

d) Proyectos que abordan cuatro o más temas: 0 puntos.

El proyecto versará sobre alguno de los siguientes temas:

- Alimentación y nutrición saludables. Obesidad. Diabetes mellitus.

- Prevención de trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

- Etiquetado y compra de productos. La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

- Ejercicio físico y salud.

- Educación afectivo-sexual. Prevención de las infecciones de transmisión sexual, VIH y embarazos no deseados.

- Higiene y salud bucodental.

- Educación en el uso adecuado de las redes sociales.

- Educación en seguridad vial y en prevención de accidentes de tráfico.

- Educación en promoción de donaciones de órganos y de sangre.

- Prevención del cáncer.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

- Educación en prevención de accidentes domésticos o laborales.

- Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

- Enfermedades infecciosas y vacunas.

- Educación sobre violencia de género o sobre cualquier otro tipo de violencia.

- Educación sobre acoso escolar (bullying).

La relación anterior podrá ser modificada en las respectivas órdenes de convocatoria con el fin de adecuarlos a los intereses y prioridades de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

3. El proyecto presentado contempla actuaciones en medios de comunicación (local o regional) e internet.

Se concederán hasta un máximo de 4 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si el proyecto contempla intervenciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán como máximo 2 puntos. Se concederá un punto por cada medio que se contemple.

b) Si el proyecto contempla intervenciones en Internet (redes sociales, blogs, páginas web y demás medios análogos) se concederán como máximo 2 puntos. Se concederá un punto por cada medio que se contemple.

4. Ámbito territorial de los destinatarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Si el proyecto va dirigido a destinatarios de un municipio: 1 punto.

b) Si el proyecto va dirigido a destinatarios de dos municipios: 2 puntos.

c) Si el proyecto va dirigido a destinatarios de tres o más municipios: 5 puntos.

5. El número de destinatarios directos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 7 puntos.

a) Más de 500: 7 puntos.

b) Entre 1 y 500: 4 puntos.

6. Si el proyecto contempla la realización de actividades dirigidas a la formación de personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios se concederán 7 puntos.

7. Intersectorialidad. Participación de Profesionales de Atención Primaria de Salud y de Centros educativos no universitarios. Máximo 16 puntos.

- Por cada profesional participante en la implementación del proyecto que desarrolle su actividad profesional en centros públicos de atención primaria de salud en Extremadura 1 punto. Máximo 9 puntos.

- Por cada profesional participante en la implementación del proyecto que desarrolle su actividad profesional en centros educativos no universitarios ubicados en Extremadura, 1 punto. Máximo 7 puntos.

8. Participación de asociaciones. Máximo 9 puntos.

- Por cada asociación de mujeres que participe en la implementación del proyecto: 3 puntos.

- Por cada asociación de jóvenes que participe en la implementación del proyecto: 3 puntos.

- Por cada asociación de mayores que participe en la implementación del proyecto: 3 puntos.

9. Actividades de investigación.

Si el proyecto contempla actividades de investigación avaladas por al menos un profesor titular o un catedrático de la Universidad de Extremadura o de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que impartan clases en Extremadura se otorgarán: 7 puntos.

Artículo 54. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 del presente decreto y conforme a su Anexo VI o Anexo VII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del acta de la entidad solicitante donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada del acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada de los estatutos.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la entidad.

En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la misma.

d) Proyecto que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Fundamentación (justificación e identificación de necesidades).

- Objetivos generales.

- Población destinataria.

- Actividades del proyecto y metodología.

- Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y de gastos.

- Cronograma del proyecto.

- Seguimiento y evaluación.

e) Copia compulsada del documento de identidad del representante legal de la entidad solicitante, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

f) El interesado podrá acompañar el Alta de Tercero, o en su caso indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 c).

g) Todos los proyectos de las modalidades A y B deberán incluir un compromiso de colaboración de, al menos, un profesional sanitario, según el anexo que se publique con la correspondiente orden de convocatoria.

h) En la modalidad B se presentará además un documento de compromiso de ejecución del proyecto firmado por el representante legal, de todas las entidades participantes y sellado por cada una de ellas, donde se designe a una entidad como interlocutora, según el anexo que se publique con la correspondiente orden de convocatoria.

Todas las entidades implicadas en un proyecto en red deberán cumplir, individualmente, los requisitos para ser beneficiarios.

i) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

j) Para valorar la participación de los profesionales previstos en el artículo 53.7 será necesario un certificado de compromiso suscrito por cada uno de ellos.

k) En el caso de que participen las asociaciones previstas en el artículo 53.8 será necesario aportar certificado de compromiso de participación suscrito por el Presidente de la asociación que corresponda y copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la entidad.

l) Para valorar las actividades de investigación será necesario aportar documento suscrito por el profesor titular o catedrático que las avale.

En caso de posteriores modificaciones de los documentos presentados, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, debidamente diligenciadas por los registros públicos correspondientes.

2. Las entidades sólo podrán solicitar una subvención participando en una única modalidad con un único proyecto. El incumplimiento de lo señalado anteriormente dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, independientemente de que el resto de solicitudes cumplan las condiciones exigidas en el presente decreto.

Artículo 55. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa del titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique.

En todo caso, en el supuesto de publicación la entidad beneficiaria deberá indicar expresamente la entidad financiadora del proyecto.

Artículo 56. Pago y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, una vez notificada la resolución de concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago. A efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, la documentación prevista en los apartados 5 y 6 siguientes.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

a) El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) El 50% restante, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicialmente abonada.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá, a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La justificación de gastos y pagos realizados con cargo al primer 50 % se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa suscrita por el órgano responsable de la entidad, que consistirá en una declaración comprensiva y pormenorizada de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c) Facturas y documentos justificativos de los gastos y de los pagos realizados, en original o copia compulsada.

La documentación justificativa del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

6. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 5, los siguientes documentos:

a) Memoria en la que conste el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos.

b) Fotografías realizadas de las actividades, que permita el acceso a sus metadatos con objeto de comprobar que la fecha de toma de la fotografía coincide con la fecha de realización de las actividades. En su caso, la no presentación de las fotografías deberá justificarse a través de un informe suscrito por el Presidente de la asociación.

c) Material elaborado en el desarrollo del proyecto que deberá ser presentado preferentemente en soporte informático.

La documentación especificada en los apartados a) y b) deberá ser presentada en soporte informático.

Artículo 57. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario, para un mismo proyecto, de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta administración, así como de otros entes públicos o privados.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

SECCIÓN 2.ª

PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 58. Objeto.

1. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la labor de aquellos profesionales de los equipos de atención primaria de centros públicos de Extremadura que se han distinguido por sus buenas prácticas en el campo de la promoción y la educación para la salud con proyectos que finalicen en el año anterior al de la publicación de la convocatoria.

2. Las buenas prácticas de promoción y educación para la salud deberán abordar cualquiera de los temas en salud que se indican a continuación:

a) Hábitos de vida saludables desde la esfera bio-psico-social.

b) Cronicidad y salud.

c) Empoderamiento de pacientes y cuidadores (promoción de autocuidados).

d) Empoderamiento de los ciudadanos (promoción de agentes de salud comunitarios).

e) Promoción de la autonomía y del envejecimiento activo.

f) Consumo responsable de medicamentos.

g) Uso adecuado de los recursos sociosanitarios.

h) Educación sobre violencia de género o sobre cualquier otro tipo de violencia.

i) Educación sobre acoso escolar (bullying).

3. Los proyectos presentados deben haberse desarrollado total o parcialmente en el año natural anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 59. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estos premios los profesionales o equipos de profesionales que desarrollen su labor en los equipos de atención primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por estos equipos de profesionales aquellas agrupaciones de dos o más profesionales sin personalidad jurídica propia.

3. Los equipos de profesionales deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 60. Modalidades de los premios y cuantía.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:

- Modalidad A. Dirigidos a profesionales individuales.

- Modalidad B. Dirigidos a equipos de dos o más profesionales.

2. En cada modalidad se concederán tres premios, cuya cuantía será de 2.000, 1.500 y 1.000 € para el primer, segundo y tercer premio de la modalidad A respectivamente, y de 4.000, 3.000 y 2.000 € para el primer, segundo y tercer premio de la modalidad B.

3. Se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos proyectos y actuaciones que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado por tratarse de un proyecto innovador y de nuevo enfoque.

Artículo 61. Solicitud: plazo, forma y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 del presente decreto y conforme a su Anexo VIII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento que identifique la personalidad del solicitante o solicitantes, caso de tratarse de un equipo (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Memoria y documentación referida al proyecto realizado con el contenido siguiente:

- Finalidad y objetivos generales que se pretendían alcanzar.

- Destinatarios a los que se ha dirigido el proyecto.

- Objetivos específicos que se pretendían alcanzar.

- Actividades desarrolladas, metodología y temporalidad.

- Recursos materiales y humanos utilizados. Costes.

- Evaluación del proyecto.

- Anexo documental: materiales que ilustren y acrediten el trabajo realizado, tales como fichas, modelos, fotografías, informaciones de medios de comunicación u otros análogos.

La documentación se presentará en formato DIN-A4 y realizado con procesador de texto en tamaño de fuente 12, preferentemente.

A dicho material se adjuntará una copia en formato digital de la memoria del programa desarrollado.

La memoria no excederá de las 20 páginas, independientemente de los anexos que, en su caso, se adjunten como material ilustrativo de la actividad, los cuales aparecerán siempre al final de la misma, manteniendo el mismo formato y requisitos.

c) Elementos que demuestren gráficamente la realización de las actividades, en soporte digital.

d) En el caso de intervenciones en centros educativos, aportar certificado del centro educativo que acredite dicha intervención y las fechas en las que se llevó a cabo.

e) El solicitante o solicitantes podrán acompañar el Alta de Tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desean que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.c) del presente decreto.

2. Los participantes podrán presentar una única solicitud. La presentación de más de una dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

No podrán presentarse trabajos ya premiados por cualquier entidad, ya sea pública o privada. Tampoco podrán presentarse aquellos trabajos financiados total o parcialmente a través de las demás líneas de financiación convocadas por la Administración Pública Sanitaria autonómica.

Artículo 62. Jurado y criterios de valoración.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado, que estará compuesto por:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

- Vocalías: Tres personas empleadas públicas de la Dirección General de Salud Pública;

dos tituladas en medicina y una titulada en enfermería.

- Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General de Salud Pública, con voz pero sin voto.

2. El Jurado tendrá las atribuciones y régimen jurídico que el artículo 8 determina para la Comisión de Valoración.

3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la ponderación que a continuación se relaciona. Será necesario indicar, cada criterio en párrafos separados, distinguiendo por apartados.

a) Adecuación técnica y de planificación sanitaria. Se concederán 5 puntos por cada tema de los indicados en el artículo 58.2 que se desarrollen en el proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Utilización de las TIC (tecnologías de la información y comunicación como páginas web, redes sociales, aplicaciones para teléfonos móviles, cuestionarios web y otros medios análogos) en el desarrollo de las actividades que forman el proyecto. Se concederá un punto por cada herramienta aplicada hasta un máximo de 5 puntos.

c) Reutilización de material elaborado. Se otorgará 5 puntos por la elaboración de material audiovisual o interactivo que sean utilizables en otras actividades de promoción y educación para la salud.

d) Evaluación de las buenas prácticas de promoción y educación para la salud ejecutadas en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

- Si el proyecto presentado contempla un análisis de los objetivos generales y específicos, alcanzados y no alcanzados, desglosados mediante indicadores cualitativos y/o cuantitativos: 5 puntos.

- Si el proyecto presentado contempla un análisis de las causas por la que no se alcanzaron algunos de estos objetivos generales y específicos: 3 puntos.

- Si el proyecto presentado contempla una previsión de los aspectos a mejorar: 2 puntos.

e) Elementos que demuestren gráficamente la realización de las actividades. Máximo 10 puntos. Se presentarán en soporte digital.

- Fotografías de las actividades cuyos metadatos coincidan en fecha con el período exigido: 0.1 puntos por fotografía. Máximo 7 puntos.

- Vídeos de las actividades cuyos metadatos coincidan en fecha con el período exigido:

1 punto por vídeo. Máximo 3 puntos.

f) Participación en el ámbito educativo. Máximo 10 puntos.

- Por cada centro educativo en el que se haya intervenido en el proyecto presentado, 2 puntos.

4. Para optar a alguno de los premios será necesario obtener un mínimo de 25 puntos.

Artículo 63. Pago.

El pago de los premios se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria.

En el caso de la modalidad B, se atenderá a la distribución porcentual que se establezca en la solicitud.

CAPÍTULO VII

Programas de salud mental

Artículo 64. Objeto.

La presente subvención tiene por objeto la financiación de programas de salud mental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya finalidad se detallan a continuación:

a) La realización de actividades de promoción de la salud mental, prevención de la enfermedad mental y mejora de la imagen de las personas con enfermedad mental y de sus familias.

b) Los programas de soporte y acompañamiento terapéutico para las personas con trastorno mental grave y para sus familias desarrollados en el ámbito comunitario.

Artículo 65. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que en sus Estatutos especifiquen como uno de sus fines u objetivos la intervención en materia de salud mental.

Artículo 66. Cuantía.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros. Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por entidad solicitante; proyectos que en ningún caso podrán tener la misma área geográfica como destinataria.

2. La cuantía de la subvención podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud que se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención.

3. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Puntos (según criterios objetivos de otorgamiento) Importe (euros) 66 - 75 60.000,00 61 - 65 50.000,00 56 - 60 40.000,00 51 - 55 35.000,00 46 - 50 30.000,00 41 - 45 25.000,00 36 - 40 20.000,00 31 - 35 15.000,00 26 - 30 10.000,00 21 - 25 5.000,00 16 - 20 2.500,00 11 - 15 1.000,00 Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 11 puntos.

El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 67. Solicitud: plazo, forma y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 7 conforme a su Anexo IX e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto que deberá contener los siguientes extremos:

1. Análisis de situación y fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y objetivos.

3. Población destinataria del proyecto. Actividades del proyecto.

4. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

5. Metodología. Cronograma y organigrama del proyecto.

6. Coordinación con los servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Utilización de recursos comunitarios del entorno donde se desarrolla el proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

9. Referencias bibliográficas.

b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de salud mental, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

e) En su caso, fotocopia compulsada del acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en salud mental.

f) En su caso, certificado de inscripción en el registro de asociaciones competente.

g) El solicitante podrá acompañar el Alta de Terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.c).

Artículo 68. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

- Gastos indirectos: gastos del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria y materiales fungibles de oficina, u otros análogos. En ningún caso los gastos indirectos podrán superar el 20% del coste total subvencionable.

- Gastos directos para el desarrollo de los proyectos:

- Gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto derivado de la contratación de servicios o contratación laboral, incluidos los gastos relativos a dietas y medios para el desplazamiento necesario para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social.

- Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

2. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza el proyecto objeto de la subvención.

Artículo 69. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Fundamentación del proyecto. Si el proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

2. Finalidad y objetivos. Se concederá un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

- En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 5 puntos.

- El proyecto se adecua al Plan de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud vigentes en el momento de la convocatoria: 15 puntos.

3. Destinatarios y adecuación. Si el proyecto especifica la población destinataria: 2 puntos. Si incorpora mecanismos para la inclusión del ámbito rural: 3 puntos.

4. Metodología. Si el proyecto especifica la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 5 puntos.

5. Cronograma. En el proyecto se especifica la duración de las actividades y el mes en el que se desarrollan: 3 puntos.

6. Recursos materiales y humanos. El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 5 puntos.

7. Presupuesto del proyecto. El presupuesto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 5 puntos.

8. Coordinación. El proyecto implementa mecanismos de coordinación con recursos sanitarios o sociosanitarios de la red pública de Extremadura: 5 puntos.

9. Utilización de recursos comunitarios. Si el proyecto contempla la utilización de recursos no sanitarios o sociosanitarios existentes en el entorno donde se desarrolla: 5 puntos.

10. Evaluación: Si el proyecto especifica los indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizarán en su evaluación: 5 puntos.

11. Divulgación: Si el proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación o acciones de sensibilización a la población general: 5 puntos.

12. Participación voluntaria. Se concederá un máximo de 10 puntos con el siguiente desglose:

- Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

- Si el proyecto prevé la participación de personal voluntario no sanitario en la realización de las actividades del proyecto vinculado a la Plataforma del voluntariado de Extremadura y adecuado a la legislación del voluntariado vigente: 5 puntos.

Artículo 70. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, una vez notificada la resolución de concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago. A efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, la documentación prevista en los apartados 5 y 6 siguientes.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El 50% restante, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicialmente abonada.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá, a la Dirección General competente en materia de salud mental, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La justificación de gastos y pagos realizados con cargo al primer 50% se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Cuenta justificativa suscrita por el órgano responsable de la entidad, que consistirá en una declaración comprensiva y pormenorizada de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c. Facturas y documentos justificativos de los gastos y de los pagos realizados, en original o copia compulsada.

d. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

La documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de salud mental antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva subvención.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

6. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 5, los siguientes documentos:

a) Una memoria del proyecto que incluya la identificación del mismo, su desarrollo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, balance presupuestario y evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud.

b) En su caso, material elaborado en el desarrollo del proyecto que deberá ser presentado preferentemente en soporte informático.

7. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Artículo 71. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda del Lunes, 6 de junio de 2016 14195 NÚMERO 107 Servicio Extremeño de Salud destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de otras ayudas otorgadas por el Servicio Extremeño de Salud podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Disposición transitoria única. Reintegros en expedientes tramitados conforme a la normativa anterior.

Los reintegros que se deriven de expedientes tramitados al amparo del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud se regirán por lo dispuesto en ese decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su normativa de desarrollo; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para que apruebe mediante orden cuantos formularios y modelos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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