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El TC reitera en su Memoria que para revisar los "límites de la acción politica" no se puede vulnerar la Constitución

06/06/2016
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El Constitucional hace especial mención a las resoluciones sobre el "proceso de desconexión" planteado por el Gobierno de Cataluña

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha entregado este viernes al Rey un ejemplar de la Memoria correspondiente al ejercicio 2015 en el que se hace una especial mención a las resoluciones dictadas en relación con las consultas populares y el denominado proceso de 'desconexión' planteado por el Gobierno autonómico de Cataluña. Advierte que en ellas se ha establecido que para revisar "los límites constitucionales de la acción política" hay que seguir los cauces que marca la propia Carta Magna.

Se trata de las sentencias dictadas para resolver las impugnaciones presentadas contra la reforma de la ley de consultas populares de Cataluña; contra la convocatoria por la Generalitat de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de la Comunidad Autónoma el 9 de noviembre de 2014; la relacionada con el recurso sobre las actuaciones de la Generalitat relacionadas con dicha convocatoria; y la sentencia relativa a la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña tras los resultados de las elecciones del 27 de septiembre de 2015

Con esas cuatro sentencias, según destaca el TC en su Memoria, "el Tribunal ha resuelto las cuestiones planteadas desde la única perspectiva para la que resulta competente -la jurisdiccional, y no la política-, y de conformidad con el parámetro que debe regir su enjuiciamiento, esto es, la adecuación a las normas y principios de la Constitución, por cuyo respeto tiene la obligación de velar".

En todas ellas, y de nuevo de forma unánime, "el Tribunal ha reiterado los límites constitucionales de la acción política, recordando que éstos no son inmodificables, pero que su revisión requiere seguir los cauces de reforma establecidos en el propio texto constitucional".

"NOTABLE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD": 9.068 RESOLUCIONES

La memoria también refleja un "notable aumento" de su "productividad" del órgano de garantías durante el pasado año, cuando dictó un total de 9.068 resoluciones.

Pleno, Salas y Secciones dictaron 9.064 resoluciones y resolvieron 8.759 asuntos, una actividad que ha permitido reducir el número de asuntos admitidos y pendientes de sentencia en un 23,76%. La litigiosidad constitucional experimentó, en términos generales, un leve descenso, del 6.46 por ciento y pese a ello, durante el año pasado ingresaron en el Tribunal un total de 7.369 asuntos, de los cuales 7.203 fueron de amparo.

"PRINCIPAL BALUARTE DE LA CONSTITUCIÓN DEL 78"

Más allá de los datos estadísticos, Pérez de los Cobos pone en valor el papel desempeñado por el Tribunal en estos treinta y cinco años como "principal baluarte de la Constitución de 1978".

Su labor ha sido "determinante en el enraizamiento de los principios y valores constitucionales en nuestro sistema jurídico y, en general, en nuestra sociedad, siendo decisiva su contribución a la consolidación en España del Estado democrático de Derecho, la efectiva protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y la articulación de la organización territorial del Estado diseñada por el constituyente", según se destaca en la Memoria.

DESCIENDE LA CONFLICTIVIDAD

Al Registro del Tribunal de garantías llegaron durante 2015 un total de 7.369 asuntos, lo que revela un leve descenso de la conflictividad constitucional del 6,46% en términos generales y también por tipo de proceso.

Por ejemplo, los recursos de amparo disminuyeron de 7.663 a 7.203; los recursos de inconstitucionalidad, de 60 a 45; las cuestiones de inconstitucionalidad, de 141 a 113; y las impugnaciones por el Gobierno de la Nación de disposiciones sin fuerza de ley, de cuatro a una.

Un año más, los recursos de amparo fueron los más numerosos: los 7.203 recursos registrados en 2015 y representaron el 97,74% del total de asuntos de nuevo ingreso.

La inmensa mayoría de esos recursos (7.104), fueron impulsados por particulares, ya sea personas físicas o jurídicas. El resto de las demandas de amparo las formularon los entes públicos (92), el Defensor del Pueblo (1) y el Ministerio Fiscal (2).

Por su origen, vuelven a encabezar la lista los recursos de amparo formulados contra resoluciones dictadas en el orden jurisdiccional penal, pues representan el 47,6% del total (si se añaden los recursos procedentes de vigilancia penitenciaria, el porcentaje se eleva hasta el 49,95%).

El segundo lugar, y pese a que continúan en ligero descenso, lo ocupan los asuntos procedentes del orden contencioso-administrativo, que constituyeron el 26,35% del total. Por detrás, los asuntos de la jurisdicción civil (16,43%); social (5,67%) y militar (0,45%).

La inmensa mayoría de los recursos de amparo (75,19%) denunciaron la vulneración de una o más garantías procesales del art. 24 CE, por lo que los derechos reconocidos en este precepto fueron, de nuevo, los más invocados.

A mucha distancia, pues representa el 13,77% de las demandas, el derecho a la igualdad del art.14 CE. Los demás derechos y libertades públicas fueron objeto del 25,7% de los recursos de amparo.

Además, la Memoria refleja que durante 2015, se interpusieron 42 recursos de inconstitucionalidad (18 menos que en 2014): 17, por el Gobierno de la Nación y por los Gobiernos y Parlamentos autonómicos; 6, por diputados y senadores y otros dos, por personas no legitimadas para promoverlos, por lo que fueron inadmitidos.

Las cuestiones de inconstitucionalidad también experimentaron un descenso con respecto al año anterior, y pasaron de 141 a 113. Los Tribunales Superiores de Justicia elevaron 68 de ellas (33 contra leyes estatales y 35 contra normas autonómicas); 34 fueron presentadas por los Juzgados de los distintos órdenes jurisdiccionales (15 respecto de leyes del Estado y 19 sobre normas de las Comunidades Autónomas).

Por su parte, el Tribunal Supremo planteó 5 (dos sobre leyes estatales y tres respecto de normas autonómicas); las Audiencias Provinciales, 4 (todas ellas sobre leyes estatales); y una la Audiencia Nacional, también sobre una ley estatal. La última fue una autocuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional contra una ley estatal.

AUMENTO DE LA "PRODUCTIVIDAD"

Durante 2015, el Tribunal Constitucional ha dado un vuelco a la tendencia anterior y ha aumentado de forma notable su "productividad", según señala una nota hecha pública por el tribunal de garantías.

Pleno, Salas y Secciones dictaron un total de 9.064 resoluciones (un 22,3% más que en 2014) y resolvieron 8.759 asuntos (un 25,7% más que en el ejercicio anterior).

ADMISIÓN DE RECURSOS

El porcentaje de admisiones e inadmisiones a trámite varía según el proceso constitucional de que se trate. Así, durante 2015, el Pleno admitió un total de 109 procesos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales y amparos electorales previamente avocados, e inadmitió 57. Las Salas y Secciones, por su parte, dictaron 7.880 providencias de inadmisión y 87 de admisión.

En 2015, la mayor parte de los recursos de amparo fueron admitidos a trámite por la ausencia de doctrina constitucional en la materia (22,98%); en segundo lugar, con un 14,95 %, aquellos amparos en los que los motivos de la admisión son varios o no se especifican en la providencia; y en tercero, los admitidos por la aclaración o cambio de la doctrina constitucional (13,79%).

En lo referente a las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo, son más de la mitad (58,93% del total) las debidas a defectos insubsanables de la demanda, aunque este porcentaje ha experimentado un descenso con respecto al año anterior, en el que fue del 65,01%.

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