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Modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto

06/06/2016
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Decreto 27/2016, de 1 de junio, de primera modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 3 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 27/2016, DE 1 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Uno de los principales retos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias reside en la reactivación del sector industrial autonómico con especial atención a las nuevas tecnologías, en lo que se ha denominado Industria 4.0 o cuarta revolución industrial, en línea con la economía del conocimiento objetivo de los países más avanzados.

La reactivación industrial pasa, por lo tanto, por la aplicación de la estrategia y líneas maestras de la citada iniciativa Industria 4.0, además de la coordinación, supervisión e impulso en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria regional y el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Por ello, con el objetivo de impulsar la transformación digital de la industria asturiana y extender la sociedad de la información también en el ámbito industrial, se considera que tanto las competencias relacionadas con las actividades industriales como las de telecomunicaciones, dada su profunda conexión, deben ser gestionadas por el mismo centro directivo, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, aprobada por el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, integra en la Dirección General de Innovación y Emprendimiento el Servicio de Telecomunicaciones, junto con los de I+D+i y Emprendedores.

Por su parte, la Dirección General de Industria cuenta con el Servicio de Industria y el de Fluidos y Metrología.

A la vista de lo expuesto, se estima procedente incluir el Servicio de Telecomunicaciones dentro de la Dirección General de Industria excluyéndolo de la de Innovación y Emprendimiento así como recoger en la denominación de aquella la referencia a las telecomunicaciones.

Ello conlleva, necesariamente, la modificación de la estructura orgánica de dicha dirección general contenida en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

El Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 1.1 a) queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica

2. Dirección General de Innovación y Emprendimiento

3. Dirección General de Trabajo

4. Dirección General de Comercio y Turismo

5. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

6. Dirección General de Minería y Energía

7. Dirección General de Industria y Telecomunicaciones”

Dos.-El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Innovación y Emprendimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) El diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo al autoempleo.

2. La estructura de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Emprendedores.”

Tres.-Se suprime el artículo 9.

Cuatro.-La denominación del capítulo VIII será la siguiente:

“VIII. Dirección General de Industria y Telecomunicaciones”

Cinco.-El artículo 28 se redacta en los términos siguientes:

“Artículo 28. Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

Asimismo, le corresponden las relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

c) Servicio de Telecomunicaciones.”

Seis.-Se añade un artículo 31 con el siguiente contenido:

“Artículo 31.-Servicio de Telecomunicaciones.

El Servicio de Telecomunicaciones tiene a su cargo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados.

En materia de infraestructuras de difusión audiovisual es responsable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana.

Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, supervisión, control, protección activa y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, comprenda todo o parte del territorio del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación y desarrollo de la sociedad de la información, en coordinación con otras Administraciones Públicas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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