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Concesión de ayudas

06/06/2016
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Orden 3/2016, de 30 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de estudios de viabilidad de suministro energético a núcleos rurales aislados (BOR de 3 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD DE SUMINISTRO ENERGÉTICO A NÚCLEOS RURALES AISLADOS

En los últimos años, como consecuencia de la situación económica y la evolución demográfica en la Comunidad Autónoma de La Rioja estamos asistiendo a un fenómeno de repoblación de núcleos rurales. Muchos de ellos carecen de servicios e infraestructuras básicas demandadas por los ciudadanos que pretenden habitarlos.

Por ello es preciso dotar a las entidades locales en cuyos términos se enclavan esos núcleos rurales de las herramientas y recursos necesarios para dotarlos del suministro energético adecuado a sus necesidades, buscando un equilibrio entre el coste económico de las nuevas infraestructuras y su potencial de ahorro energético.

Esta línea de ayudas pretende financiar estudios de viabilidad económica y rentabilidad energética que, identificando las necesidades de suministro de energía del núcleo rural, permitan a los municipios desarrollar infraestructuras económicamente viables y energéticamente rentables.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para financiar estudios de viabilidad técnico-económica y rentabilidad energética de dotar de suministro energético a núcleos rurales aislados.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por:

Núcleo rural aislado: aquel que, incluido dentro de un término municipal, carece de suministro energético adecuado y suficiente para cubrir la demanda de energía de la población que está empadronada en dicho núcleo.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas consiste en la financiación del coste total del estudio de viabilidad técnico-económica y rentabilidad energética del suministro energético al núcleo rural aislado.

Artículo 4. Gastos Subvencionables.

1. Se considerará como coste elegible exclusivamente el de los honorarios de redacción del estudio de viabilidad técnico económica del suministro energético al núcleo rural aislado.

2. Para que el estudio de viabilidad técnico económica y rentabilidad energética del suministro energético al núcleo rural aislado sea subvencionable, deberá tener el contenido mínimo reflejado en el Anexo III y ser realizado y suscrito por Técnico Titulado competente.

3. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión.

A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

4. El impuesto sobre el valor añadido sólo será financiable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

Artículo 5. Características y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. Consideradas las características específicas de los beneficiarios y los elevados costes posteriores del proyecto de dotación de suministro energético que se derive del análisis previo efectuado se financiará la totalidad del estudio de viabilidad técnico-económica y rentabilidad energética del suministro energético al núcleo rural aislado.

3. Cada beneficiario podrá solicitar tantas ayudas como núcleos rurales aislados se encuentren dentro de su término municipal, con un máximo de 5.

4. Se establece un límite máximo de coste elegible por estudio de 3.500 euros.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. El gasto que comportan las ayudas se imputará a la partida presupuestaria 2016/190301.7221.46100 'estudios energéticos', relativo a Transferencias Corrientes.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las Entidades locales en las que radiquen los núcleos rurales aislados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado o autorización expresa a la dirección general de competente en materia de industria y energía para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9.4 de las presentes bases.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la dirección general competente en materia de industria y energía y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas otorgadas.

6. El beneficiario deberá cumplir con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la Ley 11/2013 de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

Artículo 8. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el consejero competente en materia de industria y energía y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo

1. Los impresos de solicitud (Anexo I) podrán obtenerse en la sede de la dirección general competente en materia de industria y energía, en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web www.larioja.org área temática 'Industria y Energía' y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la dirección general de competente en materia de industria y energía (calle Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por calle Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria.

4. Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas

b) Certificado del Secretario de la Entidad Local en la que radica el núcleo rural aislado comprensivo de los siguientes extremos:

1.º El núcleo rural aislado no está dotado de suministro energético adecuado y suficiente para cubrir la demanda energética de la población de dicho núcleo.

2.º Número de habitantes empadronados con residencia permanente en el núcleo rural aislado.

c) Razones que justifiquen la necesidad de suministro energético al núcleo rural aislado.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la dirección general de competente en materia de industria y energía para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

f) Declaración responsable de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad

g) Otra documentación

Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso

No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. El órgano instructor analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas.

2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación básica aplicable en materia de procedimiento administrativo común y en el Art. 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de industria y energía se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se realicen conforme a los requisitos establecidos en el artículo 9 y, en particular, las realizadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la actuación a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

a) Calidad del futuro estudio, valorada en función de la cualificación técnica del firmante:

1.º Memoria valorada suscrita por el beneficiario: 2 puntos

2.º Memoria valorada suscrita por técnico competente: 5 puntos.

3.º Proyecto valorado suscrito por técnico competente y no visado: 8 puntos

4.º Proyecto valorado suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente: 10 puntos.

b) Habitantes empadronados del núcleo rural aislado objeto de estudio:

1.º Hasta 5 habitantes empadronados: 4 puntos.

2.º Más de 5 y hasta10 habitantes empadronados: 8 puntos.

3.º Más de 10 habitante empadronados: 10 puntos.

2. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes serán valoradas por el órgano instructor conforme a la puntuación global obtenida en los criterios anteriores. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida. Para poder ser beneficiario de la subvención será necesario alcanzar un mínimo de 9 puntos

3. Todos aquellos beneficiarios que hayan alcanzado la puntuación mínima, serán ordenados por orden de puntuación, otorgándose las ayudas hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente. En caso de empate en la puntuación se priorizarán las solicitudes por fecha y número de registro de entrada

Artículo 12. Tramitación y gestión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es la dirección general competente en materia de industria y energía, dependiente de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Dicho órgano realizará las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas.

c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:

a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la dirección general competente en materia de industria y energía, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones, la dirección general competente en materia de industria y energía formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, los beneficiarios de la subvención y la cuantía concedida.

d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días naturales comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución

1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución motivada del consejero competente en materia de industria y energía.

Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

a) El beneficiario y el destinatario final de la subvención.

b) Actuación financiable.

c) Cuantía concedida.

d) Desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.

3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación básica aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Documentación a entregar por el beneficiario una vez realizada la actuación:

La justificación de la inversión se realizará mediante:

a) Facturas que reúnan los siguientes requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa aplicable.

b) Copia en papel y en formato electrónico (PDF) del estudio de viabilidad técnico económica sobre el suministro eléctrico al núcleo de población aislado. En el caso en el que el beneficiario haya presentado más de una solicitud deberá presentar la factura y el estudio de viabilidad correspondiente a cada una de las solicitudes financiadas.

3. El plazo de justificación de la actuación se determinará en la resolución de convocatoria anual de las subvenciones. El importe de la actuación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

Artículo 15. Abono

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tampoco podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 11/2013 de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17.- Publicidad

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

La información y datos de carácter personal que reciba la consejería competente en materia de industria y energía, facilitada por los interesados, tendrán carácter confidencial, y serán recogidos por la dirección general competente en materia de industria y energía para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad de la consejería competente en materia de industria y energía, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.

A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la dirección general de competente en materia de industria y energía.

Artículo 19.- Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estudios de viabilidad de suministro energético a núcleos rurales aislados, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o legislación básica aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 11/2013 de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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