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Planes estratégicos de subvenciones

06/06/2016
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Orden de fecha 17 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución (BORM de 3 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE FECHA 17 DE MAYO DE 2016 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES Y LA TRAMITACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS MEMORIAS DE EJECUCIÓN

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece con carácter básico que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Dicha previsión es desarrollada por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSCARM), que proporciona una nueva configuración de los planes estratégicos de subvenciones, como resultado de la modificación acontecida en virtud de la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016 Vínculo a legislación, en los artículos 5, 6 y 7 de la LSCARM.

De esta manera, el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que en cada consejería su titular aprobará un plan estratégico, que tendrá vigencia anual, y abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos ligados a la misma, vinculadas ahora con los objetivos e indicadores establecidos en los programas presupuestarios e incorporarán al menos el contenido especificado por el artículo 8 Vínculo a legislación de la LGS y los posibles beneficiarios de cada línea de subvención, con sujeción a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública (artículo 6.2 LSCARM).

Los planes estratégicos de subvenciones deben ser objeto de evaluación para lo que cada consejería elaborará una memoria, documento indispensable para enjuiciar su ejecución y posibilidades de mejora, razón por la que el artículo 7 de la LSCARM encomienda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma tal labor.

La íntima conexión que ha de existir entre los planes estratégicos y las memorias obliga a hacer unas indicaciones mínimas sobre la estructura de los primeros a la hora de regular las segundas. Por tal motivo en esta norma se incluyen las previsiones indispensables para dotar de coherencia ambos documentos.

En atención a todo lo anterior, en uso de la competencia que en relación con el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, le corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en redacción dada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, de acuerdo con el Consejo Jurídico,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto es regular el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución, en aplicación de los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. De los planes estratégicos de subvenciones.

1. Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención, que necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, de acuerdo con las memorias que sirvieron de base para la elaboración de la Ley de presupuestos de la CARM.

A fin de lograr la coherencia entre los planes estratégicos de subvenciones y las memorias que se elaboren para su evaluación, dichos planes tendrán por línea de subvención el siguiente contenido mínimo:

A) El servicio presupuestario.

B) El programa presupuestario

C) El proyecto de gasto.

D) El objetivo presupuestario

E) Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar durante su periodo de vigencia con la aplicación de la línea de subvención, para lograr la consecución del objetivo presupuestario al que se ha vinculado la línea.

F) Áreas de competencia afectadas, determinadas por el grupo de función al que corresponde el programa presupuestario; sectores hacia los que se dirigen las ayudas, que se identificarán con el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, aprobado por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación ), y sus posibles beneficiarios.

G) Plazo necesario para su consecución.

H) Costes previsibles para su realización, indicando la partida presupuestaria o cuenta contable que soportará su ejecución.

I) Fuentes de financiación (aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea, de otros órganos públicos o privados, o, en su caso, de los propios beneficiarios).

J) Plan de acción que concretará los mecanismos para poner en práctica la línea de subvención, delimitando las líneas básicas de las bases reguladoras y el procedimiento de concesión.

K) Asignación de los indicadores que resulten pertinentes de entre los previstos para los objetivos de los correspondientes programas presupuestarios que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos.

En el caso de que en la memoria de los presupuestos no se hubieran determinado indicadores, estos serán definidos en el momento de formulación del plan de forma coherente con los objetivos presupuestarios.

L) Descripción del régimen de seguimiento y evaluación de la línea de subvención sobre la base de los indicadores asignados.

2. Los planes serán aprobados por los titulares de cada consejería. En los casos de reorganización administrativa se procederá a la adaptación de los planes a la nueva estructura.

Artículo 3. Tramitación de la memoria.

1. Cada consejería deberá establecer los procedimientos adecuados de recopilación y registro de la información en desarrollo de la previsión contenida en el apartado L) del artículo 2.1, que aseguren un adecuado seguimiento de la ejecución del plan y de la elaboración de la memoria. Para cada procedimiento se identificará la unidad responsable.

2. Las consejerías elaborarán la memoria, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera, debidamente firmada por su titular, que deberán remitir al interventor delegado en la consejería antes del 10 de abril siguiente.

Artículo 4. Estructura de la memoria.

1. La memoria de ejecución se estructurará en los siguientes apartados:

1.1.- Plan Estratégico aprobado.

1.2.- Fichas de objetivos e indicadores para la elaboración de los presupuestos.

1.3.- Información relativa a la ejecución a las diferentes líneas de subvención, que se estructurará por servicios, programas y objetivos presupuestarios:

A) Ámbito subjetivo.

B) Ámbito objetivo: las líneas de subvención de la memoria se relacionarán por servicio, programa y objetivo presupuestario, indicándose si las mismas estaban inicialmente previstas en el plan, si se han incorporado con posterioridad, o si no han sido puestas en marcha.

C) Descripción de las actividades desarrolladas para la elaboración de la memoria.

D) Para cada línea se reflejará el grado de ejecución del indicador del objetivo.

E) Los costes que se ha incurrido en su realización y ejecución financiera.

F) Desviaciones físicas y financieras más significativas.

G) Exposición y análisis de las causas de las desviaciones detectadas.

H) Medidas correctoras adoptadas o que se vayan a adoptar, en su caso.

2. La memoria se remitirá a la intervención delegada de la consejería en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 3 en soporte papel y electrónico.

3. El modelo de memoria será el que figura como anexo de la Orden. En el supuesto que sea necesario su modificación, ésta se realizará por resolución de la Intervención General.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2018.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO OMITIDO

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