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Ficheros de datos de carácter personal

06/06/2016
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Orden de 30 de mayo de 2016 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (DOE de 3 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal. Dicha ley, incluye dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Además, su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad. El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53 Vínculo a legislación, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

Por todo cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se gestionan desde la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que se relacionan en el Anexo de esta orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos tanto en dicha ley como en el Real Decreto que la desarrolla.

Artículo 3. Garantía y seguridad de los datos.

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para su finalidad prevista, así como para hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el tratamiento de datos de carácter personal a través de uno/s del/los fichero/s relacionado/s pueden ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, ante el órgano administrativo que se concreta en el Anexo I de la presente orden, según lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Cesión o comunicación de datos.

Se podrán ceder los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo de esta orden, en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cualquier otra cesión se realizará previo consentimiento del afectado y en las condiciones descritas tanto en dicha Ley como en el Real Decreto que la desarrolla.

Artículo 6. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta del responsable del fichero presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Disposición adicional única. Notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta orden, será notificado al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999; proceso que se efectuará de conformidad con el artículo 55.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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