RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2465-2016, CONTRA EL ARTÍCULO 1, Y, POR CONEXIÓN, EN LO QUE A LA PROPIEDAD TEMPORAL SE REFIEREN, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, Y DISPOSICIÓN FINAL, DE LA LEY DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 19/2015, DE 29 DE JULIO, DE INCORPORACIÓN DE LA PROPIEDAD TEMPORAL Y DE LA PROPIEDAD COMPARTIDA AL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -4 de mayo de 2016- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.