Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2016
 
 

Requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

03/06/2016
Compartir: 

Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE de 3 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/847/2016, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ANIMALES Y PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN

El apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, dispone que están incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios; así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación, por exigencias del tercer país. Asimismo, dispone que dichos animales y productos se especificarán por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea (NC).

Por tanto, es necesario dictar la presente orden con el fin de concretar los animales y productos de origen animal a los que se les aplica el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

La lista recogida en el anexo enumera los animales y productos de acuerdo con la nomenclatura establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, a fin de facilitar la selección de las remesas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios, así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación por exigencia del tercer país, que están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Artículo 2. Animales y productos.

Los animales y productos objeto de esta orden serán los incluidos en el anexo.

Disposición adicional única. Contención del gasto.

Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, Vínculo a legislación primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Legislación: Regulación de las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana