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Programa de Formación Profesional para el Empleo

03/06/2016
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Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOCV de 2 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 4/2016, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocu· pados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajado· res desempleados con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favore· ciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artí· culos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la nor· mativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, que regula los certificados de profesionalidad, establece para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente;

los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación con· tinua de los alumnos/as. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, introduce novedades en la gestión, impartición y seguimiento de las acciones for· mativas vinculadas a los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desem· pleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta el incremento de la importancia de la formación certificable.

Esta oferta incluye acciones formativas que contribuyen a alcanzar los objetivos señalados en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014 Vínculo a legislación, de 5 de sep· tiembre, concretados en el Plan Anual de Política de Empleo y tenidos en cuenta en el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014- 2020, que define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

Se continua asimismo en la presente orden con la modalidad deno· minada Formación Modular Transversal, que, teniendo toda ella carácter certificable, tiene como objetivo mejorar la empleabilidad del alum· nado, incrementando sus posibilidades de inserción laboral en función de su perfil previo. Se trata de acciones de corta duración y elevado impacto que permitirán atender a un mayor número de desempleados cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados. Cabe destacar especialmente que se ha continuado con la incorporación de módulos formativos que permitirán a los trabajadores formados disponer de las preceptivas autorizaciones para el desempe· ño de actividades profesionales reguladas. En el presente ejercicio, al manejo de carretillas elevadoras y de manipulación de alimentos, se ha incorporado la de los trabajos en altura en árboles y control fitosanitario.

En la línea de facilitar el acceso a la formación profesional para el empleo a los colectivos más vulnerables, se planificarán nuevas espe· cialidades para el colectivo de discapacitados intelectuales, al que se ha de respetar siempre en su dificultad para acceder a muchas de las espe· cialidades vinculadas a Certificado de Profesionalidad por el carácter reglado de estas, que no permite la necesaria flexibilidad en su imparti· ción para adaptarse a este colectivo de trabajadores.

Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la que se establece que con carácter general, que las subvenciones en régimen de concurrencia com· petitiva estarán abiertas a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se mantiene, dirigido al conjunto de trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad y, al amparo del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que creó un nuevo escenario en la promoción del autoempleo, la necesaria sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, en todas las especiali· dades planificadas, como formación complementaria, un modulo for· mativo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportu· nidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan de negocio, fomentando los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial.

También se ha tenido en cuenta el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y reno· vación urbanas, 2013-2016 (y más por la reciente publicación de la Resolución de 1.10.2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, que publica el convenio de colaboración con nuestra Comunitat Valenciana). Estas disposiciones han significado un impulso, entre otros programas, del fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas. Así, se ha procedido a dimensionar una formación, a través de certificados de profesionalidad, que facilite a las empresas personal debidamente certificado y a los trabajadores el reconocimiento de una cualificación que aumente sus oportunidades de empleabilidad, contribuyendo de esta manera al cambio de modelo en el sector productivo a través de la recualificación de los trabajadores.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoor· ganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artí· culo 49.1.1.ª y 3.ª de l’Estatut de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo esta reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Pro· ductivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

TÍTULO I

Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas

CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y modalidades

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de sub· venciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo y a personas ocupadas, que les proporcionen la cualifica· ción profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesi· dades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral y se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, recogida en la disposición adicional quinta de esta orden.

2. Tendrán la consideración de acciones formativas de carácter prio· ritario, las dirigidas a tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo apostando por los sectores más innovadores. Asimismo, se considerarán acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias, aquellas cuyos contenidos se correspondan con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico de los procesos productivos. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, tendrán asimismo la consideración de prioritarias aquellas rela· cionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

En las respectivas convocatorias, se indicarán las acciones forma· tivas que para cada modalidad de las recogidas en el artículo siguiente, merecen la consideración de acciones prioritarias.

3. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la con· tratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incor· poración como persona asociada a entidades de economía social.

4. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquie· ra Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Modalidades de programación y entidades beneficiarias

1. Las respectivas convocatorias determinarán las modalidades a programar en cada una de ellas de entre las siguientes:

a) Modalidad Formación para la Inserción. Podrán ser beneficiarios los centros o entidades de formación acreditados.

b) Modalidad Formación Modular Transversal. Podrán ser benefi· ciarios los centros o entidades de formación acreditados.

c) Modalidad Colectivos. Podrán ser beneficiarias, siempre que esten inscritas o acreditadas, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad.

d) Con la finalidad de facilitar el acceso a la formación para com· pletar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, en las especialidades previstas en cada convocatoria para las modalidades Formación para la Inserción y Colectivos, los centros o entidades de formación interesados podrán solicitar, dentro de las citadas especia· lidades, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la impartición de uno o varios módulos y/o unidades formativas de los mismos, siempre que con ellos se permita que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas completen el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados, asimismo, uno o varios módulos y/o unidades formativas.

e) Modalidad Formación a Medida de las empresas: se ejecutará por aquellas empresas o asociaciones empresariales que asuman un compro· miso de contratación de al menos el 60 % del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas cuyo código finalice con las letras CCC, referente a especialidades que exigen compromiso de contratación.

Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado por un periodo de al menos 6 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

2. En ningún caso se concederán ayudas para la impartición de módulos o unidades formativas aisladas que no permitan a la totali· dad de sus participantes completar un certificado de profesionalidad, sin perjuicio de lo previsto en esta orden para la modalidad Formación Modular Transversal y el colectivo de personas con discapacidad inte· lectual.

3. Con carácter general, las entidades, deberán disponer de la ins· cripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, incluso en el caso de especialidades complementarias. En la modalidad Formación a Medida de las empresas este requisito deberá cumplirse antes de for· mular la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta orden.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficia· rios de la subvenciones reguladas en esta orden. Las sociedades civi· les, cuando tengan personalidad jurídica propia, deberán acreditarlo documentalmente. En el caso de que dichas sociedades carezcan de personalidad jurídica propia, y las comunidades de bienes en todo caso, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la LGS.

5. Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Esta· tal (SEPE) vigentes a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria.

6. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ) y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las pres· cripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la partici· pación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesa· rias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administracio· nes competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requi· sitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción for· mativa en función de los requerimientos de la misma.

f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subven· cionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvenciona· da. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obliga· ción se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.

j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subven· ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sub· vencionadas.

m) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subven· ción concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumpli· miento de las obligaciones establecidas.

n) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dar a cono· cer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el SERVEF y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

ñ) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 Vínculo a legislación d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 Vínculo a legislación y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

o) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

p) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la adminis· tración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valencia· na, recibida durante el período de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el pro· grama, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspon· dientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

q) Las empresas y asociaciones empresariales acogidas a la moda· lidad Formación a la Medida de las Empresas deberán aportar la decla· ración en modelo normalizado de las ayudas de minimis recibidas a efectos de comprobación del cumplimiento de los límites establecidos Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

r) Contratar la póliza de seguro de accidente del alumnado en los términos previstos en el artículo 13.3.c de esta orden.

Artículo 4. Personas destinatarias de los cursos

1. Los cursos se dirigirán a personas desempleadas que figuren ins· critas en un servicio público de empleo, sin perjuicio de la participación de personas ocupadas. Las personas desempleadas deberán representar un porcentaje de al menos el 80 % de los participantes y tendrán pre· ferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.

2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeri· dos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de vio· lencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), las personas trabajadoras con baja cualificación y las personas mayores de 45 años. Se tendrá espe· cial consideración con las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirla, así como las personas mayores de 16 años sujetas a alguna de las medidas previstas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.

3. Para la modalidad Colectivos, en las convocatorias se determi· narán las condiciones y situaciones que deberán reunir los respectivos colectivos.

4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.

Artículo 5. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

1. El alumnado está obligado a:

a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con apro· vechamiento la acción formativa.

b) No simultanear cursos de formación para el empleo, aunque exis· ta compatibilidad horaria.

c) Autorizar al SERVEF para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden.

2. Causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.

b) Simultanear cursos de formación para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revo· carla una vez presentada.

d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efec· tos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.

CAPÍTULO III

Procedimento de concesión de subvenciones

Artículo 6. Procedimiento de concesión

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS Vínculo a legislación.

En la modalidad Formación a la Medida de las Empresas serán con· cedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud, de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publi· cada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

Artículo 7. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direccio· nes Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las personas solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud y verifi· carán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. Para la valoración de los proyectos se constituirá un órgano cole· giado, compuesto por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo corres· pondiente, que lo presidirá salvo que designe un sustituto, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve técnicos designados por aquella.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponde· ración de los criterios recogidos en el anexo único para esta fase, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como de la capacidad del centro para impartir acciones formativas.

En el modalidad Formación a Medida de las Empresas, a la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden, emitirá una pro· puesta de resolución, con indicación del cumplimiento de los mismos.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada item de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del SERVEF al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web del SERVEF e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada item de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones contem· pladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

6. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Artículo 8. Resolución

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General del SERVEF. Las convocatorias fijarán el orden por el que se resolverán los expedientes para cada una de las modalidades y establecerán los límites oportunos para adecuar el número de cursos a la capacidad de las entidades, en su caso.

2. La resolución fijará expresamente el importe concedido e incor· porará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. A la resolución de concesión se acompañará la designación del personal técnico de Formación que actuará como interlocutor entre la entidad y la Administración, nombrados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presen· tación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspon· diente módulo económico de la especialidad formativa. A estos efectos los módulos económicos aplicables serán los indicados en la página web del SERVEF. En la modalidad Formación Modular Transversal, el módulo económico se indicará en la correspondiente convocatoria. En la Modalidad Colectivos, el módulo económico ascenderá a 8,10 euros.

En la modalidad Formación a Medida de las Empresas se establecerá por asimilación a la especialidad y familia profesional correspondiente.

Artículo 10. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación debe· rá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o dene· gando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notifi· cado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 11. Subcontratación

1. Con carácter general, la ejecución de las acciones formativas se realizará directamente por la entidad beneficiaria, sin que quepa la sub· contratación con terceros.

2. En la Modalidad Formación a Medida, cuando la entidad benefi· ciaria no disponga de la acreditación o inscripción en la correspondiente especialidad formativa, podrá subcontratar por una sola vez hasta el 100 % la realización de la actividad formativa con una entidad homolo· gada o acreditada, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y 68 de su reglamento. Se deberá aportar, en su caso, el contrato suscrito al efecto con la entidad subcontratista y declaración responsable de la misma, según modelo normalizado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todo caso, la contratación de personas físicas para la imparti· ción de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.

CAPÍTULO IV

Control del desarrollo de la actividad

Artículo 12. Selección del alumnado

1. La entidad beneficiaria solicitará del correspondiente centro SER· VEF de Empleo la preselección del alumnado desempleado, lo que se comunicará al personal Técnico de Formación. Si en el plazo de 10 días naturales no se facilitan suficientes candidatos o estos no cumplen el perfil o requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá incorporar al proceso de selección a personas inscritas en un servicio público de empleo o a personas trabajadoras ocupadas, siempre que hubieran soli· citado su participación en la acción formativa y se adecuen al perfil del curso.

En la Modalidad Colectivos y en el supuesto recogido en el artículo 2.1 apartado d, la entidad beneficiaria podrá seleccionar directamente al alumnado entre personas inscritas en un servicio público de empleo.

2. El centro SERVEF de Empleo y la entidad beneficiaria acordarán la fecha de la selección definitiva, que en todo caso se llevará a cabo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la solicitud de preselección.

3. La entidad beneficiaria deberá contar con personal técnico, pro· pio o externo, adecuado para la selección del alumnado.

4. En aquellas especialidades adjudicadas en fase provincial, se priorizará en la selección del alumnado a las personas residentes en la comarca donde estaba programada la especialidad formativa.

5. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán el responsable del proceso y el representante legal de la entidad benefi· ciaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas.

Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas selec· cionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, si corresponde a un certificado de profesionalidad, o en el correspondiente Programa Formativo de la especialidad, en caso contrario. Asimismo, cuando se trate de certifi· cados de profesionalidad, si la persona candidata no tuviese el nivel formativo mínimo, se le deberán realizar las pruebas de competencias clave que, en su caso, proceda. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. En el plazo de dos días hábiles, se remitirá una copia del acta al centro SERVEF de Empleo que realizó la prese· lección.

Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuan· do les sea requerida.

6. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que las personas participantes dispo· nen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Artículo 13. Documentación de inicio del curso

1. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar, con una antelación mínima de cinco días, de forma fehaciente al personal Técnico de Formación la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o per· sonal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad la acreditación de los requisitos del personal formador y tutor formador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

2. Con independencia de la modalidad de programación, no podrá iniciarse ningún curso que tenga como finalidad dar acceso a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la pertinente autorización administrativa cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa correspondiente.

3. En el plazo de 10 días naturales desde el inicio del curso, la enti· dad beneficiaria remitirá al Servicio Territorial de Formación para el Empleo la siguiente documentación:

a) El acta de selección, en modelo normalizado, en la que entre otros extremos se detallarán las actuaciones realizadas en el proceso de selección del alumnado.

b) La relación y situación laboral del alumnado que inicia la acción, cuyo número no podrá ser inferior a la mitad de lo establecido en la resolución de concesión ni sobrepasar el número previsto en aquella. En la Modalidad Colectivos, se acreditará que concurren las condiciones indicadas en esta orden.

c) Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

- El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo forma· tivo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

- Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la eje· cución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el SERVEF exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

- Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del pro· yecto aprobado.

- En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

· Fallecimiento por accidente.

· Invalidez absoluta y permanente por accidente.

Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corres· ponda según baremo.

· Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

d) Asimismo, cuando se trate de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad:

· La planificación didáctica.

· La programación didáctica de cada módulo formativo.

· La planificación de la evaluación.

Artículo 14. Realización del curso

1. Los cursos deberán iniciarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria y finalizar en el plazo que se fije en la convocatoria que en todo caso será dentro del ejercicio siguiente a la misma, sin que puedan iniciarse sin la incorporación de al menos la mitad del alumnado establecido en la resolución. Las entidades deberán iniciar las acciones formativas en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo forma· ción las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación.

2. El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alum· nado en el centro formativo oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales.

El horario del módulo de PPNL/FCT se adecuará en la medida de lo posible a las condiciones de los centros de trabajo donde se lleven a cabo.

3. Si resultara preciso disminuir el número de horas del curso, la reducción se efectuará por unidades de competencia completas cuando la especialidad formativa estuviera estructurada en unidades de compe· tencia; si la especialidad tuviera otra estructura, la reducción se efectua· rá por módulos completos. No se considerará impartido el curso cuya reducción no se haya efectuado del modo indicado.

Artículo 15. Control del desarrollo del curso

1. Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria faci· litará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formati· va cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos.

En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración.

c) Comunicación de incidencias.

2. Previo informe de la Jefatura del Servicio Territorial de Forma· ción para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia, podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

a) La misma no esté en funcionamiento.

b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de PPNL/FCT.

c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de PPNL/FCT.

e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la inscripción o acreditación.

f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea infe· rior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.

g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desa· rrollo de la acción formativa.

3. A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del perso· nal Técnico de Formación, la Jefatura del Servicio Territorial de Forma· ción para el Empleo podrá autorizar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.

Artículo 16. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado

1. El personal Técnico de Formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entida· des beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

2. La dirección territorial competente, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado indi· vidualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, el módulo de PPNL/FCT, su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo se consignarán los datos de registro del certificado.

3. Si el curso se corresponde total o parcialmente con un Certificado de Profesionalidad, se emitirá a solicitud del alumnado el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial Acumulable y, en su caso, la certificación de las unidades formativas que correspondan. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará en la dirección territorial competente, en el plazo previsto en el artículo siguiente, las actas de evaluación firmadas y la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que contendrá los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, siguiendo los métodos e instrumentos de evaluación y el sistema de calificación y superación de módulos formativos, establecido en los artículos 18 y 19 de la citada orden ESS/1897/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 17. Finalización del curso

En el plazo de 15 días naturales desde la conclusión del curso, la entidad presentará:

a) Un acta que deberá contener el aprovechamiento del alumnado asistente. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemática· mente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

b) En el caso de incluir el módulo de PPNL/FCT y con el visto bueno del personal tutor de la empresa, la relación nominal del alumnado par· ticipante, con el detalle individualizado de los días y horas de asistencia.

CAPÍTULO V

Del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT)

Artículo 18. Módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT)

1. En las especialidades relacionadas con certificados de profesiona· lidad amparados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, las PPNL/ FCT, tienen carácter modular y tanto su duración como su desarrollo y las condiciones de impartición están reguladas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de pro· fesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla, así como en los correspondientes reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

2. A solicitud del alumnado interesado, la dirección territorial com· petente en materia de formación para el empleo expedirá el certificado de exención para realizar este módulo, de conformidad con el artícu· lo 5. bis. 4 del Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, y el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, previa presentación de la documenta· ción acreditativa recogida en el apartado 5 del artículo 5. bis, del citado Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación.

Artículo 19. Requisitos del centro de trabajo

El módulo de PPNL/FCT, que deberá proporcionar capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, se realizará en empresas o centros de trabajo que cumplan las siguientes condiciones, no pudiendo ser desarrollada en el mismo centro de formación:

a) No distar el centro de trabajo más de 30 kilómetros del cen· tro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

b) Tener una actividad principal perteneciente a sectores no relacio· nados con la formación, salvo que la acción formativa corresponda al Área Profesional de Formación y Educación de la familia profesional “Servicios socioculturales y a la Comunidad”.

c) Para la Modalidad Colectivos, se exceptúan los requisitos con· templados en los apartados a y b, si bien las empresas o centros de trabajo deberán adecuarse a las necesidades del alumnado.

Artículo 20. Acuerdo de colaboración

1. Al exclusivo objeto de la realización del módulo de PPNL/FCT, se precisará la suscripción de un acuerdo entre el representante o res· ponsable del centro formativo y la empresa o el representante o respon· sable del centro de trabajo, según modelo normalizado incluido en la aplicación e-sidec.

2. Los acuerdos suscritos se facilitarán con anterioridad al inicio del módulo de PPNL/FCT al personal Técnico de Formación, que lo remi· tirá a la Inspección Provincial de Trabajo tras comprobar que cumplen todos los requisitos.

Artículo 21. Desarrollo del módulo de PPNL/FCT

1. Antes del inicio del módulo de PPNL/FCT, la entidad deberá aportar la asignación de alumnos a empresas o centros de trabajo y el programa formativo que incluirá un plan de seguimiento y visitas que permita al personal Técnico de Formación comprobar su desarrollo.

2. El centro de trabajo/empresa designará entre personal cualificado un responsable de la tutoría de empresa por cada 5 participantes o frac· ción, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en el desarrollo de las prácticas.

b) Distribuir las tareas entre el alumnado.

c) Colaborar en la evaluación del alumnado.

3. Los contenidos formativos, que deberán ajustarse a lo estable· cido en el Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad, deberán notificarse al alumnado y a los representantes legales del personal trabajador de las empresas donde esté prevista su realización. El desarrollo del módulo de PPNL/FCT de un certificado de profesionalidad, deberá incluir criterios para la evaluación, obser· vables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que desarrolla el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24.

4. En colaboración con el responsable de la tutoría de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderán al profe· sor/a-tutor/a del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.

5. Una vez finalizado el módulo de PPNL/FCT, el profesor/a-tu· tor/a emitirá un informe sobre el resultado del plan de seguimiento y la evaluación realizada, que incluirá una relación de los días y horas de dedicación, y se certificará por la entidad beneficiaria.

6. Se procurará que todo el alumnado realice simultáneamente el módulo PPNL/FCT.

7. El centro de trabajo o empresa donde se desarrolle el módulo de PPNL/FCT y las personas responsables de sus tutorías podrán solicitar del SERVEF un certificado acreditativo de su colaboración.

CAPÍTULO VI

De los costes subvencionables

Artículo 22. Costes subvencionables y criterios de imputación

1. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compen sación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las decla· raciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes y servicios cuyos gastos sean subvencionables, podrá ser superior al valor de mer· cado.

4. La entidad beneficiaria deberá adjuntar a la justificación un infor· me económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un equipo técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la LGS.

5. De acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, serán financiables los siguientes costes:

5.1. Costes directos de la actividad formativa:

5.1.1. Retribuciones del personal docente:

a) Impartición de clases: las retribuciones del personal docente, internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a dicho personal en el ejercicio de las actividades de impartición.

b) Preparación de clases, tutoría y evaluación: Con el mismo valor hora que el anterior, los costes de preparación de clases, tutoría y eva· luación del alumnado participante.

5.1.2. Gastos de control de la calidad de la docencia: Este tipo de gastos solo será elegible si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal licenciado en psicología, pedagogía o socio· logía y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida.

Sin que tenga carácter limitativo, se considerará como acciones de control de la calidad de la docencia las sesiones de auto evaluación para la mejora continua, la elaboración de planes de mejora, la identificación de áreas de mejora, las encuestas al profesorado y al alumnado, etc.

Los costes a que se hace referencia en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen y solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad beneficiaria como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación en la Modalidad de Formación a Medida.

En el caso de que el servicio se preste por personal propio de la enti· dad beneficiaria, esta deberá presentar un informe adjunto a la nómina del personal que indique el total de horas dedicadas a la acción forma· tiva, así como el precio por hora, de tal manera que el total del importe de la nómina incluya el coste de la acción formativa.

5.1.3. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas. La amortización será calculada con los criterios aceptados en las normas de contabilidad. Podrá incluirse el alquiler o arrendamien· to financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en el periodo de ejecución de las acciones formativas.

5.1.4. Gastos de adquisición de medios y materiales didácticos.

5.1.5. Gastos en bienes consumibles empleados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y segu· ridad.

5.1.6. Los gastos de los tres apartados anteriores deberán presentar· se debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas, en otro caso se imputarán por horas de utilización.

5.1.7. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies uti· lizadas en desarrollo de la acción. Los gastos de amortización se cal cularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán pre· sentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción y el espacio utilizado en el caso de locales.

5.1.8. Gastos de seguros de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción forma· tiva y su imputación se hará por el número de participantes.

5.1.9. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, exclusivamente cuando exista autorización expresa para ello. Estos gastos deberán presentarse debidamente des· glosados por acción formativa.

5.2. Costes asociados de la actividad formativa:

5.2.1. Costes de personal de apoyo, (en este apartado se incluirá el equipo de apoyo para la modalidad colectivos: personal coordinador, experto y con otros perfiles), tanto interno como externo necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 30 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

5.2.2. Gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada que resulten indispensables para la adecuada prepara· ción o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

5.2.3. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, lim· pieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

5.2.4. Los costes asociados habrán de imputarse por la entidad bene· ficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gene· ralmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizó la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de justificación y pago de la subvención

Artículo 23. Reglas y forma de justificación

1. La justificación de la subvención seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario en relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas del alumnado, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vin· culación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre socie· dades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) El compromiso voluntario de inserción adquirido en los términos del artículo 2.6 de esta orden se acreditará aportando copia del contrato formalizado. En caso de que se aporten altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas o como personas socias en una cooperativa de trabajo asociado para justificar la inserción realizada, se acompañará una declaración responsable y personal del alumnado insertado, con una breve descripción de la actividad, el domicilio donde se desarrolla y la aceptación de la obligación de aportar la documenta· ción fiscal acreditativa que le sea requerida, que en caso de no aportarse supondrá incumplimiento del compromiso y la correspondiente mino· ración de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer tanto al alumnado como a la entidad beneficiaria.

d) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá cons· tar en los justificantes originales, independientemente de la obligato riedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expe· diente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

e) La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subven· cionada. En la modalidad Formación a Medida dicho plazo será de 3 meses. Deberán acompañar a la misma, en su caso, la copia de los con· tratos que acrediten el cumplimiento del compromiso de inserción junto con los documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social, siendo válidas en este último caso las altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, y el alta como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presenta· ción de la indicada documentación, por el Servicio Territorial de Forma· ción para el Empleo correspondiente se aplicará lo previsto para estos casos en el RLGS.

f) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minora· ciones correspondientes.

g) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

h) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad sub· vencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anteriori· dad a la finalización del período de justificación.

i) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

j) Cuando proceda se deberá aportar en los mismos plazos y junto con la restante documentación justificativa la última declaración “Resu· men anual” del IVA, modelo 390, presentada.

2. En todo caso los gastos se justificarán mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del RLGS, a través de la aplicación e-SIDEC.

Dicha cuenta justificativa deberá contener la siguiente documen· tación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación relacionada a continuación, así como el informe económico al que hace referencia el artículo 22.4, y el de horas dedicadas al que se refiere el artículo 22.5.1.2, en su caso:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indi· cación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.

2.º Las facturas, nóminas, documentos TC1 y TC2 y en su caso los documentos 111 y 115 trimestral y 180 y 190 anual etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser consi· derados válidos;

4.º Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En caso de subcontratación, la justificación de la acción forma· tiva se realizará mediante la facturación de la entidad subcontratista a la entidad beneficiaria. Esta facturación recogerá el coste total de los conceptos subvencionables subcontratados y deberá describir el importe imputado en cada uno de esos conceptos, con la salvedad de que cuando se justifiquen gastos de personal (docencia, control, selección, personal directivo y administrativo, etc.), deberá detallarse el nombre del docen· te, director, etc., así como las horas dedicadas al proyecto y el precio por hora que se establezca. Las facturas deberán estar pagadas.

La entidad beneficiaria aportará los diferentes documentos justifica· tivos (nóminas, facturas, etc.) de la entidad subcontratista que soporten los gastos declarados en la factura original por cada uno de los concep tos declarados, de tal forma que el órgano gestor pueda cerciorarse que se cumple con lo previsto en el artículo 31.1 Vínculo a legislación LGS, relativo a que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De estos documentos deberá aportarse, asimismo, la acreditación del pago de los mismos, en soporte papel.

7.º Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la LGS Vínculo a legislación en materia de infracciones y sanciones, y en particular en lo relativo a los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos con· llevará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 24. Causas de minoración o reintegro de subvenciones

1. Procederá la minoración de la subvención y, en su caso, el reinte· gro total o parcial de la cantidad anticipada, cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

2. Los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará siguiendo las siguientes fases:

2.1. Falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas apro· badas por resolución: determinará la minoración proporcional de la sub· vención concedida.

2.2. Bajas del alumnado: las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables, a excepción de los rela· tivos a la docencia y control de calidad de esta. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado en la letra a) de este apartado no se minorará la subvención por bajas del alumnado desem· pleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o del alumnado ocupado debido a una modificación de sus condiciones de tra· bajo, así como por la falta de asistencia a algún módulo por estar exento de su realización previa certificación del director Territorial competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia numérica entre el alumna· do establecido en la resolución de concesión y el alumnado que finalice el curso determinará la minoración proporcional de la subvención resul· tante una vez practicada, en su caso, la minoración por horas, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad. Si se produjeran aban· donos con posterioridad se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

b) Se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración.

c) No se efectuará minoración por la baja de hasta tres participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL/FCT carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técni· co de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial correspondientes.

2.3. Incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las Modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnado. A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.

2.4. Incumplimiento de la inserción laboral en la Modalidad de For· mación a medida, se efectuará una minoración de manera proporcio· nal al grado de incumplimiento del compromiso adquirido, de hasta el 100 %, del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnos.

2.5. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, inclui· dos los correspondientes al control de la calidad de la docencia.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS Vínculo a legislación en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos en la orden.

b) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto contemplado en el artículo 2.1 apartado d de la presente orden, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan completar el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos y/o unidades formativas.

c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

d) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcon· tratación.

Artículo 25. Pago de las subvenciones

1. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la acti· vidad formativa, previa presentación del correspondiente aval bancario a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo, salvo los supuestos de exención de dicha obligación legal· mente establecidos. Para ello, deberá disponer de una cuenta banca· ria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indis· pensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

- Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

- Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

2. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la cuenta justificativa y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

3. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acre· ditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Rendimientos financieros

De acuerdo con el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la LGS, los rendimientos finan· cieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficia· rias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

TÍTULO II

De las ayudas al alumnado desempleado en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento

Artículo 27. Personas beneficiarias y plazos de presentación de solicitudes

El alumnado desempleado que participe en las acciones formativas subvencionadas con cargo a cada una de las sucesivas convocatorias, que haya superado con éxito los módulo propios de la especialidad prin· cipal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfer· medad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito, asimismo se exceptúa dicho requisito al alumnado que no realice el módulo PPNL/FCT por carecer de preparación suficiente de acuerdo con lo previsto en la artículo 24.2.2.c, podrá solicitar las ayudas establecidas en este título de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario en curso, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la docu· mentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de dicho ejercicio presupuestario, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorpora· ción del alumnado a la acción formativa.

Si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.

- El alumnado desempleado de las acciones formativas desarro· lladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio pre· supuestario en curso cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea posterior al 31 de octubre del citado ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pueda generarse después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, presentará las solicitudes en el plazo que determine la convocatoria correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 28. Cuantía de las ayudas

1. El alumnado desempleado al que se refiere el artículo anterior podrá acceder a las siguientes ayudas:

a) Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de pobla· ción donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residen· cia, la ayuda ascenderá a 0,19 € por kilómetro, con un límite de 20 € por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante la informa· ción disponible en “CartoCiudad” en el geoportal www.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito.

b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9'70 € por día realmente asistido.

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo.

d) Ayuda por discapacidad: el alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido.

2. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asisten· cia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuen· cia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

3. Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:

a) La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de aloja· miento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

b) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.

c) Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de aloja· miento y manutención son incompatibles entre sí.

d) La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

Asimismo, la situación del alumnado en el momento de incorpo· rarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 29. Solicitudes y documentación

1. La concesión de las ayudas requerirá la presentación por el alum· nado de la solicitud en modelo normalizado ante la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo con carácter pre· ferente, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documen· tación:

a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normaliza· do, si no hubiera sido aportado con anterioridad.

b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente.

Este procedimiento se podrá incorporar a la plataforma de intero· perabilidad de datos.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 y en el 34 Vínculo a legislación apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se exonera de la presentación de los certificados de obligaciones tributarias y de la SS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana.

3. En el caso de alumnado con discapacidad, se podrá prescindir de la exigencia de certificado de discapacidad, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud. En los términos establecidos por la Ley Orgá· nica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal.

Artículo 30. Resolución

La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finaliza· ción del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Artículo 31. Pérdida del derecho a la ayuda

1. Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado.

2. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada, causara baja en las acciones formativas que se desarrollen en base a las respectivas convocatorias, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de condiciones exigidas por la convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Información al Consejo Valenciano de Formación profesional La Dirección General del SERVEF informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

Segunda. Exención de la obligación de notificación Las ayudas a la formación reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obli· gación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el proce· dimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En relación con las personas ocupadas asistentes a las acciones for· mativas, en su caso, estas acciones van dirigidas a todos los sectores empresas o producciones sin discriminación. En cuanto a la eventual ventaja que pudiera beneficiar a las entidades prestadoras de las accio nes formativas, la compensación por la realización de las mismas no supone una ventaja económica para la entidad prestadora del servicio, que se realiza en condiciones normales de mercado y se hace a precios de referencia de mercado.

Las empresas y asociaciones empresariales beneficiarias en la modalidad Formación a la Medida de las Empresas se acogen al régi· men de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los secto· res de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo (1);

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores pri· marios o comercializados por las empresas interesadas, ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terce· ros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vin· culadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Tercera. Determinación del grado de discapacidad de las personas participantes A los efectos de determinar el grado de discapacidad de los partici· pantes se aplicarán los criterios establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991 Vínculo a legislación. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de perso· nas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentaria· mente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Cuarta. Aplicación supletoria a los centros propios y centros integrados Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación supletoria, excepto en lo relativo al régimen de subvenciones a las entidades bene· ficiarias, a las acciones formativas que en materia de formación para el empleo impartan los Centros Propios de Formación y los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat.

Quinta. Normativa de aplicación La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las disposiciones vigentes del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación que lo desarrolla.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Asimismo cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplicará supletoriamente el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Sexta. Nulo incremento del gasto A efectos de lo previsto en el art. 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Ins· trumental y de Subvenciones, se indica que la presente orden no con· lleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcio· namiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presu· puestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF.

Se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la eje· cución y aplicación de la presente orden cuando concurran circunstan· cias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de interesados deberán publicar· se en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (en adelante DOCV).

Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOCV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos ini· cialmente previstos en la convocatoria para un determinado ejercicio, y en el caso de que en el presupuesto de dicho ejercicio existiese crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayu· das a otros proyectos presentados al amparo de la convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito, ha dichos efectos se podrá abrir una fase adicional a las previstas en la convocatoria, que se resolverá a nivel pro· vincial y a la que se aplicará el módulo económico multiplicado por 0,9.

La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.

Segunda. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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