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Modificación del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre

02/06/2016
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Decreto 24/2016, de 24 de mayo de 2016, por el que se modifica el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 24/2016, DE 24 DE MAYO DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 95/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Por medio de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio Vínculo a legislación.

Por otro lado, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece en el artículo 2.1 e) que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Las modificaciones operadas en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, respecto a la capitalización de la prestación por desempleo, aconsejan modificar el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, para adaptarlo a la normativa vigente reguladora de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2016, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

El Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes”.

Dos. Se suprime el contenido de la letra g) del artículo 6.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, mediante resolución anual, se publicarán los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados, de conformidad con el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Dicha resolución será aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se modifica el artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de dicho artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Cinco. Se modifica la disposición final primera, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los Anexos recogidos en este decreto”.

Seis. Los Anexos I y II, se sustituyen por los que figuran como Anexos I y II del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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