Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2016
 
 

Tarjeta de identificación de los Inspectores de Educación

02/06/2016
Compartir: 

Orden 5/2016, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se aprueba la tarjeta de identificación de los Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 Uno de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el parágrafo 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el artículo 8 apartado Uno, parágrafo 1 del mismo Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización, estructura y régimen de sus instituciones de autogobierno.

Por su parte, el artículo 148-3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, añadiendo en su artículo 154-1 que las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

En coherencia con el bloque normativo descrito, el Decreto 3/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, procedió a establecer para el ámbito de la Comunidad Autónoma, la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa, definiendo las funciones de la inspección y las atribuciones de los inspectores.

En este mismo sentido, el artículo 153-3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, afirma que en el ejercicio de sus funciones los inspectores de educación tendrán la condición de autoridad pública; condición que se ve reiterada por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De modo correlativo, es necesario recordar por último, que el artículo 35 Vínculo a legislación b) de la todavía vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como un derecho del ciudadano conocer la identidad del funcionario bajo cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento administrativo por el que se vea afectado.

Derecho este que debe entenderse reforzado a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuanto se ha dicho, además de explicitar el título competencial de la Comunidad Autónoma para regular los aspectos organizativos de la función inspectora del sistema educativo, sirve para fundamentar adecuadamente la oportunidad de que los funcionarios dedicados a la función inspectora sean titulares de una tarjeta de identificación que les sirva para acreditar esta condición y la de autoridad pública, no solo para reforzar el derecho del ciudadano a conocer las identidad y circunstancias del funcionario que interviene en las actuaciones por las que se pueda ver afectado, sino, también, para garantizar la plenitud de su seguridad jurídica puesto que, al exhibirse ante él una identificación que acredita al titular como autoridad pública, el administrado o funcionario obligado tendrá cumplido conocimiento de las responsabilidades en que puede incurrir si no colabora adecuadamente con aquél u obstruye intencionadamente el ejercicio de sus funciones.

En atención a todo lo expuesto, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Identificación de la Inspección Técnica Educativa

1.º.- Los inspectores de educación adscritos a la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de su funciones actuarán debidamente identificados.

2.º.- La identificación consistirá en la presentación, cuando así lo estime conveniente o sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de identidad aprobada mediante la presente disposición.

Artículo 2.- Modelo de tarjeta

El modelo de tarjeta es el recogido en el Anexo de la presente Orden, cuya descripción se realiza en los siguientes términos.

a) En el anverso de la tarjeta, en su mitad izquierda, figurará, en primer lugar, el signo gráfico y lingüístico de la identidad corporativa del Gobierno de La Rioja establecido en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa, aprobado mediante Decreto 81/2003, de 26 de agosto, y, debajo, la fotografía del titular.

En la mitad derecha figurará en primer lugar, la denominación de la Consejería con competencias en materia de educación y, debajo, al mismo nivel que la fotografía, el nombre del funcionario titular, su condición de inspector o inspectora de educación, el número de registro de la tarjeta y la firma del inspector.

b) En el reverso se reiterarán, en menor tamaño que en el anverso, en los lados izquierdo y derecho y al mismo nivel, la imagen de la identidad corporativa a que se refiere el párrafo anterior y la denominación de la Consejería.

Debajo, y rubricado por el Consejero competente por razón de la materia, se recogerá el siguiente texto:

''La persona titular de este documento está adscrita, como inspector de educación, a la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y goza en el ejercicio de sus funciones de la condición de autoridad pública.

Los restantes miembros de la comunidad educativa, así como las demás autoridades y funcionarios, deben prestarle la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

(Artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la Inspección Técnica Educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja)''.

Artículo 3.- Naturaleza y uso de la tarjeta de identificación

1.º. La tarjeta de identificación regulada por la presente orden tiene la naturaleza de documento público.

Su uso es personal e intransferible.

2.º. La confección o el uso de la tarjeta por persona no autorizada para ello, dará lugar a las responsabilidades penales y administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Expedición, devolución y pérdida o sustracción

1.º La tarjeta será expedida por el Consejero con competencia en materia de educación y se entregará a los inspectores de educación que presten servicio en la Inspección Técnica Educativa en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, y a aquellos que en el futuro se integren en el mencionado Servicio, en el momento de su toma de posesión o reingreso.

El inspector procederá a la inmediata devolución del documento acreditativo en el momento en que cese en su puesto de trabajo o cuando se produzca un periodo de suspensión y durante el tiempo que dure la misma.

2.º.- En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, su titular dará cuenta inmediata a la Jefatura de Servicio de la Inspección Técnica Educativa a efectos de su anulación.

El titular de la Jefatura de Servicio solicitará del Consejero competente la expedición de una tarjeta en sustitución de la desaparecida con un nuevo número de registro.

En el supuesto de deterioro, la tarjeta será sustituida por una nueva que mantendrá el mismo número de registro.

Artículo 5.- Libro registro de tarjetas de identificación

En la Jefatura de Servicio de la Inspección Técnica Educativa, se llevará un Libro registro de las tarjetas identificativas reguladas por la presente Orden.

En dicho Libro se inscribirán los datos recogidos en las tarjetas, su número y titular y las circunstancias relativas a las sustituciones derivadas de pérdida o sustracción

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería para que, oída la Inspección Técnica Educativa, dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana