Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2016
 
 

Fecha límite de siembra de algodón

02/06/2016
Compartir: 

Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se retrasa la fecha límite de siembra de algodón establecida en la disposición adicional tercera de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Medida 13, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016 que se cita (BOJA de 1 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE RETRASA LA FECHA LÍMITE DE SIEMBRA DE ALGODÓN ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA MEDIDA 13, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2016 QUE SE CITA

La disposición adicional tercera de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece las condiciones de siembra requeridas para el pago de la ayuda específica al cultivo del algodón durante la campaña 2016/2017.

La citada disposición adicional, en su apartado 2, fijó como fecha límite de siembra del cultivo del algodón el 15 de mayo de 2016; si bien, en su apartado 3, prevé que la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera pueda retrasar la fecha límite de siembra en aquellas zonas en la que se detecten circunstancias climáticas excepcionalmente adversas que influyan en ella.

El Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha emitido informe, de fecha 13 de mayo de 2016, del que se deriva que las labores de siembra del cultivo de algodón se han visto dificultadas o imposibilitadas debido a las elevadas precipitaciones registradas en las distintas zonas de producción de este cultivo en Andalucía.

En su virtud, y en ejercicio de la facultad que esta Dirección General tiene atribuida conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 14 de abril de 2016,

RESUELVO

Retrasar el plazo establecido para la siembra del cultivo de algodón, fijándose la fecha límite de siembra en el 15 de junio de 2016, inclusive.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana