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Enmienda n.º 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el BERD

01/06/2016
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Enmienda n.º 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016 (BOE de 1 de junio de 2016). Texto completo.

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO (BERD) RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA - BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES RECEPTORES DE ASISTENCIA OFICIAL PARA EL DESARROLLO, HECHA EN LONDRES Y MADRID EL 29 DE ENERO Y 11 DE MARZO DE 2016

La presente Enmienda n.º 1 (la “Enmienda”) al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de AOD (el “Fondo”), se suscribe por el Ministerio de Economía y Competitividad de España (el “Ministerio”) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el “Banco” o “BERD”), denominados conjuntamente las “Partes” (y cada uno de ellos, una “Parte”).

Considerando que:

A) El 26 de octubre de 2007 las Partes formalizaron un convenio que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el “Acuerdo”);

B) Las Partes desean ahora actualizar y revisar las disposiciones relacionadas con la terminación del mismo; y

C) A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda, con el fin de reflejar dichos cambios.

En consecuencia, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Enmienda al Acuerdo.

1.1 Todas referencias al “Ministerio de Economía y Hacienda de España” contenidas en el Acuerdo y sus anexos se entenderán hechas al “Ministerio de Economía y Competitividad de España”.

1.2 En el artículo 8.1, se eliminará la expresión “salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo”, y se sustituirá por la siguiente: “salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito previamente a la otra Parte, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.”

1.3 La expresión “salvo que las Partes acuerden otra cosa.” debe introducirse al final del artículo 8.2.

1.4 En el artículo 10, se eliminará lo siguiente:

“A la atención de: Gary Bond, Director de Cofinanciación Oficial.

Tel: 4420 73386356.

Fax: 44 20 73386538.

Email: [email protected].”

y se reemplazará por:

“A la atención de: Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes.

Tel: 4420 7338 7266.”

2. Disposiciones generales.

2.1 La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las dos Partes.

2.2 Salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Enmienda, los demás términos del Acuerdo permanecen inalterados y todas las menciones al Acuerdo que aparecen en el mismo deben entenderse referidas al Acuerdo modificado por la presente Enmienda.

2.3 Los conceptos utilizados en la presente Enmienda que hubieran sido definidos en el Acuerdo mantendrán el significado que éste les hubiera asignado, salvo que la presente Enmienda disponga expresamente lo contrario y únicamente a los efectos de la misma.

2.4 Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas de la presente Enmienda, o relacionadas con ella, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco.

2.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Enmienda podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los que goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él.

En prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, los abajo firmantes, a través de sus representantes debidamente autorizados, formalizan la presente Enmienda en dos originales en inglés, uno para cada Parte.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, Íñigo Fernández de Mesa y Vargas, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, fecha: 11/03/2016.-Por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes, fecha: 29/01/2016.

La presente Enmienda entró en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma de la Parte española.

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