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  • EDICIÓN DE 01/06/2016
 
 

Modificación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre

01/06/2016
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Decreto ley 2/2016, de 27 de mayo, del Consell, de modificación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016 (DOCV de 31 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO LEY 2/2016, DE 27 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2016

El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016 presentado en Les Corts contenía cuatro líneas de subvención nominativas a favor de la entidad Feria Muestrario Internacional de Valencia (FMIV), dentro del programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Las dotaciones de dichas líneas de subvención se preveían destinadas al pago de las obligaciones a atender en el ejercicio 2016 derivadas de dos convenios de colaboración suscritos entre la Generalitat y la entidad FMIV, beneficiaria de aquellas.

El primer convenio se aprobó por acuerdo del Consell de 23 de mayo de 2002, y contiene un contrato programa y contrato de garantía y coordinación entre la Generalitat Valenciana y Feria Muestrario Internacional de Valencia, para la financiación del Plan de Modernización de sus instalaciones, estableciendo el escenario financiero de las obligaciones adquiridas por la Generalitat Valenciana. Las operaciones financieras suscritas por FMIV al amparo de dicho convenio y contratos son, por un lado, una emisión de obligaciones por un importe principal de 227.500.000 euros, y, por otro, la suscripción de un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones por un importe máximo de 97.500.000 euros.

El segundo convenio de colaboración se suscribió en fecha 21 de diciembre de 2007 y tiene por objeto articular el apoyo de la Generalitat al proyecto de ampliación del Plan de Modernización de Feria Valencia, financiado con las operaciones de préstamo que detallaba.

Tras la aprobación de la Ley 11/2015, y como consecuencia de una nueva configuración de las líneas, en estos momentos la Generalitat no está en disposición de atender la totalidad de los compromisos derivados de los convenios. Por una parte, porque al constar como beneficiario previsto “Fires Mostrari de la Comunitat”, no es posible asignar directamente las líneas a la Fira Mostrari Internacional de València. Y por otra, porque la cuantía finalmente asignada a la línea de subvención resulta insuficiente para atender la totalidad de las obligaciones que se derivan durante 2016 de los vencimientos de amortizaciones de capital de las operaciones de crédito.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, no es posible, en el marco de las modificaciones presupuestarias, hacer transferencias para dotar o incrementar el crédito destinado a subvenciones de carácter nominativo. Además, los convenios citados prevén que todas las operaciones financieras suscritas por FMIV, en su marco, quedan garantizadas en su totalidad por la Generalitat. Y el calendario de vencimientos de dichas operaciones financieras exige una urgente tramitación que solo puede articularse mediante el recurso excepcional del decreto ley.

En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de los consellers de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 27 de mayo de 2016, DECRETO Artículo único. Modificación de determinadas líneas presupuestarias de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016 Se modifican los datos descriptivos esenciales de las líneas presupuestarias S5013, S5037, S5061 y S7530 de los capítulos cuarto y séptimo del programa 11.02.05.761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016, cuya codificación a tal efecto se mantiene inalterable, y que quedan redefinidas como figura en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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