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Modificación del Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre

31/05/2016
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Real Decreto 196/2016, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de anticipos reembolsables a la filial española de Airbus SAS denominada Airbus Operations SL para su participación en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB (BOE de 31 de mayo de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 196/2016, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1666/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE ANTICIPOS REEMBOLSABLES A LA FILIAL ESPAÑOLA DE AIRBUS SAS DENOMINADA AIRBUS OPERATIONS SL PARA SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA NUEVA FAMILIA DE AVIONES AIRBUS A350 XWB

La concesión directa de anticipos reembolsables a la entidad Airbus Operations S.L., para la realización de los proyectos de desarrollo relativos a su participación en el programa del nuevo modelo de Airbus A350 XWB está regulada por el Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre.

El desarrollo de la familia del Airbus A350XWB, que ya comenzó en el año 2007 con los primeros estudios conceptuales, se va a prolongar hasta el año 2019. La entrada en servicio del primer avión del modelo A350 XWB en su versión 900 se ha producido en el año 2014. La versión denominada A350 XWB - 1000, de diseño más complejo que el previsto inicialmente en el año 2009, no entrará en servicio hasta el año 2017 y durante los dos primeros años posteriores a esta entrada en servicio, continuarán las actividades de ensayos y posibles modificaciones así como el desarrollo de nuevas versiones, según las necesidades de mercado.

Todo esto supone que los plazos para el desarrollo de esta familia de aviones se van a prolongar varios años más allá de lo inicialmente previsto. Este hecho tiene un impacto directo en la ejecución de los trabajos asignados por Airbus SAS a su filial española denominada Airbus Operations S.L., y que eran objeto del Real Decreto 1666/ 2009, de 6 de noviembre.

Debido a estas circunstancias no ha sido posible cumplimentar por Airbus Operations S.L. en los plazos previstos inicialmente los compromisos de inversión y de ejecución de trabajos objeto del Convenio de colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2009 entre esta entidad y el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al amparo del Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre. Asimismo el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no ha podido librar todos los anticipos reembolsables comprometidos por el citado Convenio de colaboración, quedando pendiente el correspondiente a la anualidad de 2015, ya que los correspondientes trabajos se ejecutarán hasta el año 2019.

En consecuencia, se hace necesario modificar el ámbito temporal de los préstamos regulados por el citado Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre, para prolongar su periodo de vigencia hasta el año 2019 y de este modo amparar que pueda hacerse efectiva a partir de 2016 la financiación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de anticipos reembolsables a la filial española de Airbus SAS denominada Airbus Operations S.L. para su participación en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB.

El Real Decreto, 1666/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de anticipos reembolsables a la filial española de Airbus SAS denominada Airbus Operations S.L. para su participación en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ámbito temporal.

Este real decreto tiene un ámbito de aplicación temporal que incluye el periodo de desarrollo de la familia de aviones Airbus A350 XWB comprendido entre los años 2009 y 2019, ambos inclusive.”

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Financiación de los préstamos.

La financiación de los anticipos reembolsables regulados en este real decreto podrá tener carácter plurianual y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.15.467C.834 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo “para la financiación de proyectos estratégicos de desarrollo del Sector Aeronáutico” hasta un importe máximo de 41.493.300 euros en el año 2009 y de 290.735.370 euros para el periodo 2010-2019.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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