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Modificación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto

31/05/2016
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Decreto 65/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 30 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 65/2016, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 263/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, extinción y modificación de varias Consejerías. Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de las Consejerías.

Por otra parte, mediante Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Dicho decreto de estructura orgánica atribuye a la Secretaría General de Política territorial y Administración Local las funciones y servicios asumidos por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 adscrito a la misma.

Razones de eficacia y eficiencia en la organización administrativa de la Consejería, así como de operatividad funcional, fundamentan la necesidad de la presente modificación orgánica consistente en el cambio de adscripción del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local a la Secretaría General de la misma Consejería.

En este sentido, las competencias que con carácter general desarrolla la Secretaría General en relación a los servicios comunes que afectan, entre otras materias, a las facultades inherentes a la contratación, la administración del personal y el asesoramiento y régimen jurídico interno, hacen aconsejable que la competencia referida en el párrafo precedente deba incardinarse en la citada Secretaría General.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Uno. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

b) Asesoramiento y régimen jurídico interno.

c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

d) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

e) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

f) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

g) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

k) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

l) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

m) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

n) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

o) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería, así como autorizar la creación de estos últimos.

p) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.

q) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

r) Ejercer las funciones y servicios asumidos por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112.

s) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Así mismo, a esta Secretaría General se adscribe el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112”.

Dos. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 6. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

1. Corresponderá a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Transporte.

2. Además, la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materias relacionadas con la coordinación y cooperación con las policías locales y protección civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos y Academia de Seguridad Pública, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

3. Asimismo, ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.

Le corresponderá también el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y el desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

- Servicio de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. A esta Secretaría General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Unidad de Protección Civil”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se encuentran en el ordenamiento jurídico respecto a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, en cuanto a las funciones y servicios asumidos por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, han de entenderse referidas a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 adscritos a la Secretaría General de Política territorial y Administración Local pasan a adscribirse a la Secretaría General.

Disposición adicional tercera. Créditos.

Los créditos para gastos del Servicio presupuestario Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, referidos a las competencias ejercidas por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Secretaría General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan, en todo aquello que se oponga a la presente disposición, el Decreto 154/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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