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Enmiendas de 2014 al Protocolo de 1988

30/05/2016
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Enmiendas de 2014 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, Enmendado, adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.375(93) (BOE de 28 de mayo de 2016). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2014 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LAS LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 22 DE MAYO DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.375(93)

RESOLUCIÓN MSC.375(93) (ADOPTADA EL 22 DE MAYO DE 2014)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado “Protocolo de líneas de carga de 1988”), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Recordando además que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el código para la implantación de los instrumentos de la OMI (código III),

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Protocolo de líneas de carga de 1988 para conferir carácter obligatorio al código III,

Habiendo examinado, en su 93.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a dicho protocolo, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone que, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva regla 53 del anexo IV, la palabra “debería(n)”, siempre que aparezca en el código III [anexo de la resolución A.1070(28)], se interpretará con el sentido de “deberá(n)”, excepto en los párrafos 29, 30, 31 y 32;

3. Dispone también que, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

4. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 supra;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO OMITIDO

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