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Programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas

30/05/2016
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Orden 3/2016, de 23 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas (DOCV de 27 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS.

PREÁMBULO

En fecha 26 de noviembre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En el artículo 3.1 de la misma se establece que solo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros o entidades de formación acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, que dispongan del correspondiente número/s de censo a fecha de publicación de la convocatoria.

En fecha 22 de diciembre de 2015 se presenta reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) y solicita la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, alegando que el requisito exigido a los solicitantes de ayuda en el artículo 3.1, citado en el antecedente de hecho anterior, vulnera la libertad de establecimiento y de circulación de los operadores económicos.

En el informe de 30 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre la reclamación presentada, al amparo del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, contra la exigencia de acreditación o inscripción en el registro de la comunidad autónoma otorgante de la subvención, se expone el criterio interpretativo aplicado por la SECUM en varios informes en materia de subvenciones a actividades formativas para el empleo señalándose en los mismos que:

“Hay, por tanto, que considerar que, dado que la propia naturaleza de la política de subvenciones llevadas a cabo por las autoridades públicas en el marco de su actividad de fomento (en este supuesto, fomento del empleo) exige una cierta territorialidad de sus efectos, la actividad que vaya a recibir las eventuales medidas de fomento (formación para el empleo) tendrá conexión directa con el ámbito territorial donde la entidad concedente desarrolla su actividad de fomento (trabajadores/as ocupados/as en la comunidad autónoma). Si bien, en virtud de la LGUM debe entenderse que esta conexión con el ámbito territorial no puede establecerse exclusivamente en relación a la existencia de un domicilio social o un establecimiento físico concreto en un determinado territorio sino, por ejemplo, por la generación de actividad económica en el mismo con base en posibles diferentes indicadores -ventas, empleo generado, prestación de servicios a un determinado tipo de cliente, etc.” Continua el informe matizando que, debe señalarse, sin embargo, que la exigencia de vinculación de las empresas beneficiarias con la Comunidad otorgante de la subvención deberá referirse únicamente a la actividad subvencionada en concreto.

Esto es, y en el caso específico del artículo 3 de la Orden valenciana 8/2015, podría exigirse que los fondos públicos fueran destinados a impartir formación a trabajadores, autónomos o empresas residentes o domiciliados en la Comunitat Valenciana.

En fecha 12 de enero de 2016 la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, emite informe en el que se concluye que el requisito de acreditación o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidat Valenciana exigido a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidat Valenciana, resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.

En el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece que la competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

En el último párrafo del artículo 15.4 de la misma ley, se establece que, en todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se establece que para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidwad.

La disposición transitoria primera de la citada ley, establece que no se podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas e inspirándose en el principio de que la obligación de desarrollar la actividad subvencionada es personalísima del beneficiario dado que la concesión se hace intuitu personae, la subcontratación queda prohibida expresamente, en consecuencia debe ser la entidad acreditada/inscrita, la que ejecute las actuaciones subvencionadas por si misma.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo único

Aprobar la modificación del artículo 1 apartado 1 y del artículo 3 apartado 1, de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, para adaptarla a lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, que quedan redactados conforme se recoge en el anexo a esta orden, manteniendo el resto de apartados de los citados artículos en sus propios términos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 60 % para trabajadores empleados en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o trabajadores autónomos residentes en la misma y en un 20 % como mínimo de trabajadores desempleados residentes también en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Sólo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros o entidades de formación acreditados o inscritos, que dispongan del correspondiente número/s de censo a fecha de publicación de la convocatoria.

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