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Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

27/05/2016
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Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea y se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos (DOCV de 26 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA EL DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

PREÁMBULO

El artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19/1977 Vínculo a legislación, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, el cual ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electró- nica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad a las mismas.

En fecha 20 de junio de 2015 se publica en el BOE el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el anterior Real Decreto 873/1977, regulando el procedimiento administrativo de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Asimismo, en su artículo 20 dispone la creación del depósito de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y determina la obligación de las comunidades autónomas de crear y regular depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta nueva regulación es una muestra más del desarrollo de una administración electrónica al servicio de los ciudadanos con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, siguiendo lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Asimismo, por Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, se transfirió a la Comunitat Valenciana, dentro de su respectivo ámbito territorial, la ejecución de las competencias y funciones relativas al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Por otro lado, el artículo 49.1.3.º del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva respecto de las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a esta Conselleria promulgar una norma por la que se cree y regule los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento.

En correspondencia con lo anterior, se ha configurado un depósito único de ámbito autonómico pero con cuatro oficinas públicas de depó- sito de estatutos, una en cada capital de provincia (con competencia para el depósito de los actos previstos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 416/2015 de su ámbito provincial o inferior) y otra oficina en los servicios centrales de la citada Conselleria, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, que tendrá competencia para el depósito de aquellos actos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito de la Comunitat Valenciana.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, y se han seguido los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Creación del depósito de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos

Se crea el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos, a los efectos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El depósito regulado en esta orden es un depósito administrativo de carácter público y funcionamiento electrónico, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Objeto de depósito y ámbito de aplicación

1. Serán objeto de depósito, en los términos previstos en el Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación y sin perjuicio de las especialidades en materia organizativa que se prevén en esta orden, los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, correspondientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.

b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.

c) Las modificaciones estatutarias.

d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.

f) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.

Además de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal, en la forma prevista en el artículo 11 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 416/2015.

2. En los términos previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación in fine del Real Decreto 416/2015, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirá por su legislación específica.

Artículo 4. Órganos competentes

1. El depósito de estatutos creado por la presente orden dependerá de la dirección general competente en materia de Trabajo, que será la encargada de dirigirlo y de coordinar el funcionamiento de cada una de sus cuatro oficinas públicas de depósito de estatutos, una en cada capital de provincia y otra en la sede de la propia dirección general.

2. Cada una de las direcciones territoriales competentes en materia de Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia tendrá adscrita una oficina pública de depósito de estatutos a la que corresponderá la tramitación y depósito de los estatutos y demás actos enumerados en el artículo anterior, siempre que el ámbito territorial sea igual o inferior al de su respectiva provincia.

3. La dirección general competente en materia de Trabajo tendrá adscrita otra oficina pública de depósito de estatutos para la tramitación y depósito de los estatutos y demás actos enumerados en el artículo anterior cuyo ámbito territorial afecte a más de una de las citadas provincias, y siempre que no excedan del ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. La persona titular de la subdirección general competente en materia de Relaciones Laborales, u órgano que la sustituya, respecto de la oficina adscrita a la dirección general competente en materia de Trabajo, así como las personas titulares de las direcciones territoriales competentes en materia de Trabajo, respecto de su propia oficina, se encargarán de la custodia y tramitación que conlleva el citado depósito y, en concreto, ejercerán, dentro de sus competencias, las funciones atribuidas a las oficinas públicas de depósito de estatutos en el Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la realización de los requerimientos de subsanación como la emisión de los certificados previstos en el Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas de servicio competentes por razón de la materia y el territorio.

Artículo 5. Procedimiento de depósito

1. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente haciendo uso de la aplicación informática creada al efecto. El acceso a dicha aplicación informática podrá realizarse a través de la dirección electrónica www.indi.gva.es/ web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, de la conselleria competente en materia de Trabajo, así como a través de la página web de la guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es.

2. Las solicitudes de depósito deberán cumplir los requisitos e ir acompañadas necesariamente de la documentación que, para cada acto depositable, se enumera en el Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación.

En los supuestos de modificación de Estatutos de organizaciones ya constituidas, el acta deberá reflejar el número de miembros y el de asistentes a la reunión del órgano de gobierno que adoptó el acuerdo, así como el resultado de la votación alcanzada.

3. Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

Para acreditar la representación por vía electrónica se podrá utilizar el mecanismo previsto en el capítulo III del título III del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los otros medios de representación por vía electrónica a los que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015.

4. La tramitación del procedimiento de depósito que se lleve a cabo a través de las oficinas públicas de depósito de la Comunitat Valenciana se regirá por las disposiciones contenidas en esta orden, así como en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015.

Una vez llevado a cabo el depósito y publicación del estatuto, se le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación. Los códigos correspondientes a las oficinas públicas de la Comunitat Valenciana serán los siguientes:

Tabla omitida.

5. Excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 Vínculo a legislación a 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 14 se establece expresamente la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo.

Artículo 6. Adquisición de la personalidad jurídica

De acuerdo con lo previsto en la legislación básica, las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, en cuyo caso la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento realizado por la oficina pública.

Artículo 7. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 8. Remisión de información a la base de datos central de estatutos

1. Las oficinas públicas competentes deberán remitir a la base de datos central, por medios electrónicos y en el plazo de 10 días, los enlaces a los boletines oficiales en los que figuren publicadas las resoluciones de los actos objeto de depósito correspondientes a su ámbito territorial de actuación.

2. Cuando el procedimiento no se haya realizado por medios electrónicos, en el plazo de quince días la oficina pública deberá incorporar a su depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales y los documentos que acrediten la realización del acto objeto de depósito, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Artículo 9. Soporte informático

1. El depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana utilizará el soporte informático de la aplicación creada al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se adherirá mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, tal y como prevé la disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación.

2. De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, la aplicación informática permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

A efectos de cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aún cuando en el asiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se haya recibido el documento.

3. El sistema de acceso electrónico admitido por el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana será cualquiera de los previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Artículo 10. Acceso a los actos depositados

El acceso a los actos depositados en el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana podrá llevarse a cabo, en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, a través de la página web habilitada al efecto en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección www.indi.gva.es/web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, así como a través de la página web de la Guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de Trabajo, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de aquella.

Segunda. Incorporación de datos identificativos previos

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, las oficinas públicas de depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana deberán incorporar al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.

Si en dicho proceso se detectara el depósito de estatutos de organizaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, o que no incluyen entre sus fines los propiamente laborales referidos en el artículo 5.2.b.7.º Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, la oficina pública solicitará su adaptación en los términos previstos en el artículo 7.4 del citado Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos en tramitación

De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitoria primera y final cuarta del Real Decreto 416/2015 Vínculo a legislación, las solicitudes de depósito presentadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación sindical.

Asimismo, si a la fecha de su entrada en vigor no se encontrasen habilitados los mecanismos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de todos, o alguno, de los actos objeto de depó- sito, dicha tramitación podría seguir efectuándose por los medios en que vinieran practicándose, hasta que el procedimiento electrónico sea posible.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Sobre el desarrollo y aplicación

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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