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Pesca de moluscos bivalvos

27/05/2016
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Decreto 62/2016, de 20 de mayo, del Consell, por el que se establece un Plan de Gestión para la pesca de moluscos bivalvos con dragas mecanizadas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 62/2016, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESCA DE MOLUSCOS BIVALVOS CON DRAGAS MECANIZADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común (PPC), contempla entre sus objetivos el que la Política Pesquera Común garantizará una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, aplicando el criterio de precaución al adoptar medidas de protección y conservación.

En el capítulo II, Conservación y sostenibilidad, se exponen los tipos de medidas a adoptar para regular el acceso a las aguas, los recursos y la realización sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la información científica, técnica y económica disponible. Entre estas medidas se incluye la adopción de planes de gestión y recuperación, el establecimiento de objetivos de explotación sostenible, limitación de las capturas, limitación de buques pesqueros autorizados a faenar o adopción de medidas técnicas en relación a las artes de pesca, restricción de zonas o periodos, establecimiento de tallas mínimas.

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece en su artículo 19 que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras, entre las que se incluyen las dragas, cuya definición conforme al citado reglamento comprendería los rastros que en la Comunitat Valenciana se emplean en la modalidad de marisqueo desde embarcación, clasificándose concretamente como “dragas mecanizadas”.

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en temas de marisqueo en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.17 de su Estatut d’Autonomía.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 9/1998, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1994, de 18 de diciembre, de la Generalitat, sobre defensa de los Recursos Pesqueros y considerando que se ejerce la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en esta comunitat, es necesario desarrollar un Plan de Gestión de esta pesquería, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1967/2006, aplicando asimismo los apartados 2, 3 y 4 párrafo primero del artículo 6 del Reglamento 2371/2002, en los que se indica que los planes de gestión deberán incluir puntos de referencia de conservación, para definir objetivos y límites biológicos de seguridad, y para evaluar el mantenimiento de las poblaciones dentro dichos límites, sobre la base de una adecuada supervisión científica.

Elaborado el correspondiente Plan de Gestión de la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en la Comunitat Valenciana con sus correspondientes justificaciones científicas basadas en los estudios realizados por la Universidad Católica de Valencia (UCV) en colaboración con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agroalimentarias (IVIA) y la unidad mixta entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Universitat Politècnica de València (UPV), y con el fin de adecuar la legislación autonómica a la normativa europea se publicaron:

el Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana; la Resolución de 9 de agosto Vínculo a legislación de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana; y la Resolución 9 de agosto Vínculo a legislación de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana, quedando derogada la anterior Orden de 7 de junio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 3 de junio de 2015, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana, determinó los límites máximos de capturas en las zonas de producción de moluscos bivalvos.

Asimismo la Resolución de 21 de abril Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, establece y clasifica las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

En la presente norma se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, oídos los profesionales del sector a través de sus representantes y atendiendo a las últimas recomendaciones de la Comisión, visto que el Dictamen Motivado de la Comisión de fecha de 10.07.2014 consideraba que el Plan de Gestión para el marisqueo mediante dragas mecanizadas de la Comunitat Valenciana se ha actualizado teniendo en cuenta el último dictamen del Comité Científico-Técnico y Económico permanente (CTEP), formulado durante su pleno de 4-8 de noviembre de 2013, por lo que cumple actualmente con los requisitos del artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento del Mediterráneo, la Comisión considera necesario modificar el Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana separando de esta norma las cuestiones relativas al Plan de Gestión, que se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, publicado del 28.12.213 en el DOUE (354), sobre la Política Pesquera Común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm.

1224/2009, del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm.

2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, contempla entre sus objetivos que la PPC:

1. Deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

2. Aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

En el artículo 7 “Tipos de medidas de conservación” del mencionado reglamento, se establece que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos: planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles, tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, debiendo por tanto ser adaptado el Plan a los preceptos de la Política Pesquera Común.

El censo de embarcaciones de artes menores, únicas que pueden ejercer el marisqueo mediante dragas mecanizadas, en la Comunitat Valenciana, está compuesto por 322 embarcaciones, de entre estas, poseen licencia de marisqueo 34, con puertos base en Valencia (2), Cullera y Gandia. De esas 34 únicamente 27 embarcaciones ejercieron esta actividad en 2013, resultando una media de 35 jornadas por embarcación, de lo que se desprende que esta actividad es económicamente residual, aunque socialmente muy sensible.

La Resolución de 3 de junio de 2015, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana, ha establecido el cierre de la pesquería de la chirla y la tellina mediante dragas mecanizadas en toda la Comunitat Valenciana, quedando por tanto cerradas las zonas CVA 3.1, CVA 3.2, CVA 3.3, CVA 3.4, CVA 3.5, CVA 3.6 y CVA 3.7, donde históricamente estaba autorizado el marisqueo mediante este arte de pesca, con el fin de disponer del mayor número de reproductores posibles, para de esta manera poder aumentar el reclutamiento de juveniles, y continuar con el estudio de la evolución de la estructura poblacional de estas especies y de las condiciones medioambientales de las zonas de producción, para intentar determinar las causas que han llevado a la situación actual a las poblaciones de chirla y tellina.

Este decreto se dicta al amparo de la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, considerando las observaciones realizadas por la Dirección General para asuntos Marítimos y Pesquerías de la Comisión Europea al Plan de Gestión que se está aplicando actualmente.

En la elaboración del presente decreto han sido consultadas las Cofradías de Pescadores de la Comunitat Valenciana en las que se ejerce esta actividad.

Por ello, en virtud de los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático, y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2016, DECRETO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Objeto: el presente decreto tiene por objeto el establecimiento, en el litoral de la Comunitat Valenciana, de un Plan de Gestión para regular la actividad de marisqueo de moluscos bivalvos, que se realiza desde embarcación empleando dragas mecanizadas en las zonas en las que el ejercicio de esta actividad se encuentra autorizado.

2. Ámbito de aplicación: el Plan de Gestión incluye la pesca con rastros, aparejo o arte incluido en la definición de “dragas mecanizadas” en el Reglamento 1967/2006 Vínculo a legislación, y definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana, empleados tradicionalmente en el marisqueo desde embarcación, para la captura de moluscos bivalvos en los fondos arenosos litorales de las costas sedimentarias, entre 0,5 y 10 metros de profundidad.

3. Especies Objetivo: las especies objetivo son la tellina (Donax spp) que se captura en la franja somera, entre la costa y los 3 metros de profundidad, y la chirla (Chamelea gallina) que se encuentra normalmente entre 3 y 10 metros de profundidad.

El ámbito donde se aplicará el plan se corresponde con las zonas de producción CVA 3.1, CVA 3.2, CVA 3.3, CVA 3.4, CVA 3.5, CVA 3.6 y CVA 3.7, establecidas por Resolución de 21 de abril Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Objetivos y fundamentos del Plan de Gestión 1. Objetivo: El objetivo del Plan de Gestión consiste en ajustar el régimen de explotación a los niveles adecuados que permitan alcanzar y mantener indefinidamente el nivel óptimo de explotación sostenible.

2. Puntos objetivo de referencia de conservación: el punto de referencia de conservación para este objetivo, conforme a las especificaciones del artículo 6 del Reglamento 2371/2002, se ha establecido sobre la Tasa de Captura, calculada como el promedio anual de la Capturas por Unidad de Esfuerzo (CPUE).

El valor objetivo de la Tasa de Captura a alcanzar corresponde al promedio de las tasas de captura de los años 2005 a 2008, fechas en la que la CPUE permanecía estable siendo su valor para las respectivas especies:

Chirla: Tasa de Captura Objetivo (CPUE)(2005-08) = 46.09 kg/ barco.día Tellina: Tasa de Captura Objetivo (CPUE)(2005-08) = 36.07 kg/ barco.día 3. Seguimiento de los objetivos: el seguimiento del objetivo indicado se realizará a partir de los datos de captura de cada embarcación en cada puerto, determinando los rendimientos medios anuales por embarcación y jornada de trabajo, para establecer el valor de la tasa de captura cada año, que será un indicador de la evolución de la pesquería en respuesta a las medidas de gestión aplicadas.

Si por cualquier causa el marisqueo mediante dragas mecanizadas estuviera temporalmente cerrado, se utilizarán los datos del estudio o estudios de la estructura y evolución de las poblaciones de chirla y tellina y de los parámetros medioambientales de las zonas de producción.

El seguimiento de capturas y esfuerzos será continuo, recogiendo los datos con la periodicidad necesaria para poder cerrar la pesquería en el momento en que se alcancen los límites de capturas indicados.

Artículo 3. Tallas mínimas 1. Talla mínima de la Chirla: la talla mínima de captura permitida para la chirla (Chamelea gallina) será de 25 mm medidos según el eje anteroposterior.

2. Talla mínima de la Tellina: Todas las tellinas (Donax spp) capturadas o recogidas obligatoriamente se tamizarán a bordo de las embarcaciones, con un tamiz o cedazo de plancha metálica perforada con orificios circulares de 14 mm de diámetro como mínimo.

Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de chirla de talla inferior a 25 mm o de tellinas que pasen a través de los cedazos mencionados en el apartado anterior. Dichos ejemplares deberán ser devueltos al mar de forma inmediata.

Artículo 4. Zonas de veda 1. Zonas aptas para el marisqueo: el marisqueo de la chirla y la tellina mediante dragas mecanizadas, solo se podrá ejercer en las zonas de producción en donde se haya aprobado un Plan de Gestión y de los resultados del mismo se pueda desprender que la pesquería es sostenible.

2. Zonas de reserva: con el objeto de facilitar la supervivencia de reproductores manteniéndolos a salvo de toda actividad extractiva, y disponer de zonas de control de la evolución natural de las poblaciones, se prohíbe el marisqueo de la chirla y tellina en las siguientes franjas delimitadas a continuación, (Sistema de referencia ETRS89. UTM base de datos).

a) Reserva zona norte: Patacona - Cabañal: desde el paralelo 39.º 29.70' N hasta el paralelo 39.º 28.50' N entre la orilla y la isobata de 10 metros de profundidad.

b) Reserva zona Sur, Río Molinell-Deveses: desde el meridiano 0.º 2.12' W hasta el meridiano 0.º 0.32' W, entre la orilla y la isobata de 10 metros de profundidad.

c) Reserva Centro Tavernes: entre los paralelos 39.º 6.2' N y 39.º 5.2' N, entre la orilla y la isobata de 10 metros de profundidad.

3. En estas zonas vedadas quedará prohibido el marisqueo de moluscos bivalvos, salvo con fines de seguimiento científico debidamente autorizados.

4. Modificación de las zonas y periodos vedados: mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima, se podrá modificar la situación y extensión de las zonas y periodos de veda, cuando los resultados del seguimiento y los estudios científicos así lo justifiquen.

Artículo 5. Condiciones para la autorización de la actividad Para poder iniciar el aprovechamiento de cualquier banco de chirla o tellina mediante dragas mecanizadas será necesaria, además de estar en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes, la realización de un estudio previo de la estructura demográfica de la población y de la situación del stock. Una vez analizados los datos de dicho estudio, se decidirá si la zona puede ser abierta y en el caso de que así sea, el Total Admisible de Capturas (TAC) de cada especie que se puede marisquear en dicha zona.

La apertura o cierre de las nuevas zonas, así como el límite de captura máximo anual permitido para cada especie, se determinará mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima en función del estado de las poblaciones.

Artículo 6. Control 1. Requisitos previos para la realización de la actividad: el marisqueo de la chirla y la tellina mediante dragas mecanizadas solo se podrá ejercer en las zonas de producción en donde se haya aprobado un Plan de Gestión y de los resultados del mismo se pueda desprender que la pesquería es sostenible.

2. Control de la actividad: se aplicará un programa de control de la actividad de marisqueo con dragas mecanizadas en el litoral de la Comunitat Valenciana.

3. Seguimiento de la actividad: en todas las zonas donde esté autorizado el marisqueo mediante dragas mecanizadas se realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de las especies que se capturen, que contemplará un estudio de la estructura por tallas de dichas poblaciones.

Artículo 7. Infracciones y sanciones Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable en la materia.

Artículo 8. Seguimiento del Plan de Gestión 1. Plan de seguimiento: la autoridad competente en Pesca Marítima pondrá los medios necesarios para garantizar el seguimiento científico de las capturas y del estado de las poblaciones de las especies afectadas por la pesquería, realizando los estudios y análisis que se estimen necesarios para mejorar el Plan de Gestión.

2. Contenido del Plan de seguimiento: el contenido de los estudio científicos necesarios para el desarrollo y seguimiento del plan se establecerá por resolución de la autoridad competente en pesca marítima.

3. Función de las cofradías: las cofradías donde este autorizado el marisqueo llevarán un registro de las jornadas de pesca practicadas por las personas afiliadas (en barco, a pie), indicando los Kg. de captura de cada especie, por fecha, embarcación o mariscador o mariscadora a pie, zona de producción y profundidad junto con otros datos que se estimen pertinentes para desarrollar el seguimiento.

4. Duración del seguimiento: el seguimiento será continuo e indefinido, procesando diariamente los datos de capturas y esfuerzo, para controlar que se respeten los límites establecidos. Se evaluará anualmente el nivel de capturas y esfuerzo pesquero empleado, tomando como referencia los puntos de referencia de conservación fijados en el Plan de Gestión.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento Se creará una Comisión de Seguimiento, como órgano colegiado consultivo y colaborador de la conselleria competente en pesca marítima, la cual queda adscrita a la dirección general competente en pesca marítima, que estará formada por:

1. Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en pesca marítima o persona en la que delegue.

2. Secretaría: la jefatura de servicio de Conservación de Recursos Pesqueros.

3. Un persona en representación de cada una de las cofradías implicadas.

4. Un persona en representación de la entidad o entidades científicas participantes en el plan.

Esta comisión será la encargada de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión y se reunirá al menos una vez al año, coordinada por la persona responsable del desarrollo y seguimiento científico del plan.

La Comisión de Seguimiento se regirá, para su funcionamiento, por la regulación de los órganos colegiados contenida en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos de la comisión adoptarán la forma de propuestas de actuación y estarán dirigidos a los órganos con competencia para la realización y ejecución de dichas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de conformidad con la normativa específica en cada caso.

Artículo 10. Vigencia del Plan y revisiones 1. Revisión del Plan: el Plan de Gestión se aplicará a partir de la entrada en vigor del presente decreto y se revisará cada tres años. El Plan de Gestión podrá ser revisado con anterioridad a esta fecha límite cuando los resultados del seguimiento científico así lo justifiquen.

2. Primera revisión: independientemente de lo indicado en el apartado 1, el plan será sometido a una primera revisión un año después de su entrada en vigor.

3. Modificación del Plan: en el marco de las revisiones referidas en los apartados 1 y 2, se introducirán las modificaciones que se juzguen necesarias conforme a las conclusiones de la Comisión de Seguimiento descrita en el artículo noveno. Las revisiones del Plan de Gestión contarán con el acuerdo previo de los servicios de la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Se derogan los artículos 5.2, Vínculo a legislación 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación del Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Flota de aplicación Los horarios, condiciones y limitaciones previstas en el Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana serán de aplicación a la flota afectada por el plan.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto, pudiendo mediante resolución adoptar las medidas de regulación previstas en el articulado.

Esta medidas podrán ser revisadas anualmente y como mínimo cada cinco años en función de los resultados de seguimiento del Plan de Gestión.

Segunda. Plazo previsto para alcanzar los objetivos y posibles medidas de salvaguarda El horizonte temporal establecido para alcanzar unos valores de la tasa de captura, como mínimo iguales al promedio de las tasas de captura del periodo 2005-2008, será el 31 de diciembre de 2016.

A principios de cada año, una vez se disponga de los datos de actividad del año anterior o del estudio, se deberán evaluar los rendimientos anuales y las capturas totales en relación con los datos anteriores, y en caso necesario reducir las capturas máximas anuales admitidas, si no se ha conseguido al menos detener la tendencia decreciente en las CPUE (Capturas por Unidad de Esfuerzo).

En el caso de que las CPUE sigan bajando dos años consecutivos, se deberán revisar a la baja las capturas totales admisibles (TAC), o limitar otros factores que influyan sobre la mortalidad por pesca (cupos, tallas, etc.) en la proporción adecuada, conforme a los datos acumulados que se vayan obteniendo del seguimiento de la actividad.

Tercera. Desarrollo La apertura y cierre de las zonas, así como el límite de captura máximo anual permitido, se podrá modificar mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima en función del estado de las poblaciones, determinado mediante los estudios científicos pertinentes en relación con los objetivos del Plan de Gestión. En caso de no hacerlo seguirán vigentes las mismas zonas.

Cuarta. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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