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Vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano

27/05/2016
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Orden de 17 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura (DOE de 26 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO GITANO QUE OCUPARÁN LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL PUEBLO GITANO DE EXTREMADURA.

El Decreto 20/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna vocalías, entre las cuáles, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de los vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

En este sentido, la disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las bases por la que se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina entre las funciones de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia la de desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

Mediante la presente orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura en representación de éstas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las diez vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Podrán participar en este proceso de elección, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo, con un año de antigüedad a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

c) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

d) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población gitana.

f) Acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta Orden, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades participantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artí- culo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación que deberán presentar, en original o fotocopia compulsada, junto a la solicitud, será la que se determina a continuación:

a) DNI del representante legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Fundaciones de Extremadura, en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en Extremadura.

En el caso de entidades de ámbito nacional con sede en Extremadura deberá presentar certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, con indicación de los mismos extremos.

e) Certificado de la persona que ocupe la Secretaria de la entidad conforme al Anexo II de la presente orden, en la que se acredite la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

f) Memoria explicativa de la entidad conforme al Anexo III de la presente orden.

2. Asimismo, las entidades participantes presentarán, a efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7 de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Plan o programa estratégico de la entidad.

b) Informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

c) Presupuesto anual de la entidad correspondiente al año 2016 así como el balance-liquidación del presupuesto de la entidad del año 2015.

d) Informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año 2015.

e) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el año 2015.

f) Memorias de cada uno de los programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura ejecutados en el año 2015.

g) Certificado de la persona que ocupa la Secretaría de la entidad respecto al número de socios en el caso de asociaciones, del número de patronos en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación, en su caso.

h) Certificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la entidad participante en órganos de participación y/o asesoramiento, en el que se recojan, entre otros, las sesiones celebradas por dicho órgano en el año 2015 y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.

En el caso de que la solicitud de participación en la presente orden sea realizada por una federación de asociaciones deberá aportar, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, memoria de funcionamiento y actividades realizadas en el año 2015 por cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación. No obstante, no será necesario presentar dicha documentación respecto de aquellas asociaciones que pertenezcan a la federación y a su vez participen, a titulo individual, en la presente orden.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La acreditación de estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden.

5. La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden para recabar de oficio del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del Registro de Fundaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en la letra d) del apartado primero del presente artículo. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia procederá a publicar, en el Diario Oficial de Extremadura el listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades participantes en la presente orden, en el que constará el nombre de las entidades participantes, su NIF y, en su caso, el motivo de la exclusión.

3. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Extremadura, para manifestar los posibles errores que detecten y presentar reclamación.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las manifestaciones y reclamaciones realizadas, la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia procederá a publicar, en el mismo medio, el listado definitivo de admitidos y excluidos de las entidades participantes en la presente orden. La fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Junta de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con los artículos 59.6.a) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión Técnica de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La comisión técnica de valoración estará integrada de la siguiente forma:

- Presidencia: D. Pedro García Sánchez. Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

- Vocalías:

- Dña. Isabel Moya Rodríguez. Trabajadora Social del Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

- Dña. Esther Domínguez Jiménez. Asesora Jurídica del Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

- Secretaría:

- Dña. Susana Sánchez Fonseca. Auxiliar de Administración de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, que actuará con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quién designe la titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración, con objeto de asignar una puntuación a cada una de ellas y establecer una prelación entre las mismas:

1.1. Estructura y capacidad de gestión. Máximo 10 puntos.

1.1.1. Plan o programa estratégico de la entidad:

a) La entidad cuenta con un plan o programa estratégico que permita conocer las líneas estratégicas de actuación de la entidad: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan o programa estratégico que permita conocer las líneas estratégicas de actuación de la entidad: 0 puntos.

1.1.2. Personal asalariado con el que cuenta la entidad:

a) La entidad cuenta con personal asalariado contratado con ubicación de su puesto de trabajo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0.50 puntos por cada personal asalariado contratado, hasta un máximo de 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con personal asalariado contratado con ubicación de su puesto de trabajo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

1.1.3. Presupuesto de la entidad:

a) La entidad cuenta con un presupuesto anual en el ejercicio 2016 y presenta el balance-liquidación del presupuesto del año 2015: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un presupuesto anual en el ejercicio 2016, o contando con un presupuesto anual del ejercicio 2016 no presenta el balance-liquidación del presupuesto del año 2015: 0 puntos.

1.1.4. Informe o memoria anual de resultados:

a) La entidad cuenta con un informe o memoria anual de resultados alcanzados por la entidad del año 2015, con independencia a los informes o memorias anuales de los programas ejecutados: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un informe o memoria anual de resultados alcanzados por la entidad del año 2015, o estos se corresponden con informes o memorias anuales de los programas ejecutados: 0 puntos.

1.1.5. Transparencia:

a) La entidad cuenta con página web o perfil en las redes sociales actualizada en los últimos seis meses, en la que muestra las actividades que la entidad realiza: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con página web o perfil en las redes sociales actualizada en los últimos seis meses, o aún contando con ella, ésta NO muestra las actividades que la entidad realiza: 0 puntos.

1.2. Grupo de población al que dirige su atención la entidad. Máximo 10 puntos.

a) La entidad está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o jóvenes gitanos y gitanas, y acredita la realización de programas dirigidos a estos colectivos en el año 2015: 10 puntos.

b) La entidad no está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o jóvenes gitanos y gitanas, o aún estándolo NO acredita la realización de programas dirigidos a estos colectivos en el año 2015: 0 puntos.

1.3. Implantación territorial de la entidad. Máximo 8 puntos.

a) La entidad ha ejecutado en el año 2015 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en 6 o más municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

8 puntos.

b) La entidad ha ejecutado en el año 2015 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en cuatro o cinco municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

6 puntos.

c) La entidad ha ejecutado en el año 2015 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en dos o tres municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

4 puntos.

d) La entidad ha ejecutado en el año 2015 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.

1.4. Experiencia en la realización de programas sociales en colaboración con las Administraciones Públicas. Máximo 8 puntos.

a) La entidad ha ejecutado en el año 2015 programas de intervención social dirigido específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con alguna Administración Pública: 1 punto por cada programa ejecutado, hasta un máximo de 8 puntos.

b) La entidad no ha ejecutado en el año 2015 programas de intervención social dirigido específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o habiéndolos ejecutados estos no han contado con la colaboración de alguna Administración Pública: 0 puntos.

1.5. Representatividad de la entidad. Máximo 8 puntos.

1.5.1. Cuando la solicitud presentada por una asociación, la representatividad se valorará en los siguiente términos:

a) La entidad cuenta con 100 o más socios: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con 50 o más socios y menos de 100: 6 puntos.

c) La entidad cuenta con menos de 50 socios: 4 puntos.

1.5.2. Cuando la solicitud haya sido presentada por una fundación, la representatividad se valorará en los siguientes términos:

a) La entidad cuenta con 21 o más patronos: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con 11 o más patronos y menos de 20: 6 puntos.

c) La entidad cuenta con menos de 10 patronos: 4 puntos.

1.5.3. En el caso de solicitud presentada por una federación de asociaciones, la representatividad se valorará en los siguiente términos: por cada asociación que forme parte de la federación, siempre que la asociación se encuentre en funcionamiento, acreditando la realización de actividades y programas a favor del colectivo gitano en el año 2015: 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.

1.6. Antigüedad de la organización. Máximo 8 puntos.

a) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a cinco años: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a tres e inferior a cinco años: 7 puntos.

c) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a un año e inferior a tres años: 6 puntos.

1.7. Experiencia en órganos de participación social. Máximo 6 puntos.

a) La entidad pertenece a algún órgano de participación social en el ámbito de las Administraciones Públicas acreditando su participación activa en dicho órgano: 6 puntos.

b) La entidad no pertenece a ningún órgano de participación social en el ámbito de las Administraciones Públicas o aún perteneciendo no acredita su participación activa en dicho órgano: 0 puntos.

2. Realizada la valoración de cada una de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos establecidos en el apartado anterior, la comisión técnica de valoración procederá a concretar el resultado en un informe de valoración. Dicho informe recogerá el desglose de la puntuación obtenida por cada una de las entidades participantes en cada uno de los criterios de valoración establecidos, así como una relación de las entidades con la puntuación total obtenida y en la que se procederá a ordenar las solicitudes en orden descendente, de mayor a menor puntuación.

En el caso de que, tras la valoración efectuada, dos o más entidades alcancen la misma puntuación y ésta sea determinante para ocupar una de las diez vocalías que representarán a las organizaciones del movimiento asociativo gitano en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, el desempate entre las entidades se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la entidad en los criterios de valoración establecidos conforme al orden en el que están fijados cada uno de ellos, situación ésta que deberá quedar recogido en el informe de valoración.

Artículo 8. Propuesta de nombramiento de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías.

1. La persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, en virtud de todo lo actuado y a la vista del informe de la comisión técnica de valoración, procederá a dictar propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y en la que se propondrá el nombramiento de las diez entidades que hayan obtenido mayor puntuación tras los resultados de la valoración realizada y que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

2. Asimismo, dicha propuesta de resolución contendrá una relación, por orden descendiente, de mayor a menor puntuación, de las entidades que no han sido propuestas para su nombramiento como miembros del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, a los efectos del artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.

Artículo 9. Nombramiento de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías.

1. La persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, atendiendo a la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia procederá a dictar resolución por la que se pone fin al procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, con indicación de las diez organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán dichas vocalías así como aquellas organizaciones que no han resultado electas, ordenadas de mayor a menor puntuación.

2. La resolución referida en el apartado anterior, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Designación por las organizaciones del movimiento asociativo gitano de las personas que les representarán en las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano que hubieran resultado electas para ocupar las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución referida en el artículo anterior en el Diario Oficial de Extremadura, para designar a la persona titular y al suplente que representará a dicha organización en el Consejo Regional.

Dicha designación deberá ser realizada por el representante legal de la organización electa e irá dirigida a la Presidencia del Consejo Regional, conforme se dispone en el artí- culo 11.1.b) del Decreto 20/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de que no se produzca la designación por el representante legal de la organización electa en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, procediéndose al nombramiento de una nueva organización del movimiento asociativo gitano que, conforme al procedimiento establecido en la presente orden, no hubiera obtenido representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Polí- ticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Mérida, 17 de mayo de 2016.

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