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Becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas

27/05/2016
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Orden CYT/447/2016, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/565/2014, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/447/2016, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/565/2014, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORADORES Y TUTORES DE ESTUDIOS EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por la Orden CYT/565/2014, de 16 de junio, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 127, de 4 de julio de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Las citadas bases reguladoras, establecen en su artículo 8.4 que la valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por un Presidente y cinco Vocales, entre estos últimos uno actuará como Secretario, recayendo la presidencia en el titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Por su parte, el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en cuyo punto 3 del apartado quinto establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas.

Igualmente, es preciso disminuir el número de miembros de la Comisión de Valoración para agilizar su funcionamiento, reduciendo el número de vocales, y adecuando para ello las bases reguladoras a dicha modificación en la composición de la Comisión.

Asimismo, se considera necesario delimitar las entidades que pueden proponer a los posibles beneficiarios para las becas, circunscribiendo esta posibilidad al ámbito externo de la Administración. Por este motivo se elimina la opción de propuesta desde las propias Residencias Deportivas de Castilla y León. Además se modifican los criterios de valoración incorporando entre ellos la pertenencia a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, tanto para becas de tutores de estudios como de colaboradores e incorporando para las becas de colaboradores como criterio de valoración de forma paralela a la de tutor, estar posesión de distintas titulaciones.

Por último, se mejora la redacción del artículo 7 especificando las distintas formas de presentación de la solicitud. Igualmente, a fin de facilitar a los solicitantes de estas becas la consulta de las puntuaciones obtenidas y mejorar su publicidad, se modifica la redacción del artículo 8, en su apartado octavo y el apartado segundo del artículo 10.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/565/2014, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarios de las becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Tener entre 20 y 30 años a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud de la beca.

c) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por los Clubes Deportivos de Castilla y León, por los Colegios Profesionales o por las Universidades públicas o privadas de Castilla y León.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocalías: Cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, dos entre el personal adscrito a la citada Dirección General y los otros dos serán los Directores de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Ejercerá la secretaría una de las personas designadas como vocales, asistiendo a las reuniones con voz y voto.”

Cuatro. Se modifica el apartado 8 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su correspondiente puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de esta orden. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.”

Cinco. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios, por orden de prelación:

a) Becas de Tutor de estudios:

- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará con 5 puntos.

- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado universitario en otras especialidades, se valorará con 4 puntos.

- Haber disfrutado de una beca de tutor o colaborador convocada por la Consejería competente en materia de deportes, de conformidad con el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde la disfrutó, se valorará entre -5 y 5 puntos.

- Haber sido deportista perteneciente a Centros de Tecnificación Deportiva, se valorará entre 0 y 5 puntos, a razón de un punto por cada año de permanencia.

- Estar en posesión de titulaciones oficiales técnicas de alguna modalidad deportiva, se valorará a razón de 1 punto por cada título, hasta un máximo de 5.

- Haber pertenecido a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, se valorará con 3 puntos.

b) Becas de Colaboradores:

- Ser estudiante universitario en la modalidad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará según los créditos superados, a razón de 1 punto por cada 10 créditos obtenidos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Ser estudiante universitario en otras modalidades académicas, se valorará según los créditos superados, a razón de 1 punto por cada 15 créditos obtenidos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Haber disfrutado de alguna beca en Residencia Deportiva de la Comunidad de Castilla y León, tanto como deportista como de colaborador, de conformidad con el Informe emitido por la Dirección de la Residencia Deportiva, con una valoración entre -5 a 5 puntos.

- Haber sido deportista perteneciente a Centros de Tecnificación Deportiva, se valorará entre 0 y 5 puntos, a razón de un punto por año de permanencia.

- Estar en posesión de titulaciones oficiales técnicas de alguna modalidad deportiva, se valorará a razón de 1 punto por cada título, hasta un máximo de 5 puntos.

- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará con 5 puntos.

- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado universitario en otras especialidades, se valorará con 4 puntos.

- Haber pertenecido a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, se valorará con 3 puntos.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de de esta orden, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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